Zusammenfassung der Ressource
Marco normativo de la UNICEF
y México
- Fue creada en 1946 para ayudar a niños de Europa que sufrieron consecuencias de la segunda guerra mundial.
- En México surge el 20 de Noviembre de 1989 "Convención sobre los derechos del niño"
- Artículo 1
Se entiende
por niño
todo ser
humano
menor de
dieciocho
años de
edad, salvo
que, en
virtud de la
ley que sea
aplicable,
haya
alcanzado
antes la
mayoría de
edad.
- Articulo 2 Los
Estados Partes
tomarán todas
las medidas
apropiadas para
garantizar que
el niño se vea
protegido
contra toda
forma de
discriminación
o castigo por
causa de la
condición, las
actividades, las
opiniones
expresadas o las
creencias de sus
padres, tutores
o familiares.
- Artículo 3 En
todas las
medidas
concernientes a
los niños que
tomen las
instituciones
públicas o
privadas de
bienestar
social, los
tribunales, las
autoridades
administrativas
o los órganos
legislativos,
una
consideración
primordial que
se atenderá
será el interés
superior del
niño.
- Artículo 4 Los Estados
Partes adoptarán todas
las medidas
administrativas,
legislativas y de otra
índole para dar
efectividad a los
derechos reconocidos
en la presente
Convención. En lo que
respecta a los derechos
económicos, sociales y
culturales, los Estados
Partes adoptarán esas
medidas hasta el
máximo de los recursos
de que dispongan, y
cuando sea necesario,
dentro del marco de
cooperación
internacional.
- Artículo 5 Los
Estados Partes
respetarán las
responsabilidades,
los derechos y
deberes de los
padres, o en su caso,
de los miembros de
la familia ampliada o
de la comunidad,
según establezca la
costumbre local, de
los tutores u otras
personas encargadas
legalmente del niño
de impartirle, en
consonancia con la
evolución de sus
facultades, dirección
y orientación
apropiadas para que
el niño ejerza los
derechos
reconocidos en la
presente
Convención.
- Artículo 6
1.-Los Estados
Partes
reconocen que
todo niño tiene
el derecho
intrínseco a la
vida. 2.-Los
Estados Partes
garantizarán en
la máxima
medida la
posible
supervivencia y
el desarrollo del
niño.
- Artículo 7 El
niño será
inscripto
inmediatamente
después de su
nacimiento y
tendrá derecho
desde que nace a
un nombre, a
adquirir una
nacionalidad y,
en la medida de
lo posible, a
conocer a sus
padres y ser
cuidado por
ellos.
- Artículo 8
Cuando un
niño sea
privado
ilegalmente de
algunos de los
elementos de
su identidad o
de todos ellos,
los Estados
Partes deberán
prestar la
asistencia y
protección
apropiadas con
miras a
restablecer
rápidamente su
identidad.
- Artículo 9 -Los
Estados Partes velarán
para que el niño no sea
separado de sus padres
contra la voluntad de
éstos, excepto cuando,
a reserva de revisión
judicial, las
autoridades
competentes
determinen, de
conformidad con la ley
y los procedimientos
aplicables, que tal
separación es
necesaria en el interés
superior del niño.
- Artículo 11
Los Estados
Partes
adoptarán
medidas para
luchar contra
los traslados
ilícitos de
niños al
extranjero y la
retención
ilícita de
niños en el
extranjero.
- Artículo 12 Los
Estados Partes
garantizarán al
niño que esté en
condiciones de
formarse un
juicio propio el
derecho y de
expresar su
opinión
libremente en
todos los asuntos
que afectan al
niño, teniéndose
debidamente en
cuenta las
opiniones del
niño, en función
de la edad y
madurez.
- Artículo 13 El niño
tendrá derecho a la
libertad de
expresión; ese
derecho incluirá la
libertad de buscar,
recibir y difundir
informaciones e
ideas de todo tipo,
sin consideración de
fronteras, ya sea
oralmente, por
escrito o impresas,
en forma artística o
por cualquier otro
medio elegido por el
niño.
- Artículo 14
Los Estados
Partes
respetarán el
derecho del
niño a la
libertad de
pensamiento,
de conciencia
y de religión.
- Artículo 15
Los Estados
Partes
reconocen los
derechos del
niño a la
libertad de
asociación y a
la libertad de
celebrar
reuniones
pacíficas.
- Artículo 16
Ningún niño será
objeto de
injerencias
arbitrarias o
ilegales en su
vida privada, su
familia, su
domicilio o su
correspondencia,
ni de ataques
ilegales a su
honra y a su
reputación.
- Artículo 17 Los
Estados Partes
reconocen la
importante función
que desempeñan los
medios de
comunicación y
velarán para que el
niño tenga acceso a la
información y
material procedentes
de distintas fuentes
nacionales e
internacionales, en
especial la
información y el
material que tengan
por finalidad
promover su bienestar
social, espiritual y
moral y su salud física
y mental.
- Artículo 18 Los
Estados Partes
pondrán el máximo
empeño en
garantizar el
reconocimiento del
principio de que
ambos padres tienen
obligaciones
comunes en lo que
respecta a la crianza
y el desarrollo del
niño. Incumbirá a
los padres o, en su
caso, a los
representantes
legales la
responsabilidad
primordial de la
crianza y el
desarrollo del niño.
- Artículo 19 Los
Estados Partes
adoptarán todas las
medidas legislativas,
administrativas,
sociales y educativas
apropiadas para
proteger al niño
contra toda forma de
perjuicio o abuso
físico o mental,
descuido o trato
negligente, malos
tratos o explotación,
incluido el abuso
sexual, mientras el
niño se encuentre
bajo la custodia de los
padres, de un
representante legal o
de cualquier otra
persona que lo tenga
a su cargo.
- Artículo 20 Los
niños temporal o
permanentemente
privados de su
medio familiar, o
cuyo superior
interés exija que no
permanezcan en ese
medio, tendrán
derecho a la
protección y
asistencia especial
del estado.
- Artículo 22 - Los Estados Partes
adoptarán medidas adecuadas
para lograr que el niño que trate
de obtener el estatuto de
refugiado o que sea considerado
refugiado de conformidad con el
derecho y los procedimientos
internacionales o internos
aplicables reciba, tanto si está
solo, como si está acompañado
de sus padres o de cualquier otra
persona, la protección y la
asistencia humanitaria
adecuadas para el disfrute de los
derechos pertinentes enunciados
en la presente Convención y en
otros instrumentos
internacionales de derechos
humanos o de carácter
humanitario en que dichos
Estados sean Partes.
- Artículo 21 Los
Estados Partes
que reconocen o
permiten el
sistema de
adopción
cuidarán de que
el interés
superior del
niño sea la
consideración
primordial.
- Artículo 23 - Los
Estados Partes
reconocen que el
niño mental o
físicamente
impedido deberá
disfrutar de una
vida plena y decente
en condiciones que
aseguren su
dignidad, le
permitan llegar a
bastarse a sí mismo
y faciliten la
participación activa
del niño en la
comunidad.
- Artículo 31 1. Los
Estados Partes
reconocen el
derecho del niño
al descanso y el
esparcimiento, al
juego y a las
actividades
recreativas
propias de su edad
y a participar
libremente en la
vida cultural y en
las artes. 2. Los
Estados Partes
respetarán y
promoverán el
derecho del niño a
participar
plenamente en la
vida cultural y
artística y
propiciarán
oportunidades
apropiadas, en
condiciones de
igualdad, de
participar en la
vida cultural,
artística,
recreativa y de
esparcimiento.
- Artículo 32 Los Estados
Partes reconocen el
derecho del niño a estar
protegido contra la
explotación económica y
contra el desempeño de
cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o
entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su
salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual,
moral o social.
- Artículo 27 Los
Estados Partes
reconocen el derecho
de todo niño a un
nivel de vida
adecuado para su
desarrollo físico,
mental, espiritual,
moral y social.
- Artículo 25 Los
Estados Partes
reconocen el derecho
del niño que ha sido
internado en un
establecimiento por
las autoridades
competentes para los
fines de atención,
protección o
tratamiento de su
salud física o mental a
un examen periódico
del tratamiento al que
esté sometido y de
todas las demás
circunstancias propias
de su internación.
- Artículo 26 - Los
Estados Partes
reconocerán a
todos los niños
el derecho a
beneficiarse de
la seguridad
social, incluso
del seguro
social, y
adoptarán las
medidas
necesarias para
lograr la plena
realización de
este derecho de
conformidad
con su
legislación
nacional.
- Artículo 28 Los
Estados Partes
reconocen el
derecho a la
educación y, a fin de
que se pueda
ejercer
progresivamente y
en condiciones de
igualdad de
oportunidades ese
derecho.
- Artículo 29 Los Estados Partes
convienen que la educación del
niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de
sus posibilidades; b) Inculcar al
niño el respeto de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales y de principios
consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas; c) Inculcar al
niño el respeto de sus padres, de
su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, de los
valores nacionales del país en que
vive, del país del cual es originario
y de las civilizaciones distintas a la
suya; d) Preparar al niño para
asumir una vida responsable en
una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia,
igualdad de los sexos y amistad
entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y
personas de origen indígena;
- Artículo 30 En los
Estados que existan
minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas
o personas de origen
indígena, no se negará a
un niño que pertenezca
a tales minorías o que
sea indígena el derecho
que le corresponde, en
común con los demás
miembros de su grupo,
a tener su propia vida
cultural, a profesar y
practicar su propia
religión, o a emplear su
propio idioma.
- Artículo 24 - Los
Estados Partes
reconocen el
derecho del niño
al disfrute del
más alto nivel
posible de salud y
a servicios para el
tratamiento de
las enfermedades
y rehabilitación
de la salud.
- Artículo 37 Los Estados Partes velarán
para que: a) Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. No se
impondrá la pena capital ni la de prisión
perpetua sin posibilidad de excarcelación
por delitos cometidos por menores de 18
años de edad; b) Ningún niño sea privado
de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, el encarcelamiento o la prisión
de un niño se llevará a cabo de
conformidad con la ley y se utilizará tan
sólo como medida de último recurso y
durante el periodo más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea
tratado con la humanidad y el respeto que
merece la dignidad inherente a la persona
humana, y de manera que se tengan en
cuenta las necesidades de las personas de
su edad. d) Todo niño privado de su
libertad tendrá derecho a un pronto acceso
a la asistencia jurídica y otra asistencia
adecuada, así como derecho a impugnar la
legalidad de la privación de su libertad
ante un tribunal.
- Artículo 39 Los Estados
Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas
para promover la
recuperación física y
psicológica y la
reintegración social de
todo niño víctima de:
cualquier forma de
abandono, explotación o
abuso; tortura u otra
forma de tratos o penas
crueles, inhumanos o
degradantes, de
conflictos armados. Esa
recuperación y
reintegración se llevarán
a cabo en un ambiente
que fomente la salud, el
respeto a sí mismo y la
dignidad del niño.
- Artículo 34 Los
Estados Partes
se
comprometen a
proteger al niño
contra todas las
formas de
explotación y
abusos sexuales.
- Artículo 40 Los Estados
Partes reconocen el derecho
de todo niño de quien se
alegue que ha infringido las
leyes penales o a quien se
acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes
a ser tratado de manera
acorde con el fomento de su
sentido de la dignidad y el
valor, que fortalezca el
respeto del niño por los
derechos humanos y las
libertades fundamentales
de terceros y en la que se
tengan en cuenta la edad
del niño y la importancia de
promover la reintegración
del niño y de que éste
asuma una función
constructiva en la sociedad.
- Artículo 33 Los
Estados Partes
adoptarán todas las
medidas
apropiadas,
incluidas medidas
legislativas,
administrativas,
sociales y
educacionales para
proteger a los niños
contra el uso ilícito
de los
estupefacientes y
sustancias
sicotrópicas
enumeradas en los
tratados
internacionales
pertinentes, y para
impedir que se
utilice a niños en la
producción y el
tráfico ilícitos de
estas sustancias.
- Artículo 36 Los
Estados Partes
protegerán al niño
contra todas las
demás formas de
explotación que sean
perjudiciales para
cualquier aspecto de
su bienestar.
- Instituciones de apoyo a la
niñez
- Niñez
- Hospital Infantil de México Clínica especializada en inmunodeficiencia
infantil, atención prioritaria a niños y familias que no cuentan con seguridad
social. Datos de contacto: http://www.himfg.edu.mx
- Casa Hogar Abrázame Es una asociación civil que funge como
familia sustituta para niños y niñas de 1 a 14 años en situación
vulnerable. Datos de contacto: www.abrazame.org.mx
- LICONSA, abasto social de leche, para contribuir a la buena nutrición de
millones de mexicanos, especialmente la de niños de hasta 12 años y la de
familias en condiciones de pobreza.
- Adolescentes
- Centro de Orientación para Adolescentes CORA, Orientación y asesoría
psicológica, orientación vocacional y psicodiagnóstico, terapia de lenguaje y
aprendizaje, servicio médico psiquiátrico, talleres de sexualidad y promoción de
la salud.
- Centros de Integración Juvenil, A. C. (CIJ) Es una institución
de asistencia social especializada en la atención integral de la
farmacodependencia, tiene participación estatal mayoritaria
y está sujeta a la normatividad que emite el gobierno federal
para las entidades paraestatales.
- Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) Es una
dependencia del gobierno federal, cuya función es
realizar políticas públicas a favor de los jóvenes
mexicanos, respecto a educación, salud, empleo y
participación social.