CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
  1. Art. 1. Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley.
    1. Sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales
    2. Art. 2. Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos de las personas.
      1. Los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
      2. Art. 3. Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
        1. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.
        2. Art. 4. Deben respetar la confidencialidad, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario.
          1. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
          2. Art. 5. Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
            1. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
            2. Art. 6. Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se precise.
              1. Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley
              2. Art. 7. Se les prohíbe cometer actos de corrupción.
                1. Corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
                2. Art. 8. Deben respetar la Ley y este Código. Deben informar a sus superiores de toda violación de la Ley y del Código.
                  1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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