Zusammenfassung der Ressource
LEY 842 2003
- DEBERES Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene
el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera
de sus Consejos Seccionales o Regionales; Custodiar y cuidar
los bienes, valores, documentación e información que por razón del
ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o
evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados; Permitir el acceso
inmediato a los representantes del Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde
deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y
diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración
para el cumplido desempeño de sus funciones; Denunciar
los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con
ocasión
- PROHIBICIONES Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de
un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de
la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma
permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión; Permitir, tolerar o
facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley;
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de
bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc.,
para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual;
Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios
del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus
Consejos Regionales o Seccionales; El
reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comercia
- DEBERES CON LA SOCIEDAD Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en
los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la
mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos,
como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;
Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando
riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos Abstenerse de emi
- ESCALA DE SANCIONES Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves,
siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán
lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita; Las faltas calificadas por
el Consejo Regional o Seccional como leves,
cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a
la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional
hasta por el término de seis (6) meses; Las faltas calificadas por el Consejo Regional
o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes
disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la
matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años; Las faltas calificadas por
el Consejo Regional o Seccional como graves,
cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a
la aplicación de la