Zusammenfassung der Ressource
TITULO NOVENO: Riesgos de
Trabajo; seguridad e higiene en el
trabajo
- Art. 473. Son los accidentes
y enfermedades a que
están expuestos los
trabajadores
- Art. 474. Accidente de trabajo es
toda lesión orgánica o
perturbación funcional
- Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
- I.- Asistencia médica
- II.- Rehabilitación
- III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
- IV.- Medicamentos y material de curación.
- V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
- VI. Indemnización fijada en este Titulo.
- Tienen las siguientes carcaterísticas
- Lesión interna o externa
- Permanente o transitoria,
lesión causada por el
accidente se considera
permanente
- Producida por causa externa, la lesión debe ser
producto de una acción externa o un esfuerzo
violento
- Instantánea, todo
accidente es producto de
un acontecimiento
inesperado, momentáneo
- Art. 475. Enfermedad de
trabajo es el estado
patológico derivada del
trabajo
- Art. 476. Son enfermedades de
trabajo las que determine La Ley
Federal del Trabajo y la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social
- Art. 476. Cuando producen:
- Art. 478. Incapacidad temporal
- Art. 479. Incapacidad permanente parcial
- Art. 480. Incapacidad
permanente total, perdida
de facultades y aptitudes
- Art. 481.La existencia de: idiosincracias,
taras sincrasias,intoxicaciones,
enfermedades crónicas
- Art. 482. Las consecuencias posteriores
se tomarán en cuenta para el grado de
incapacidad
- Art. 483. Las
indemnizaciones se pagarán
directamente al trabajador
- Art. 484. Tomando como base el
salario diario del trabajador
- Art. 485. No podrá ser inferior al
salario mínimo
- Art. 486. La indemnización
se determinará de acuerdo
al salario que percibe el
trabajador de acuerdo a
área geográfica
- Art. 488. El patrón queda exceptuado de:
- I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
- II.- Si el trabajador esta bajo la acción
de algún narcótico o droga
- III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
- Art. 489 Responsabilidad del patrón
- I.- El patrón hubiese
asumido riesgos del
trabajo
- II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
- Art. 490. La indemnización
podrá aumentar hasta en un
25%