Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PACIENTES
- Normativa de aplicación estatal
- Constitución Española de 1978
- Ley General de Sanidad de 1986
- Ley Orgánica de protección de datos de
carácter personal de 1999
- Ley básica reguladora de la autonomía del paciente
de derecho y obligación en materia de información
y documentación clínica de 2002
- Ley de cohesión y calidad del sistema
nacional de salud del 2003
- DERECHOS DE LOS PACIENTES
- Derecho a la atención
sanitaria
- Derecho a la protección sanitaria y a recibir asistencia sanitaria que necesite incluyendo la prevención de la sanidad
- La asistencia sanitaria debe incluir las medidas de protección y vigilancia necesarias. El paciente
no está obligado a aceptar la asistencia sanitaria. Puede rechazar la asistencia sanitaria que se
le ofrece o rechazar un tratamiento, excepto en casos de riesgo para la saluz pública
- Derecho a elegir entre los tratamientos que nos presente el médico
- Derecho a obtener los medicamentos y los productos sanitarios a los que se puede acceder necesarios para
promover, conservar y restablecer la salud
- Derecho a una segunda opinión facultativa
- Derecho a la información sobre los derechos sanitarios a los que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso
- Derecho a ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos que se nos apliquen puedan ser utilizados
para la docencia o investigación. En ningún caso supondrá un peligro para el individuo y se necesitará autorización por escrito
- Se tiene derecho a estar informado sobre el proceso de la enfermedad así como las actuaciones asistenciales que se realicen
- Las personas vinculadas al paciente, familiares, también pueden estar informadas siempre y cuando el paciente no pueda comprender el
contenido de la información
- No es obligatoria la información al paciente en el caso de que su vida esté en peligro y urja adoptar medidas
- Derecho de los ciudadanos a recibir información sobre situaciones de riesgo para la salud pública o la salud individual
- Derecho al consentimiento
informado
- Toda la actuación en el campo de la sanidad requiere el consentimiento por parte del paciente. Se obtendrá después de haber informado adecuadamente al paciente.
- El paciente tiene derecho a elegir libremente después de recibir la información adecuada entre todas las opciones clínicas posibles
- El consentimiento será verbal excepto algunos casos (procedimientos con riesgo), en este caso se da por escrito
- El paciente puede anular el consentimiento en cualquier momento y por escrito
- Aspectos referentes al
informe de alta
- Todo paciente tiene derecho a recibir un informe de alta
cuando se termine la relación asistencial
- Todo paciente tiene
derecho a que se le
faciliten certificados
sobre su estado de
salud
- Derecho de
acceso a la
historia
clínica
- El paciente tiene derecho a acceder a la información que figura en su historia
clínica así como obtener una copia de dicha información, este derecho está
limitado por el derecho de confidenciabilidad de los datos de terceras personas
- Acceso a la historia clínica
de pacientes fallecidos
- Los familiares o parejas de hecho tienen derecho a el acceso a la
historia clínica del fallecido excepto en caso de prohibición expresa del
fallecido
- Derecho parcial de acceso solo para las terceras personas en caso de que
exista riesgo para la salud pública y solo los datos que se necesitan
- No se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas que realice el médico, ni información que perjudique a terceros
- El paciente tiene derecho a que la historia clínica esté convenientemente
custodiada
- Derecho al respeto y a la
integridad
- El paciente tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad. No puede ser discriminado por razones de raza, sexo, modales, económicos, ideológicos, políticos o sindicales.
- El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos o para investicación y docencia debe realizarse separando los datos sanitarios de los datos identificativos del paciente (protección de datos), excepto en
determinados casos judiciales. El personal de administración del centro sanitario solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus funciones y tiene obligación de guardar secreto
- Circunstancias en las que
se pueden divulgar datos
de los pacientes
- Imposición judicial. Si un juez solicita la declaración del personal sanitario como periodo o testigo
- El paciente da permiso para que se divulgue dicha información
- Se podrá divulgar la información siempre y cuando beneficie al paciente (sospecha de malos tratos)
- Se tendrá derecho a informar siempre y cuando los datos que te aporten no dañen al paciente o a terceras personas. Por imposición legal para denunciar un delito público que se ha conocido durante el ejercicio de la profesión
- Derecho al testamento vital
o de instrucciones previas
- Documento donde una persona mayor de edad capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud (en caso de extrema gravedad) o bien sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez llegado el fallecimiento para que se cumplan
estas instrucciones en el caso de que no lo pueda expresar
- Derecho a participar en el sistema
sanitario (SNS)
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los procesos de planificación y gestión de la sanidad
- Tienen derecho a expresar quejas y sugerencias en los servicios de atención al paciente de los centros sanitarios
- DEBERES DE LOS
PACIENTES
- Respetar los derechos de los demás ( la vida, la
integridad física, la dignidad, la libertad, la
intimidad de los profesionales que atienden al
paciente y la de los demás pacientes)
- Los pacientes tienen el deber de acudir a las
visitas, cumplir las prescripciones acordadas y
cuidar las instalaciones sanitarias