Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Principios de las Sociedades Cooperativas
Constitución y Registro
La constitución de las sociedades
cooperativas deberá realizarse en
asamblea general que celebren los
interesados, y en la que se levantara
una acta que contendrá:
A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las
sociedades cooperativas contarán con personalidad
jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos
y contratos, así como asociarse libremente con otras para la
consecución de su objeto social
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá
en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
CONTENIDO DE LAS BASES CONSTITUTIVAS
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
¿Que son?
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través
de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como
préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados
entre sus mismos Socios.
Se constituyen con un mínimo de 25 socios.
Además de lo dispuesto en el
Artículo 16 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, deberán
establecer lo siguiente:
Únicamente las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y
Préstamo podrán realizar:
Operaciones que impliquen captación
y colocación de recursos en los
términos establecidos en la Ley
General de Sociedades Cooperativas y
en la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo.
Queda prohibido:
A las Sociedades
Cooperativas de Producción
y de Consumidores
constituir secciones de
ahorro y préstamo.
Órganos de dirección, administración y vigilancia
interna de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo:
Asamblea General
Consejo De Administracion
Consejo de Vigilaciancia
Las comisiones y comités que esta ley establece y las
demás que designe la Asamblea General
Comité de crédito o su equivalente
Comité de Riesgos
Un director o gerente general
Un Auditor Interno
Será responsable de identificar y medir los
riesgos, dar seguimiento de su impacto en la
operación y controlar sus efectos sobre los
excedentes y el valor del capital social de la
Cooperativa. (Estarán integrados por no menos de
tres personas ni más de siete)
Será responsable los encargados de analizar, y en su
caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten
los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones
en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales
y las políticas que hayan sido aprobadas por el
Consejo de Administración. (Estarán integrados por
no menos de tres personas ni más de siete)
Será el órgano encargado de supervisar el
funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el
cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad
aplicable, estará integrado por no menos de tres
personas ni más de siete, que serán nombradas y en
su caso removidas por la Asamblea General.
Será el órgano responsable de la administración
general y de los negocios de la Cooperativa, estará
integrado por no menos de cinco ni más de quince
personas, quienes serán nombrados o removidos,
en su caso, por la Asamblea General y se compone
de por lo menos un presidente, un secretario y un
vocal.
Es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios,
presentes, ausentes y disidentes y resolverá todos los negocios y
problemas de importancia para la sociedad cooperativa y
establecerá las reglas generales que deben normar el
funcionamiento social. Además de las siguientes facultades:
Régimen Económico
¿Como se integra el capital de la Sociedad?
Con las aportaciones de los socios y con los
rendimientos que la Asamblea General acuerde se
destinen para incrementarlo y podrán hacerse en
efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán
nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales
deberán actualizarse anualmente.
Fondos Sociales
FONDO DE RESERVA: Se constituirá con el 10 al 20% de
los rendimientos que obtengan las sociedades
cooperativas en cada ejercicio social, será manejado por
el Consejo de Administración con la aprobación del
Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para
afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo,
debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes,
con cargo a los excedentes.
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se constituirá con la
aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos
netos, sea determinado por la Asamblea General, este
porcentaje podrá aumentarse según los riesgos
probables y la capacidad económica de la sociedad
cooperativa.
FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: Será constituido con
el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en
todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los
excedentes netos del mes.
De los Socios
En sus bases constitutivas deberán prever que los
Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y
ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre
y cuando no existan operaciones activas pendientes,
en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
Causas de exclusión de un socio:
De la Disolución y Liquidación
Causas de disolución de la Sociedad Cooperativa:
Organismos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Agrupaciones en los organismos cooperativos de integración
y representación:
Federaciones
Se integrarán con un mínimo de cinco y un
máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y se constituirán con la
agrupación voluntaria de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo
como los organismos cooperativos de
integración y representación, de segundo grado.
Confederación Nacional
Se constituirá con la agrupación de todas las
Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo, fungiendo como el organismo
cooperativo nacional de integración y
representación, de tercer grado, del sector
cooperativo financiero.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.