RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CONTRA LAS DECISIONES DEL INSAPSEL

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DIPLOMADO EN DERECHO Y SEGURIDAD LABORAL
Marisel Suarez
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CONTRA LAS DECISIONES DEL INSAPSEL
  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ART. 77 LOPCYMAT
    1. •El trabajador o trabajadora afectado • El empleador o empleadora del trabajador afiliado • Los familiares calificados del trabajador según el art. 86 LOPCYMAT • La tesorería de seguridad Social
    2. Los recursos administrativos previstos en la LOPA como medios de impugnación cuya pretensión es la declaratoria de nulidad por contrariedad a derecho o inoportunidad.
      1. • Recurso de Revisión: se interpone ante el presidente de INPSASEL después de un acto administrativo firme tiene 3 meses para interponerlo, lapso para decidirlo 30 días al recibo del mismo. Por aparición de pruebas como documentos, testigos falsos, fraude, soborno, violencia.
        1. • Recurso Administrativo Jerárquico: se interpone ante el presidente de INPSASEL con un lapso para interponerlo de 15 días hábiles siguientes a la decisión del recurso de reconsideración o silencio administrativo. lapso para decidirlo 90 días de recibir el mismo.
          1. El Presidente de INPSASEL según el art. 19 RLOPCYMAT tiene dentro de sus atribuciones: conocer en última instancia los recursos administrativos de conformidad con la LOPCYMAT, la decisión del presidente de INPSASEL agota la vía administrativa
          2. • Recurso de Reconsideración: se interpone ante el mismo funcionario de INPSASEL que dicto el acto, con un lapso para interponerlo de 15 días hábiles siguientes a la notificación y lapso para decidirlo de 15 días después de recibirlo. Si después de ese lapso hay silencio administrativo sin decisión se considerara que el mismo es negativo.
          3. Recursos Judiciales mientras se crea la jurisdicción especial del sistema de seguridad social son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción donde se encuentre el ente que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
            1. El recurso contencioso administrativo de nulidad: lapso para interponerlo 6 meses a partir de la notificación del interesado o el silencio administrativo en el recurso jerárquico pasados los 90 días.
              1. Formación del Expediente: Art. 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOPA
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