Zusammenfassung der Ressource
El contrato
- CONTRATO EN GENERAL (tema 1)
- Concepto
Anmerkungen:
- Acuerdo alcanzado por dos o más personas que tiene por objeto crear, modificar o extinguir entre ellos una determinada relación jurídica cuyo contenido consiste en el derecho a (y el correlativo deber de) exigir el cumplimiento de una o varias obligaciones determinadas (de dar, hacer o no hacer), a cargo de todos o parte de los contratantes.
El contenido del contrato no se limita al documento por escrito, aunque hay que atenerse a los límites que el tenor literal imponga a la hora de interpretarlo (establecidos en el tema 7).
Las otras partes del contrato pueden ser:
- Otros contratos verbales que completen o modifiquen al anterior en los que las partes hayan mostrado su consentimiento (art. 1278 CC).
-Obligaciones que nacen de la buena fe, los usos y la ley (art. 1258 CC).
- Actos de las partes relevantes a la hora de averiguar cuál ha sido la intención de los contratantes. (art. 1282 CC).
- Régimen jurídico
- Reglas generales para los contratos
y obligaciones
Anmerkungen:
- Están establecidas en el CC.
Se aplican de forma supletoria para los contratos mercantiles.
- Reglas particulares para los
contratos y obligaciones
Anmerkungen:
- Se aplican con preferencia a las reglas generales.
Pueden estar en el CC, en el Ccom y en leyes especiales.
*Existen también subconjuntos regulatorios de reglas generales que se aplican en circunstancias especiales y que,por lo tanto, se aplican con preferencia a las generales. Ej: Dº de consumo.
- Administración y entidades del sector público
- Entidades del sector público
- Contratos privados que, salvo previsión específica,
están sujetos al TRLCSP
Anmerkungen:
- Normas de preparación, adjudicación y modificación de contratos del TRLCSP.
- Administración
Anmerkungen:
- el régimen jurídico que se aplique (dº público o privado) y la jurisdicción competente dependen de la clase de controversia de que se trate.
- Contratos Administrativos
- Siempre
- Contratos con determinados tipos legales o
que no tengan expresamente atribuido el
carácter de contratos privados (art. 19
TRLCSP)
Anmerkungen:
- Tipos legales: Obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de colaboración entre el sector público y el privado y, en general, los contratos de servicios.
- En general
- Contratos que tengan un objeto distinto, pero que
estén vinculados al giro o tráfico de la Admón.
contratante, o que satisfagan de forma directa o
inmediata una finalidad pública que competa a aquella
Admón.
- Contratos privados de la Admón.
- Contratos civiles y mercantiles
Anmerkungen:
- El conocimiento de estas controversias lo lleva el orden jurisdiccional civil, excepto si se trata de las materias indicadas en el art. 86 ter LOPJ. En este caso, sería competencia de los juzgados de lo mercantil.
- Normalmente se rigen por el CC, ya que la aplicación del Ccom
requiere la concurrencia de requisitos objetivos y subjetivos
Anmerkungen:
- Requisitos (en el Ccom):
-Objetivos: arts. 244, 303, 311, 325, 349 y 439.
-Subjetivos: 244, 303, 311, 325 y 349.
- Reglas de dº contractual extranjero
- Pueden aplicarse a cualquier contrato,
independientemente de si hay un elemento extranjero o
no en él, dentro de ciertos límites
Anmerkungen:
- Límites:
-se van a a seguir aplicando las normas imperativas del ordenamiento que correspondería aplicar de no mediar el acuerdo.
-Aplicación de normas contractuales excluida por pacto.
-Principios como, por ejemplo, los principios UNIDROIT.
- Características
- Autonomía de la voluntad
Anmerkungen:
- Art. 1255 CC: principio que establece que las partes son libres para acordar la creación, modificación, y extinción de relaciones jurídicas, así como los términos en que lo hacen.
Está fundamentado por la CE a través de un mandato constitucional establecido en los arts. 10, 33 y 38.
- Excepción
- Contratos no autónomos
- Límites
Anmerkungen:
- Arts. 1255 y 6.2 CC
La buena fe no es un límite aún, aunque se augura un mayor control de la misma para los años venideros
- Leyes
- Moral
- Orden público
- Bilateralidad o plurilateralidad
Anmerkungen:
- Los efectos del contrato solo afectan a las partes
contratantes (principio de relatividad)
Anmerkungen:
- Art. 1257 CC
Mayor desarrollo en el tema 5.
- Vinculación de las partes al contrato (pacta sunt servanda)
Anmerkungen:
- Art. 1091 CC
Impide que el cumplimiento pueda quedar al arbitrio del deudor= arts.1256 y1115 CC
- La vinculación nace una vez que las partes han prestado su consentimiento
Anmerkungen:
- Puede ser por sí mismos o mediante representante.
Arts. 1254, 1258 y 1259 CC
- El consentimiento
- Debe ser sobre un tipo concreto de relación contractual
- Debe ser sobre un objeto lo suficientemente determinado como para
que no quede al arbitrio de ninguna de las partes
- En general, puede ser de cualquier forma
- Tipos
- Unilaterales y bilaterales
- Unilaterales
- Solo una parte está obligada
- Bilaterales
- Ambas partes están obligadas entre sí
- Onerosos y gratuitos
- Onerosos
- Hay una contraprestación
- Gratuitos
- No hay contraprestación
- Consensuales, reales y formales
- Consensuales
- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento
- Reales
- Los contratos requieren la entrega de una cosa para perfeccionarse
- Formales
- Los contratos requieren de una forma especial para perfeccionarse
- De tracto único y de
tracto sucesivo
- De tracto único
- Solo hay una obligación a cumplir
- De tracto sucesivo
- Hay varias obligaciones a cumplir (una vez que se cumple una aparece otra)
Anmerkungen:
- Ej: contrato de arrendamiento.
- Típicos y atípicos
- Típicos
- Regulados sustancialmente
- Atípicos
- No regulados sustancialmente
- ELEMENTOS ESENCIALES (tema 2 y 3)
Anmerkungen:
- Art. 1261 CC
La falta de un requisito esencial provoca la nulidad del contrato.
- Consentimiento
- Requisitos
- Capacidad para contratar
Anmerkungen:
- Personas con capacidad
Anmerkungen:
- Hay excepciones, pero esto es en general.
- Mayores de edad
- Excepciones
- Una declaración de voluntad emitida sin la aptitud
mental de querer y entender, la cual esté probada
Anmerkungen:
- SSTS de 10 de febrero de 1986, 10 de abril de 1987 y 28 de junio de 1990.
- Sentencia de incapacitación
- Menores emancipados
- Excepciones
- Consentimiento de sus padres o, en su caso, del curador para
- Tomar dinero a préstamo
- Gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales
- Gravar o enajenar objetos de
extraordinario valor
- Incapaces naturales
- Excepción
- Una declaración
de voluntad emitida sin
la aptitud mental de
querer y entender, la cual esté probada
- Personas sin capacidad
Anmerkungen:
- Hay excepciones, pero esto es en general.
- Menores no emancipados
- Excepciones
- Contratos que las leyes les permitan realizar por sí
mismos o con asistencia de sus representantes
- Contratos relativos a bienes y servicios de la vida
corriente propios de su edad de conformidad con los
usos sociales
- Incapacitados judicialmente
- Excepción
- Todos los contratos que no estén expresamente
prohibidos a través de la resolución judicial
- Mutua declaración de voluntad contractual
Anmerkungen:
- Se cuenta la voluntad externa, no la interna para que se inicie el contrato, sin embargo, la ausencia de voluntad interna puede conllevar un vicio.
- Expresa o tácita
- A través del silencio
Anmerkungen:
- Cuando las partes acuerdan que el silencio tiene cierto valor o este valor se lo asigna la ley.
- Autocontrato
Anmerkungen:
- Cuando el acuerdo lo lleva a cabo un único sujeto que actúa en nombre propio y en nombre de un tercero al que representa.
- No tener prohibido contratar
Anmerkungen:
- Art. 1264: supuestos en los que la ley prohíbe contratar.
- Defectuoso
- La voluntad interna no se forma
libremente
Anmerkungen:
- El consentimiento se presume libre, por lo que es necesaria la prueba irrefutable de que existe un vicio del consentimiento (STS de 25 de noviembre de 2000)
- Vicios
Anmerkungen:
- Un vicio es una formación defectuosa de la voluntad interna.
- Provocado por
- Falta de conocimiento de la verdadera realidad
Anmerkungen:
- Pueden concurrir dolo y error a la vez cuando el dolo de un contratante conlleva un error en el otro que lo lleva a celebrar el contrato.
Lo normal es que cuando concurran ambos los tribunales anulen el contrato por error, ya que en el dolo de la víctima tiene que acreditar el ánimo de engañar, lo que no ocurre con el error.= SSTS de 6 de junio de 1953 y 20 de enero de 1964.
- Dolo o dolo in contrahendo
Anmerkungen:
- Arts. 1269 y 1270 CC.
No se presume, debe ser acreditado por quien lo alega.
Puede ser dolo activo o por omisión (reticencia dolosa).
La reticencia dolosa es admitida por la jurisprudencia y se da cuando la propia ley impone un deber precontractual de información o en algunos casos fuera de la ley que deben valorarse.
- Concepto
Anmerkungen:
- Uso de palabras o maquinaciones insidiosas (engaño) de parte de uno de los contratantes para inducir al otro a realizar un contrato que, si éstas no hubiesen existido, no hubiese realizado.
- Requisitos
Anmerkungen:
- No hace falta que la víctima actúe con la diligencia media necesaria para advertir la conducta insidiosa a diferencia del error = SSTS 26 de octubre de 1981 y 15 de julio de 1987.
Aprovechar la situación de necesidad del otro contratante no está penalizado excepto cuando la debilidad negociadora de una parte, no provocada por la otra, es utilizada de mala fe por ésta para celebrar un contrato con un contenido muy beneficioso para él y muy perjudicial para la otra parte.= SSTS de 23 de febrero de 1934, 13 de febrero de 1967, 20 de diciembre de 1967, 15 de julio de 1987, etc.
A veces, también podrá acudirse a la ilicitud de la causa por inmoral (art. 1275 CC).
- Conducta
dolosa
Anmerkungen:
- Conducta realizada con el fin de engañar al destinatario, por lo tanto el contratante debe ser consciente de ese engaño.
*Para que haya solo debe haber un comportamiento ilícito. Las palabras y maquinaciones insidiosas son un comportamiento ilícito, por lo tanto, la conducta dolosa ES UN REQUISITO ESENCIAL
- Elemento objetivo: palabras y maquinaciones insidiosas
- Elemento subjetivo: la intención de engañar (animus decipiendi)
- Dolo causal
Anmerkungen:
- Debe existir un nexo causal entre el dolo y la celebración del contrato.
No es necesario que el dolo sea la única causa de la celebración del contrato, puede concurrir con otras causas.
- Dolo
grave
Anmerkungen:
- El dolo grave es el dolo causal.
Por debajo de este dolo está el dolo incidental. Si este dolo se comete puede conllevar indem. por daños y perjuicios.
- Realizado por el otro contratante
- No haya dolo recíproco
- Error
Anmerkungen:
- Concepto
Anmerkungen:
- Falsa representación mental de la realidad por parte de un sujeto que afecta a la formación de su voluntad, de modo que, de no haber incurrido en el mismo, no había celebrado el contrato o, al menos, no lo hubiera hecho en esas condiciones.
- Requisitos
- Carácter esencial
Anmerkungen:
- Es esencial cuando recae sobre elementos que puedan ser considerados presuposiciones del contrato.
Se determinan las presuposiciones básicas a través de:
-la ley
-los usos sociales
-la buena fe.
Lo que se incluya a las presuposiciones básicas depende de:
1) la voluntad expresa o tácita de las partes.
2) En ausencia de la anterior, los parámetros económico-sociales.
- Excusabilidad
Anmerkungen:
- Es un requisito reconocido por la jurisprudencia.
Conlleva que la persona con error no es culpable si ha tenido autorresponsabilidad y no hay buena fe o había una falta de información que legalmente debió ser realizada por el otro contratante.*Autorresponsabilidad: actuar con diligencia media o normal.
1º) buena fe del otro contratante o no hay norma legal de información: depende de la autorresponsabilidad del errans.
1.1)errans diligente: error excusable.
1.2) errans no diligente: error inexcusable.
2º) Mala fe del otro contratante o hay norma legal: responsabilidad del otro contratante. El errans se salva.
- Sobre
- Objeto
- Persona
- Derecho
- Falta de libertad que sufre un contratante
- Intimidación y violencia
Anmerkungen:
- Ambos son un mismo vicio del consentimiento (arts. 1267 y 1268 CC).
- Requisitos
Anmerkungen:
- Obligación de la concurrencia de requisitos establecida por SSTS de 25 de mayo de 1944, 27 de febrero de 1964, 31 de diciembre de 1979, 22 de abril de 1991, 20 de febrero de 2012 y 30 de mayo de 2016.
No están establecidos expresamente en el CC.
- Prestación del consentimiento por parte del contratante en
un estado de temor racional y fundado
Anmerkungen:
- Temor racional y fundado: temor razonable.
Se puede valorar si es razonable a través de ciertas circunstancias, pero, sobre todo, tomando en cuenta cómo esas circunstancias habrían de afectar a una persona de la misma condición de la víctima en esas circunstancias.
- Temor derivado de una amenaza de un mal
cualificado
Anmerkungen:
- Cualificado: inminente y grave.
- Nexo causal entre la amenaza y el
consentimiento prestado
Anmerkungen:
- El contrato debe ser consecuencia directa de la amenaza del mal.
- Amenaza
- Dolosa o culposa
Anmerkungen:
- Aunque el Código no lo diga, que sea así es necesario, si no es dolosa (desea provocar ese temor) ni culposa (podía preveer que podría provocar ese temor), no hay intimidación.
- Injusta
Anmerkungen:
- REQUISITO ESENCIAL: Conducta ilícita.
Las amenazas lícitas pueden ser también justas.
*La amenaza ilícita e injusta para obtener un resultado debido tiene a ser anulable, ya que la amenaza es antijurídica, pero puede defenderse la validez del acto o contrato , considerando la amenaza justa.Si la amenaza es lícita y justa, es una presión negociable admisible.Sin embargo, las amenazas lícitas pueden ser también injustas y por lo tanto estar viciadas. Para valorarlo hay que usar LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE RESULTADOS O DE LA CONGRUENCIA.
- Lícita
- Ilícita
Anmerkungen:
- Las amenazas ilícitas siempre son injustas.
- Provocada por otro contratante o por un tercero
Anmerkungen:
- No existe intimidación en los casos de miedo espontáneo (miedo provocado por la percepción subjetiva que tiene el atemorizado y no por el otro sujeto, ya sea otro contratante o un tercero). El miedo espontaneo puede ser producido por:
-Temor ambiental.
EXCEPCIÓN: STS 15 de enero de 2004 sobre capitulaciones matrimoniales
-Temor reverencial
- Tercero
Anmerkungen:
- El contratante que sufre la amenaza podrá anular el contrato y, en tal caso, el otro contratante posee una acción indemnizatoria contra el causante de la amenaza, cuyo objeto es el resarcimiento del interés contractual negativo, es decir, resarcir los daños que derivan de la invalidez del contrato o de haber confiado en su validez (gastos, asesoramiento, preparatorios, desplazamiento).
- Concepto
Anmerkungen:
- Es un vicio provocado por el temor causado por la amenaza injusta de sufrir un mal inminente y grave que puede tener origen en la intimidación o en la violencia.
- intimidación
Anmerkungen:
- Amenaza que tiene su origen en la coacción moral.
- Violencia viciante
Anmerkungen:
- Amenaza que tiene su origen en la fuerza física.
- Efectos
Anmerkungen:
- Anu. e Indem. pueden darse por separado o a la vez y lo admiten:
-En caso de dolo: la SSTS de 18 de enero de 2007, 24 de abril de 2009 y 5 de marzo de 2010.
-En caso de error: STS de 10 de junio de 2010.
- Anulabilidad
Anmerkungen:
- Indemnización de daños y perjuicios (responsabilidad
por culpa in contrahendo)
Anmerkungen:
- Otro tipo de efectos
- La voluntad interna se forma libremente
- Defecto en la declaración
Anmerkungen:
- La voluntad interna no está viciada, pero si lo está la externa.
- No hay voluntad
interna de contratar, pero contrata
- Hay voluntad interna de
contratar, pero no contrata:
error obstativo
- Nulo
- Ausencia absoluta de consentimiento
- Violencia absoluta
- Estado de hipnosis, embriaguez o
narcotización provocadas
- Coacción moral grave
Anmerkungen:
- Ej: persona consciente con una pistola en su cabeza.
Se trata de un amenaza que implica un mal muy grave.
- Objeto
- Requisitos
- Posible
Anmerkungen:
- No hay posibilidad cuando la imposibilidad es:
-originaria
-total
-absoluta o relativa personalísima. (*absoluta= la prestación no puede ser ejecutada por nadie. *Relativa: la prestación puede ser ejecutada por una persona que no sea el contratante).
- Lícito
- Determinado o ser determinable
Anmerkungen:
- Debe ser cierto, lo que significa que se determine en el momento o posteriormente, no haga falta un nuevo pacto entre las partes.
*Prohibido que la determinación quede al arbitrio de una de las partes.
- Susceptible de una valoración económica
- Causa
- Concepto
Anmerkungen:
- No hay un concepto de causa en el CC. Solo se explica que se entiende por causa en cada uno de los tipos contractuales que se regulan en el art. que regula la causa (1274 CC): por lo tanto: causa onerosa, causa gratuita y causa remuneratoria.
Por tanto, la causa es la función económico-social que cumple un determinado tipo contractual (causa objetiva) y los motivos particulares que llevan a las partes a celebrar el contrato (causa subjetiva).
*La causa subjetiva o causa concreta solo puede incluirse a la causa si ese motivo es la razón de que se celebre el contrato, aunque no tiene por qué ser el único motivo, puede concurrir con otros.
La función de la causa es proteger los intereses o resultados que merecen la tutela del ordenamiento jurídico.
- Requisitos
Anmerkungen:
- Se presume que existen estos requisitos a no ser que se haya probado que uno de ellos no existía previamente.
- Existencia
- Licitud
- Veracidad
- Nula
- Contratos sin
causa
- Causa
ilícita
- Causa falsa y simulación
Anmerkungen:
- ERROR SOBRE LA CAUSA (ANULABLE) NO ES LO MISMO QUE CAUSA FALSA (NULIDAD).
- Elementos
- Divergencia consciente entre
voluntad y declaración
- Intención de crear una apariencia
engañosa para el público
- Existencia de un acuerdo
simulatorio
- Forma cuando es un requisito ad solemnitaten
Anmerkungen:
- Es un requisito ad solemnitaten cuando lo establece la Ley. (Tema 3.3).
En:
-Donación de bienes inmuebles y muebles
-Fianza mercantil
-Capitulaciones matrimoniales
-Cuando uno de los contratantes lo exige.
-Cuando se exige escritura pública o documento privado en los casos del art. 1280 CC.
-Entrega de documento acreditativo de la contratación efectuada del empresario al consumidor
- FORMACIÓN (tema 4)
- Acuerdos anteriores al contrato
Anmerkungen:
- Se incluyen, normalmente, para contratos de formación compleja.
EL CONTRATO DETERMINA DE FORMA PRECISA TODOS LOS ELEMENTOS ESENCIALES (diferencia con los tratos pre.) SIN EXCEPCIONES (diferencia con el precontrato).
- Imperfectos
- Tratos preliminares
Anmerkungen:
- Acuerdos realizados antes de la perfección del contrato.
*Perfección: determinar de forma precisa los elementos esenciales del acuerdo.Da igual que contenga todos los elementos esenciales o solo algunos, ya que no están determinados de forma precisa y, a causa de ello, no tiene efectos vinculantes, es decir, de pacta sunt servanda. Pero se tomará en cuenta a la hora de la interpretación y su violación puede conllevar culpa in contrahendo.
- Tipos
- Cartas de intenciones no
vinculantes
Anmerkungen:
- No contiene todos los elementos esenciales.
Sirve para reforzar la existencia de responsabilidad por ruptura injustificada de los tratos preliminares entre otras cosas.
- Otros
- Perfectos
- Precontrato
Anmerkungen:
- Acuerdo perfeccionado, que no puede ser contrato a causa de que existe una divergencia entre el consentimiento y la eficacia del contrato provocada porque la puesta en vigor del mismo depende de la voluntad de una de las partes.
- Tipos
- Cartas de intenciones vinculantes
Anmerkungen:
- Con todos los elemento esenciales.
- Otros
- Excepciones que conforman el
precontrato
- Derecho de opción
- Arbitrio del
- Oferta
- Aceptación
- EFICACIA (tema 5)
- Principio de relatividad
- Excepciones
- Acción directa
- Máxima "Nemo plus iuris potest
transferre potest quam ipse habet"
- Lesión dolosa de derechos contractuales ajenos
- Estipulación a favor de tercero
- Cláusula rebus sic stantibus
- ELEMENTOS ACCIDENTALES (tema 6)
Anmerkungen:
- Elementos que los contratantes introducen en el contrato por su propia voluntad y con la finalidad de modularlo.
- Condición
- Término
- Modo
- INTERPRETACIÓN (tema 7)
- Proceso para interpretar
- Elementos
- INEFICACIA (tema 8)
- Nulidad
- Anulabilidad
- Efectos