Zusammenfassung der Ressource
RECONOCIMIENTO
DEL GUARDADOR
TESTAMENTARIO Y
SU POSESIÓN; ART
582 CGP
- Demanda
- Anexos:
- Partida de
defunción
del testador.
- Copia del
testamento
- Si las pruebas son
suficientes se prescinde
del término probatorio
- Sentencia
- Juez señala la caución y el
termino para presentarla
- Caución
- Entrega de los
bienes del pupilo
al guardador
- La entrega se
hace conforme al
inventario, y
asiste el juez y el
perito que ayudo a
realizarlo
- Si guardador objeta
el inventario, tiene
los 5 días sgts,
para sustentarlo
con pruebas
- Se tramita
como incidente
- Suscripción
en ORIP (en
bienes sujetos
a registro)
- Aprobado el inventario, se
suscribirá por el guardado
y juez, cuya copia se
inscribe en ORIP para
bienes sujetos a registro
- Presentada la caución, juez
señala fecha y hora para
la entrega de los bienes
- prueba de la
incapacidad del
pupilo y que no
se halla bajo
patria potestad
- Si las pruebas son
suficientes se prescinde
del término probatorio
- Auto
admisorio
- Auto que
decreta
pruebas
- Las pedidas a
petición de parte
y de oficio las
que considere
necesarias
- Auto que convoca
aud. de practica
de pruebas
- Aud. de
practica de
pruebas
- Sentencia
- Lo solicita el
guardador
testamentario
- El menor puede solicitar
requerimiento del guardador
designado para que
manifieste si acepta el cargo
- Juez fija
término
para que se
manifeste
- Si dentro del término se
excusa o alega inhabilidad, se
tramita incidente, con la
intervención del Min. Público.
- OBJETO: Reconocer
o proveer la guarda
y posesionar a la
persona en el cargo.