RESOLUCION 2003 DEL 2014 Sistema Unico de Habilitacion

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sistema de habilitacion y acreditacion
Stefany Mosquera
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RESOLUCION 2003 DEL 2014 Sistema Unico de Habilitacion

Anmerkungen:

  • Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.
  1. PARA QUIENES APLICA
    1. IPS
      1. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD
        1. SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
          1. ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A SERVICIOS DE SALUD.
            1. ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES EN SALUD.
            2. CONDICIONES DE HABILITACION
              1. CAPACIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA
                1. SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
                  1. CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
                  2. AUTOEVALUACION DEL REPS
                    1. De manera previa a la inscripción del prestador.
                      1. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial.
                        1. Antes del vencimiento del término de renovación anual.
                    2. INSCRIPCION Y HABILITACION
                      1. REPS

                        Anmerkungen:

                        • Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución. 
                      2. REQUISITOS DE INSCRIPCION Y HABILITACION
                        1. Determinar el servicio o los servicios a habilitar, de acuerdo con el REPS.
                          1. Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS.
                            1. Ingresar al enlace de formulario de inscripción.
                              1. Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud respectiva.
                        2. VIGENCIA
                          1. La inscripción inicial de cada Prestador en el REPS, tendrá una vigencia de cuatro años.
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