Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
- Art. 1. Los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley.
- Sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales
- Art. 2. Deben respetar y salvaguardar
la dignidad humana y defender los
derechos de las personas.
- Los instrumentos internacionales pertinentes
están la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración sobre la Protección
de todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles
- Art. 3. Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario, y en la medida
que lo requiera el desempeño de sus
funciones.
- Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego,
especialmente contra niños, no deberán emplearse armas de fuego
excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada
o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y
no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas.
- Art. 4. Deben respetar la confidencialidad, a
menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan
absolutamente lo contrario.
- Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal
información, que sólo debe revelarse en cumplimiento
del deber o para atender las necesidades de la
justicia. Toda revelación de tal información con otros
fines es totalmente impropia.
- Art. 5. Se les prohíbe infligir, instigar
o tolerar torturas u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o
degradantes.
- No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente
de la privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en
que estén en consonancia con las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos."
- Art. 6. Tienen el deber de proteger la
salud de las personas que están bajo
su custodia y de proporcionar
asistencia médica cuando se precise.
- Se entiende que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
proporcionarán también atención
médica a las víctimas de una
violación de la ley o de un accidente
ocurrido en el curso de una
violación de la ley
- Art. 7. Se les prohíbe
cometer actos de
corrupción.
- Corrupción deberá estar sujeta al derecho
nacional, debe entenderse que abarca tanto la
comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones
o con motivo de éstas, en virtud de dádivas,
promesas o estímulos, exigidos o aceptados,
como la recepción indebida de éstos una vez
realizado u omitido el acto.
- Art. 8. Deben respetar la Ley y este
Código. Deben informar a sus
superiores de toda violación de la Ley
y del Código.
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley que observen las disposiciones del
presente Código merecen el respeto, el apoyo
total y la colaboración de la comunidad y del
organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.