Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS
DE TRÁNSITO
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO: “Todo suceso
eventual o acción involuntaria, que
como efecto de una o más causas y con
independencia del grado de estas, ocurre
en vías o lugares destinados al uso
público o privado, ocasionando personas
muertas o con lesiones
- Para efectuar un procedimiento
adecuado, los Agentes de Tránsito
deberán considerar
- Conocimiento del accidente
- 1.- Verificar con
exactitud el lugar del
accidente; 2.- Planificar
una ruta libre de tráfico
para acceder al sitio del
accidente con rapidez;
3 .- Tomar en
consideración todas las
medidas de seguridad
en su traslado; 4.-
Llevar material de
apoyo: chalecos
reflectivos, conocnos,
linternas y cinta para
aislar el lugar del
siniestro; 5.- En la
noche debe extremarse
las medidas de
seguridad.
- Al llegar al sitio del accidente
- 1.- Aislar el lugar del accidente,
procurando que los vehículos
permanezcan en la posición en
que quedaron siempre y cuando
no interrumpan la circulación
vehicular 2.- Retirar
inmediatamente a los heridos en
caso de peligro de incendio de
los vehículos; 3 .- Brindar los
primeros auxilios, hasta que
llegue el personal de rescate de
la UIAT u OIAT en la Provincia de
del Guayas, Bomberos, Cruz Roja
o 911; 4.-. Si a consecuencia del
accidente hubiere sobre la
calzada aceite o combustible de
los vehículos participantes,
deberá solicitar la presencia de
las Unidades del Cuerpo de
Bomberos;5.- Proceder a la
captura de los presuntos
responsables de la infracción y
de la aprehensión de los
vehículos involucrados en el
accidente, únicamente en los
casos establecidos en el Art. 165
de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre;
- Despues del accidente
- 1.- Normalizar la circulación vehicular tomando en
consideración todas las medidas adecuadas de
seguridad; 2.- Si hubo traslado de heridos, deberá
acudir a los centros de salud donde estos hayan sido
trasladados para verificar su estado y obtener los
respectivos certificados médicos;3.- Una vez
terminado el procedimiento se realizará el respectivo
Parte policial, de conformidad con lo establecido en el
Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
- MARCO LEGAL
- Art 165 LOTT.- Los agentes de tránsito que tomen
procedimiento en un accidente, siempre que cuenten con
los elementos o indicios probatorios estarán facultados
para detener al o los presuntos autores de un delito
- El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este
artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó
procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso
- La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos
ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72
horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial
- Art. 163 LOTT.- El parte policial por delitos y
contravenciones de tránsito, debe contener
una relación detallada y minuciosa del
hecho y sus circunstancias, incluyendo
croquis y de ser posible, fotografías que
evidencien el lugar del suceso y los
resultados de la infracción.
- PROCEDIMIENTO GENERAL
- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente
de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes
elementos probatorios están facultados para detener al
presunto autor de un delito de tránsito en donde
resulten muertos o lesionados, así como a la aprehensión
de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165 LOTT
- ELEMENTOS PROBATORIOS.- Son aquellas circunstancias e
indicios que permiten al agente de tránsito presumir la
responsabilidad del causante del accidente
- Art. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones de
tránsito constituyen medios de prueba la información emitida
y registrada por los dispositivos de control de tránsito y
transporte debidamente calibrados,
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS
- En caso de que existan personas fallecidas solicitar
la presencia del personal especializado de la
Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito
(UIAT) y del personal del Departamento Médico
Legal (DML); Solicitar la presencia del Fiscal para el
levantamiento del o los cadáveres; certificado
provisional se desprenda que la incapacidad física
supera los treinta días, procederá a la detención
de los conductores y la aprehensión de los
vehículos involucrados;
- Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte
herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o
incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea
menor de treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo
costo de reparación sea superior a seis remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será
sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas
del trabajador en general, y la pérdida de 9 puntos en su licencia.
- Esta acción se encuentra tipificada en el Art. 231 del
Reglamento General: “En el caso de que el resultado del
accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente
de tránsito no aprehenderá a los conductores y los
vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio
de la obligación que tiene el propietario de practicarle el
reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no
practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la
aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su
reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los
peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente