Zusammenfassung der Ressource
Aspectos legales del e-learning
- INTERNET
- Está regido por instrumentos y normativas a nivel nacional e
internacional
- Aplicación de la normativa “tradicional”
- ¨muy preciado las normas reales alas del mundo virtual
- Para ofrecer una visión global de la vertiente legal del e-learning
- aspectos como
- derecho internacional privado
- qué ley nacional es aplicable
- protección de los datos de carácter personal
- prestación de servicios en Internet y de la contratación
electrónica.
- propiedad intelectual
- nombres de dominio.
- diversidad legislativa existente
- aspectos legales del e-learnin
- los sistemas de España
- los sistemas del Common Law, EE.UU
- ASPECTOS LEGALES DEL E-LEARNING EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN INTERNET: GLOBALIDAD FRENTE A TERRITORIALIDAD
- cuando la protección del bien jurídico concreto supera las fronteras físicas
- se debe recurrir a la disciplina del derecho internacional
privado.
- actividades que se producen en Internet
- cuestiones de la jurisdicción competente y la ley aplicable
- en caso de ir a juicio
- se dará ante un tribunal nacional
- como e de esperar
- los criterios territoriales
- fundamentan el derecho internacional
- privado “ tradicional”
- no es fácil para resolver conflictos de jurisdicción en internet
- la actividad en Internet es global
- las leyes y los tribunales son nacionales
- para resolver cuestiones del mundo virtual
- en definitiva para solucionar situaciones legales de Internet
- sedebe acudir al leyes de la vida real
- plantea
- objetivo del derecho internacional privado es,
- prever y
determinar
- los tribunales nacionales
- leyes nacionales relacionadas con el caso
- para regular y resolver
- se hace en los paises
- del derecho codificado
- por medio
- Criterios o puntos de conexión
- para manajar la informacion on line
- pensando en el criterio de “lugar”
- donde se hace difícil manejar los criterios de infracción
- LA JURISDICCIÓN COMPETENTE
- la ley que rige las actividades en Internet
- como el e-lerning
- caso de una demanda por infracción
- Quien será la instancia competente para der respuesta al problema
- existe algunos instrumentos der ámbito regional
- como la Unión Europea
- ámbito sectorial
- En europa existe
- En materia civil y mercantil
- se rigen por el decreto Reglamento (CE) n.44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
- se puede plantear una demanda en materia civil o mercantil ante
los tribunales del país
- la demandas puede realizar en su domicilio si así lo quiere el tribunal
- importante hacer las reclamaciones dentro de cada país
- En Internet
- el lugar de comisión de la infracción
- pueden declararse competentes todos
- cada uno de los países desde donde se pueda acceder al
contenido infractor.
- El país responsable de podrá decidir sobre la indemnización a nivel Global,
- EN EL NIVEL INTERNACIONAL
- los tribunales norteamericanos
- Ttienen un sistema del Common Law
- resolver casos de internet
- criterios básicos en Internet
- se dividen en
- la jurisdicción in personam
- tiene en cuenta las circunstancias (personales, negociales
- La jurisdicción in personam general:
- el demandado mantiene un “contacto continuo y sistemático con el estado del foro”:
- jurisdicción in personam específica
- actos intencionados dirigidos
al foro
- foros competentes
- el demandante debe ter presente
- probabilidades de que el tribunal se declare competente
- probabilidades de éxito,
- ley aplicable
- la determinación de la ley aplicable no es nunca
independiente del foro competente
- Las normas de conflicto que determinan la ley aplicable se
- se distinguen función de la materia.
- En materia contractual
- el contrato se rige por la ley que las partes hayan
escogido
- por medio de el contrato puede contener referencias a una ley nacional concreta,
- donde se aplicará también la ley nacional de ese
país)
- aplica la ley del país con la que el contrato presente
vínculos más estrechos
- En materia de responsabilidad extracontractual (incluida la
penal)
- Establecer la ley aplicable a las infracciones (responsabilidad
- se establece
- ley aplicable la ley del país donde se comete la infracción o delito: lex loci delicti
commissi
- ley aplicable facilita la labor del tribunal, que podrá escoger la ley que le es más próxima (la suya).
- para aplicar la ley se sigue trabajando modificación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable
a los contratos (para adaptarlo a la contratación electrónica y a Internet
- actalmente se trabaja en
- en un nuevo reglamento –conocido como “Roma-II
- que recoja normas de conflicto para establecer la ley
aplicable a las infracciones
- los derechos establecidos a favor de los consumidores son “irrenunciables
- LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA INTIMIDAD
- Derecho a la intimidad
- “Derecho reconocido en la mayoría de constituciones y cartas derechos de cada estado”
- Las tecnologías digitales
- nuevas formas entrar en este ámbito protegido
- Al utilizar Internet dejamos una huella o “dato” registrado
- información que el usuario puede guardar de formas digital
- utilizar y analizar
- información muchas veces se hace para controlar el ciudadano
- al contener suficiente información del “contribuyente para prevenir” el fraude
- NATURALEZA DEL DERECHO: INTIMIDAD FRENTE
A PRIVACIDAD
- se trata de un nuevo derecho
- enmarcado dentro de la “privacidad”, distinto de la intimidad
- "derecho a la intimidad (art. 18.1 CE")
- otorga
- "al titular el poder de resguardar la vida
privada de una publicidad no deseada"
- llamado
- derecho a la protección de datos de carácter
personal (art. 18.4 CE)
- la LORTAD artículo 18.4 CE dice
- "derecho o libertad fundamental, que garantiza la denominada libertad informática, más allá de
la protección del derecho a la intimidad del artículo 18.1"
- EVOLUCIÓN Y MARCO NORMATIVO SOBRE
PROTECCIÓN DE DATOS
- se busca
- salvaguardar los derechos fundamentales de la persona
- adoptando:
- recopilación y tratamiento de los datos personales
- respecto al secreto de las comunicaciones
- Autoridades y protección de datos.
- Ambitos importante
- Internacional
- Convenio 108 del Consejo de
Europa, de 28 de enero de 1981
- "protección de las personas en
relación con el tratamiento
automatizado de los datos de
carácter persona"
- Unión Europea,
- UE se está replanteando su política
sobre protección de datos.
- A nivel nacional,
- se debe partir
- constituciones de cada estado,
- utilizando diversas leyes nacionales específicas
- La autorregulación.
- surge
- materia de protección de datos
personales en el contexto de Internet
- son
- "mecanismos de autocontrol"
- se busca que cada convenio lo haga dentro de su páginas web
- para ayudar
- una “cultura de protección de datos”,
- es importante resaltar
- que el "sistema americano de protección de los datos
personales y de la privacidad en Internet es diferente"
- permite más espacio para la autorregulación
- el europeo mas cerrado
- LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
- LOPD española Directiva 2002/58/CE,
- sirve para
- estudiar los principios y rasgos fundamentales
de la protección de datos personales,
- países de la América Latina
- principios:
- Veracidad y exactitud de las bases de datos:
- datos de carácter personal, deben ser adecuados y pertinentes
- Consentimiento:
- consentimiento inequívoco del interesado
- Seguridad y secreto
- el tratamiento de los datos
- ¿Qué es un dato de carácter personal a los efectos de la LOPD?
- "información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluida la dirección de
domicilio y de correo electrónico"
- LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS
- Datos obtenidos directamente del interesado
- persona de forma voluntaria suministrar datos
- forma voluntaria
- es necesario el
- "consentimiento inequívoco del
afectado"
- datos especialmente protegidos
- ideología, religión, afiliación sindical o creencias
- origen racial, salud y vida sexual
- Datos no obtenidos del interesado
- datos se obtienen por medio de fuentes de
acceso público,
- funciones legítimas
- el consentimiento previo del interesado
- "Uno de los primeros problemas con el que nos encontramos en el mundo
digital es saber"
- "cuándo ha habido transferencia de datos".
- LA CREACIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE
TITULARIDAD PRIVADA
- Ficheros de titularidad pública (art. 20-24 LOPD)
- sólo podrán ser
- creados, modificados, o suprimidos
por medio de disposición general,
- Ficheros de titularidad privada (art. 25-32)
- crear
- ficheros de titularidad privada que contengan
datos de carácter personal
- creación de ficheros deberá ser
notificada a la APD
- para la inscripción en el Registro General de
Protección de Datos
- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
- El responsable del fichero
- tiene dos obligaciones en el
tratamiento de datos
- garantizar la seguridad del mismo
- "guardar el secreto profesional de los datos a los que tienen acceso".
- DERECHOS DEL TITULAR
- "El titular tiene derecho a consultar el Registro General
de Protección de Datos"
- derecho a acceder de forma gratuita a la
información
- derecho a rectificar y cancelar
- MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
- La tecnología digital permite
- que los datos crucen las fronteras
- es posible
- hablar de movimiento “internacional”de datos,
- cuando el país de destino es un estado
no miembro de la UE
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
- "no existe un código normativo especialmente
pensado para Internet."
- se aplican
- "las mismas leyes que regulan el mundo “físico”.
- La DCE establece una serie de reglas aplicables
- a la
- prestación de servicios en línea
- con el objetivo
- reglamentación de las actividades llevadas a cabo a través de la red
- regular “algunos aspectos jurídicos”
- desarrollo de los servicios de la sociedad de la información
dentro del ámbito de la UE
- DEFINICIÓN DE “SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”
- esto no se limita exclusivamente a los servicios prestados por Internet
- si no tambien
- los quue se prestan mediante cualquier otra red de comunicaciones electrónicas.
- tambien puede ser
- un servicio de la sociedad de la información
- “servicios de la sociedad de la información” (en adelante,
SSI),
- cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una
remuneración
- a distancia, por vía electrónica y a petición
individual del destinatario del servicio.
- no todas las actuaciones comerciales que se llevan a cabo en el marco de Internet (o red de
comunicación digital)
- El SSI,
- siempre que constituyan una actividad
económica
- entre ellos
- la contratación de bienes o servicios por vía electrónica y el
suministro de información por vía telemática
- a prestación de servicios educativos a distancia, a través de
Internet
- es calificable como
- prestación de servicios de la sociedad de la
información,
- EL ÁMBITO NORMATIVO COORDINADO. EL PRINCIPIO DE CONTROL EN ORIGEN (PAÍS DE
ESTABLECIMIENTO)
- se refiere a los requisitos que debe cumplir el
prestador de SSI
- Relacion
- inicio de la actividad
- actividad concreta que quiera
prestarse en la Red
- ejercicio de la actividad
- requisitos referentes a la forma
de actuar del prestador,
- El control del cumplimiento de la normativa
- corresponde al estado miembro donde esté establecido el
prestador del servicio
- cumple con las normas Españolas
- podrá prestar sus servicios en todos los demás
países de la UE.
- RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
LOS INTERMEDIARIOS
- la actuación de un prestador
de servicios intermediario
- sin tales operadores, Internet no sería
lo que es.
- estos operadores debebn
- recoger como servicios de intermediación
- servicios de acceso a Internet y la transmisión
de datos
- elementos a tener ecuenta
- memoria cache
- es una herramienta esencial para reducir las congestiones en la
Red y la lentitud de carga de las páginas web
- hospedaje de datos
- almacenar datos facilitados por el destinatario
del servicio
- copia temporal de las páginas de Internet
- alojamiento en los servidores de datos,
- instrumentos de búsqueda, acceso y
recopilación de datos
- con estos servicios el usuario podra reclamar en caso dealgun daño ocacionado
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENVÍO DE COMUNICACIONES
COMERCIALES
- actividad económica, el envío de comunicaciones
comerciales por vía electrónica
- “servicio de la sociedad de la
información”
- asi
- El envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica
- debe cumplir
- normas sobre tratamiento
de datos personales
- de los destinatarios):
- se requiere el consentimiento del interesado
- para el uso de sus datos personales
- LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
- la ejecución de las prestaciones de cada parte se hace en el
mundo físico
- con la figura de la RED
- Para hablar de
- comercio electrónico en
sentido estricto
- hay contrato como la ejecución de las prestaciones se hace
en línea.
- en el ámbito del e-learning,
- integra todo y se cintrata, matricula y demas ejercicios bajo la red
- manejando un “mundo real”.
- es posible manifestar la aceptación por
medio de un clic en la página web
- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- la LSSICE declara que el prestador y el destinatario de
servicios de la sociedad de la información
- "podrán someter sus conflictos a los arbitrajes
previstos en la legislación de arbitraje y de defensa
de los consumidores y usuarios"
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
- los servicios de la sociedad de la información
- La prestación de servicios de la sociedad de la información
- no se exige una autorización
- para llevar a cabo
- una actividad en línea que
- constituya un servicio de la sociedad de la información
- LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- Son las normas que se deben tener en Internet para proteger la información
- importante situar las situaciones del entorno del e-learning
- FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- El concepto de propiedad intelectual
- Derechos de autor (y en el mundo
anglosajón, copyright).
- Esiten una multiplicidad de leyes
nacionales,
- agrupads en dos grandes temas
- sistema del copyright
- el sistema del derecho de autor es más personalista
- "protege la creación como extensión de la persona"
- copyright
- más colectivista
- (protege la creación en beneficio del interés general)
- OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA OBRA
- protección de las obras literarias, artísticas y
científicas.
- La característica propia de la propiedad intelectual
- es la intangibilidad,
- y la
- corporeidad del objeto
protegido.
- principio fundamentales
- "la propiedad intelectual proteje la obra "
- la propiedad intelectual
- es la
- desprotección
de las ideas
- TITULAR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL AUTOR
- El autor es quien crea la obra.
- si un obra se crea por varios autores de denomina
- obra en colaboración
- denominada dde froma organizativa pluriautoría
- o también obras colectivas
- enciclopedias, los periódicos
- obras cientiicas programas de ordenador, bases de datos y
creaciones multimedia.
- El autor es el titular originario de la obra
- LA FIGURA DEL AUTOR EN EL MUNDO LABORAL
- aspecto fundamental en el régimen de protección de
la propiedad intelectual
- deforma estratégica para la institución docente
- se trata de
- establecer las reglas de titularidad
- LA SOLUCIÓN ESPAÑOLA
- Si la obra se encomienda a un trabajador
- será de aplicación el art. 51(2) TRLPI
- LA SOLUCIÓN MEXICANA
- los derechos patrimoniales
- se dividen por partes iguales entre empleador y empleado;
- LA SOLUCIÓN NORTEAMERICANA
- SISTEMAS DEL COPYRIGHT
- no exiate problema en atribuir la
condición de autor (titular inicial)
- se debe tener claro las plolicas del contrato propuesto
- LOS DERECHOS DE AUTOR: MORALES Y DE EXPLOTACIÓN
- Existe desde la creación
- La protección es automática
- tipos de derechos
- Derechos morales:
- de naturaleza personal
- Derechos de explotación:
- carácter económico
- con dercho
- de reproducción, distribución, comunicación pública y el de transformación
- derechos de simple
remuneración,
- el autor da compensación económica por determinados usos
- no le permiten autorizar o prohibir tales usos
- copia privada
- entendida como acto de mero uso
- un acto de explotación "normal"
- PLAZO DE PROTECCIÓN
- Existen dos tipos
- carácter temporal
- el plazo de protección;
- El plazo general
- Unión Europea es de 70 años tras
la muerte del autor
- EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
- La justificación de las excepciones
- radica
- la protección de intereses
generales
- Como
- la educación
- el acceso a la cultura y
a la información
- la libertad de expresión y crítica
- la libre competencia
- campo del e-learning
- la copia privada
- el derecho de cita,
- la reproducción con
fines de investigación y
- investigación científica.
- las leyes del derecho de autor
- constituye una lista cerrada y estricta en en el TRLPI, en la LFDA
- en los países anglosajones
- se utiliza
- una excepción más flexible y
tecnológicamente neutra
- llamada
- fair use (‘uso justo’)
- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
- compensada con una participación proporcional en
los ingresos de explotación
- el territorio en el que puede ser explotado y el tiempo que
dura la cesión o licencia.
- licencia es necesario delimitar el modo de
explotación
- LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS
- Europa de un sistema de protección
doble.
- sistema de protección propio
de una obra
- fabricante tiene derecho sui generis para proteger contenidos
- En EE.UU
- No existe
- una protección específica
para las bases de datos,
- comparable al derecho sui generis de
Europa
- constituyan creaciones intelectuales
- quedarán protegidas
- para aquellas bases de datos que no
sean originales,
- Mexico
- las bases de datos
- ALGUNAS CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL ÁMBITO DEL E-LEARNING
- la gran mayoría de textos,
imágenes, composiciones
- encontramos en Internet
- asi no presenten ningún símbolo de copyright
- son obras protegidas
- solo se podran utilizar con la autorización del autor
- EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN
- refelxionar concepto de reproducción en Internet.
- fue concebido para un mundo de
impresiones en soportes tangibles
- con la tecnología digital
- cualquier uso (aunque sea provisional,
temporal o transitorio) supone una copia.
- visualizar un texto o una imagen en la pantalla
- ya supone una reproducción
- EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a
- la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas
- Excepciones de cita y para finalidades
educativas y de investigación
- es uno de los recursos más preciados por los
docentes
- permite incluir fragmentos de otros autores
en sus propios textos. El
- El objeto de la cita tiene doble condicion
- análisis comentario o juicio crítico
- fines docentes o de investigación.
- respetar
- derecho moral de
atribución del autor
- mencionando nombre y fuente de extracción
- ventaja n en el campo del e-learning
- “inclusión”,
- se cubre la reproducción,
- como la comunicación
pública
- Además
- la jurisprudencia ha interpretado “fines
docentes o de investigación”
- ENLACES DE PÁGINAS WEB
- Se ha llegado a la conclusión
- en la doctrina americana como europea,
- introducción de enlaces cuenta con el
consentimiento implícito del titular
- que cuelga voluntariamente una página web en
Internet
- “licencia tácita”
- el enlace debe realizarse respetando los intereses económicos del autor
- ALGUNOS APUNTES DEL CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN INTERNET
- El principio que se esconde detrás de la lex loci protectionis
- principio de
territorialidad
- existen tantos derechos de autor
como países
- con independencia de donde ha sido creada la obra y de quién la
ha creado, estará protegida en cada país según su ley nacional.