Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PÚBLICAS MAPA MENTAL
- LIBRO I: DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
Anmerkungen:
- DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
- TITULO I: DE LA PLANIFICACION DEL
DESARROLLO Y LA POLITICA PUBLICA
- CAPITULO PRIMERO: DE LA
PLANIFICACION DEL
DESARROLLO
- Art. 9. - Planificación del desarrollo. - Orientado al cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e
interculturalid
- Art. 10 PLANIFICACIÓN NACIONAL.- Responsabilidad y competencia del Gobierno Central se
ejerce a través del PND, coordina y armoniza con GADS para permitir la articulación de los
procesos respectivos
- Art. 11.- DEL EJERCICIO DESCONCENTRADO DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL: El ejecutivo
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada; 1. e establecerá instrumentos que propicien la planificación territorializada del gasto
público con todos los niveles. y 2. Se propiciará la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los
GADS, la sociedad civil y la ciudadanía.
- Art. 12. - Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
es competencia de los GADS en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno.
- Art. 12. - Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
es competencia de los GADS en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno.
- Art. 14. - Enfoques de igualdad. - En el ejercicio de la planificación y la política pública se
establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico -
culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad
- CAPITULO SEGUNDO: DE LA
POLITICA PUBLICA
- Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriale s con enfoque
territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo
- Art. 16. - Articulación y complementariedad
de las políticas públicas.
- Art. 17. - Instructivos
metodológicos.sw
- TITULO II: DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- CAPITULO PRIMERO DE LAS
GENERALIDADES
- Art. 18. - Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. - Constituye el conjunto
de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores,
sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaci ón del desarrollo en todos los
niveles de gobierno.
- Art. 20. - Objetivos del Sistema.: Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa: 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento
progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y
disposiciones de l régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República; 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la
planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la
gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e
intangible
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
- Art. 21. - Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa. -
- 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5.
Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la
República y la Ley, t
- SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACION
- Consejo Nacional de Planificación. - Es el organismo superior del
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y
tendrá personería jurídica de derecho público.
- FUNCIONES: s: 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo, 2 Preparar una propuesta de lineamientos y políticas
que orienten el Sistema Nacional Descentralizado
- LIBRO II DE LAS FINANZAS PUBLICAS
- TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
- El SINFIP es el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,y demas que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo.
- Principios del SINFIP. - Los principios del SINFIP son: legalidad,
universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad,
oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización
normativa, desconcentración y descentralizaci ón operativas,
participación, flexibilidad y transparencia
- Art. 77. - Presupuesto General del Estado.: instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas, No se
consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y
egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
- CAPITULO II DEL COMPONENTE DE INGRESOS
- Comprende la proyección y análisis para la recomendación de
políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de
mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la
determinación y recaudación
- Recaudación. - Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación
de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se
establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas,
en coordinación con esas entidades
- CAPITULO III DEL COMPONENTE DE
PRESUPUESTO
- Art. 96. - Etapas del ciclo
presupuestario
- SECCION I PROGRAMACION
PRESUPUESTARIA
- Es la base de los objetivos determinados por la
planificación y las disponibilidades presupuestarias
coherentes con el escenario fiscal esperado
- SECCION II FORMULACION
PRESUPUESTARIA
- Consiste en la elaboración de las proformas que expresan los
resultados de la programación presupuestaria,
- SECCION III
APROBACION
PRESUPUESTARIA
- La aprobación del Presupuesto General del Estado se
realizará en la forma y términos establecidos en la
Constitución de la República. En caso de reelección
presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma
30 días después de proclamados los resultados de la
segunda vuelta
- SECCION IV EJECUCIO N
PRESUPUESTARIA
- Es la ase del ciclo presupuestario que comprende el
conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima
del talento humano, y los recursos materiales y
financieros asignados en el presupuesto con el propó
sito de obtener los bienes, servicios y obras en la
cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
- SECCION V SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
- Fase del ciclo presupuestario que comprende la
medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos, el análisis de
las variaciones observadas, con la determinación
de sus causas y la recomendación de medidas
correctivas.
- Las disposiciones sobre el
seguimiento y la evaluación
financiera de la ejecución
presupuestaria serán dictadas por
el ent e rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter de
obligatorio para las entidades y
organismos que integran el sector
público
- SECCION VI CLAUSURA Y LIQUIDACION
PRESUPUESTARIA
- Los presupuestos anuales del sec tor público se clausurarán el 31 de
diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de
ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado
- CAPITULO IV DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO
- SECCION I DEL CONTENIDO Y FINALIDAD
- El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y
organismos del sector público provenientes de contra tos de mutuo; colocaciones de bonos y
otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de
novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan
sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las
obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier
título valor menor a 360 días
- ECCION II DE LOS
LIMITES DE
ENDEUDAMIENTO,
DESTINO DE LOS
RECURSOS Y DE LOS
PROYECTOS
- El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el
conjunto de las entidad es y organismos del sector público, en
ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del
PIB. En