TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

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Riesgos de trabajo
YAZMIN FRIAS
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YAZMIN FRIAS
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TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo
  1. Art. 473. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
    1. Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
      1. Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
        1. I.- Asistencia médica
          1. II.- Rehabilitación
            1. III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
              1. IV.- Medicamentos y material de curación.
                1. V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
                  1. VI. Indemnización fijada en este Titulo.
          2. Tienen las siguientes carcaterísticas
            1. Lesión interna o externa
              1. Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
                1. Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
                  1. Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo
        2. Art. 475. Enfermedad de trabajo es el estado patológico derivada del trabajo
          1. Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
            1. Art. 476. Cuando producen:
              1. Art. 478. Incapacidad temporal
                1. Art. 479. Incapacidad permanente parcial
                  1. Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
                    1. Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
                      1. Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
                        1. Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
                          1. Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
                            1. Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
                              1. Art. 486. La indemnización se determinará de acuerdo al salario que percibe el trabajador de acuerdo a área geográfica
          2. Art. 488. El patrón queda exceptuado de:
            1. I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
              1. II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
                1. III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
            2. Art. 489 Responsabilidad del patrón
              1. I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
                1. II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
                1. Art. 490. La indemnización podrá aumentar hasta en un 25%
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