Zusammenfassung der Ressource
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN VENEZUELA
- concepto de ley
Anmerkungen:
- Es todo acto
sancionado por el
Poder legislativo y esta
es la que permite la
aplicacion de la norma.
ARt. 202
- Tipos de Ley:
- .Ley Habiliitante
´.Ley Ordinaria
.Ley organica
- Art. 204 La
iniciativa de las
leyes.
- COrresponden:
- Tribunal
supremo
de justicia
- Poder
Ciudadano
- Poder
Electoral
- Integrantes de la
Asamblea Nacional
- Poder ejecutivo
Nacional
- Electores y ELectoras inscritos en
el regristo electoral permanente
- COmisión delegadas
y permanentes
- Consejo legislativo
Estadal
- Art. 205
- Discute los proyectos
de los presentados por
los ciudadanos
- Si no ocurre dicho debate,
el proyecto se aprobara
en conformidad a la ley
- Art. 206
- Los estados seran
consultados por la AN a
través del consejo legislativo
- Estableciendo mecanismos de
consulta a la sociedad civil y
demás Instituciones del Edo.
- ARt. 207
- Para convertirse en ley el proyecto
dependerá de 2 discuciones
- Si se aprueba, el presidente de
la ASamblea Nacional deberá
declarar la sanción de la ley
- Art. 208
- Se discuten, objetivos ,motivos ,
alcances, y viabilidad
- Las comisiones encargadas de
estudiar este proyecto, tienen
un plazo no mayor de 30 días
para presentar un informe
- ARt. 209
- Recibido el segundo informe, se
da inicio a una segunda
discusión del proyecto Ley.
- Si se aprueba sin modificación, será
sancionada la Ley.
- Art. 210
- La discusión de los proyectos
que que pendiente serán
continuados por sesiones
extraordinarias.
- Art. 211
- Durante el periodo de discusión y
aprobación de los proyectos de
leyes deben consultar o otros
organos (Ministro, el magristrado del
TSJ)
- ART. 212
- AL texto de las leyes
procederá la sig formula de
"La AN de la República
Bolivariana de Venezuela"
- ARt. 213
- Una vez sancionada la ley se extendera
por duplicado la reacción final en que
haya resultado las discusiones
- Art. 214
- el presidente de la república promulgara
la ley dentro de los 10 dias siguiente al
dia en que haya recibido el ejemplar
dentro de este lapso podrá solicitar
alguna modificación.
- Aart 215
- La AN decidirá acerca de los aspectos
planteados por el presidente de la
República con la mayoría absoluta de
los diputados y remitirá su
promulgación
- Art. 216
- Cuando el presidente no promulga la ley
en los terminos señalados, el presidente
d y 2 vicepresidente de la AN procederá
a su promulgacion sin ningún tiipo de
perjuicio.
- Art. 217
- La Ley aprobatoria de un tratado
deberá ser promulgada por un
acuerdo a convenio internacional
que quedará a discreción del
ejecutivo nacional.
- ARt. 218
- Las leyes se derogan por
otras leyes y se abrogan
por referendo
- LA ley que sea objeto de la
reforma parcial, se publica en un
solo texto que incorpore las
modificaciones apprbadas.