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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016
- ARTICULO 14. Resultados estratégicos.
- deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y
operativos las intervenciones y/o producción
institucional que garantice el alcance de los
resultados de desarrollo con su respectiva asignación
presupuestaria
- con el propósito de garantizar la
coordinación interna para las prestaciones
de los bienes y servicios y alcance de los
resultados, las entidades públicas deberán
suscribir convenios de corresponsabilidad
interna, los cuales deberán estar
publicados a más tardar el 15 de febrero de
2017
- Ministerio de Finanzas
Públicas conjuntamente
con la Segeplan
establecerán los
contenidos mínimos de
tales convenios
- deberán hacerse públicos e informar
periódicamente sobre los avances y
logros obtenidos en su portal
electrónico y remitirlos a la Segeplan
en formato digital,
- ARTICULO 17. Medición de indicadores.
- Las autoridades de las instituciones, en
coordinación con la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia (Segeplan), son
responsables de realizar la medición de
indicadores posibles de ser verificables y
cuantificables de manera cuatrimestral
- La periodicidad de medición de indicadores deberá
estar definida y publicada a más tardar el 31 de
marzo de 2017.
- Los indicadores
establecidos deberán
ser congruentes con la
planificación
estratégica y operativa
previamente definida,
en función de los
resultados estratégicos
a los que la entidad
contribuye.
- Las instituciones deberán elaborar un informe con
base en el formato proporcionado por Segeplan, de
los resultados de la medición de los indicadores en
forma cuatrimestral
- publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas
Públicas y a la Segeplan en formato digital.
- ARTICULO 18. Información estadística y líneas basales.
- Para mejorar la medición de la efectividad de los
programas presupuestarios, se deberán elaborar
líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de
tales programas con criterio de cobertura y calidad
de servicios públicos, de conformidad con los
lineamientos definidos por Segeplan para realizar
el seguimiento de las prioridades nacionales de
desarrollo
- Las instituciones rectoras deben
proveer las bases de datos de los
indicadores relacionados con las
prioridades nacionales, así como
sobre la medición de resultados
inmediatos, intermedios y finales, los
cuales deberán estar en formatos
abiertos y disponibles para la
población en general.
- ACUERDO GUBERNATIVO 300-2017
- ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
en coordinación con las entidades involucradas en los
resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo
y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas
determinadas y para dar seguimiento al avance de los
indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo
y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho
cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del
2018.
- ARTICULO 8. Seguimiento y monitoreo de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR).
- las instituciones públicas que
participan en los resultados
estratégicos definirán una
agenda de medición de
indicadores de resultados y
productos que cumpla como
mínimo con los siguientes
aspectos:
- a.Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar
definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de
que se trate con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de
resultados;
- b.Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores
será cuatrimestral; y,
- c.En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto,
brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de
monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos.
- ARTICULO 17. Metodología y Ejecución por Resultados.
- Artículo 13 del Decreto
Número 50-2016,
- Decreto No. 101-97 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO”