Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1011/2006
- SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA Y
CALIDAD: Es el conjunto de instituciones,
normas, requisitos, mecanismos y
procesos deliberados y sistemáticos que
desarrolla el sector salud para generar,
mantener y mejorar la calidad de los
servicios de salud en el país
- CAMPO DE APLICACIÓN
- IPS-EPS-ARS-EAPB-
Entidades
Departamentales y
Distritales
- CARACTERISTICAS
- OPORTUNIDAD: posibilidad que
tiene el usuario de obtener los
servicios que requiere, sin que se
presenten retrasos que pongan en
riesgo su vida o su salud
- ACCESIBILIDAD: Es la
posibilidad que tiene el
usuario de utilizar los
servicios de salud
- SEGURIDAD: conjunto de
elementos estructurales,
procesos, instrumentos y
metodologías basadas en
evidencias, QUE minimizan el
riesgo de sufrir un EA en el
proceso de atención
- PERTINENCIA: Es el grado en el
cual los usuarios obtienen los
servicios que requieren
- CONTINUIDAD: Es el grado en el
cual los usuarios reciben las
intervenciones requeridas,
mediante una secuencia lógica y
racional de actividades, basada
en el conocimiento científico.
- ENTIDADES
RESPONSABLES
- MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL:
Desarrollará las normas
y reglamentos de
calidad
- SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD:
Ejercerá las funciones de
vigilancia, inspección y
control
- ENTIDADES
MUNICIPALES: les
corresponde brindar
asistencia técnica para
implementar la
Auditoria
- NO APLICA
- Bancos de Sangre, a los Grupos de Práctica Profesional que
no cuenten con infraestructura física para la prestación de
servicios de salud, a los procesos de los laboratorios de
genética forense, a los Bancos de Semen de las Unidades de
Biomedicina Reproductiva y a todos los demás Bancos de
Componentes Anatómicos, así como a las demás entidades
que producen insumos de salud y productos biológicos
- COMPONENTES SOGCS
- SISTEMA DE
INFORMACIÓN
PARA LA
CALIDAD
- estimula la competencia por calidad entre los agentes del
sector que perrmita orientar a los usuarios en el
conocimiento de las características del sistema, en el
ejercicio de sus derechos y deberes de manera que puedan
tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los
derechos que para ellos contempla el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- OBJETIVOS
- Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios
- Orientar. Contribuir a orientar el comportamiento de la población general
para la selección de la EAPB y/o la Institución Prestadora de Servicios
- Referenciar: Contribuir a la referenciación competitiva sobre la calidad de los
servicios entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios.
- SISTEMA ÚNICO
DE
ACREDITACIÓN
- Es el conjunto de entidades, estándares,
actividades de apoyo y procedimientos de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación
externa, destinados a demostrar, evaluar y
comprobar el cumplimiento de niveles superiores
de calidad por parte de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las
Direcciones Departamentales, Distritales y
Municipales que voluntariamente decidan
acogerse a este proceso.
- PRINCIPIOS
- 1.
Confidencialidad.
- 2.
Eficiencia.
- 3. Gradualidad.
- AUDITORÍA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
DE SALUD
- Es el mecanismo sistemático y
continuo de evaluación y
mejoramiento de la calidad observada
respecto de la calidad esperada de la
atención de salud que reciben los
usuarios
- SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN. R/2003/2014
- Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los
cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento
de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica,
de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico
administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en
el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente
a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y
son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Salud y las EAPB
- 1. CONDICIONES
- CAPACIDAD
TECNOLÓGICA Y
CIENTÍFICA
- SUFICIENCIA
PATRIMONIAL Y
FINANCIERA
- CAPACIDAD
TÉCNICO
ADMINISTRATIVA
- 2. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD: Es la base de datos de las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se
efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de
Salud que se encuentren habilitados y es consolidada
por parte del Ministerio de la Protección Social.
- 3. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Los
Prestadores de Servicios de Salud presentarán el
formulario de inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud
correspondientes para efectos de su inscripción en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
- 4. AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN: previo a la
presentación del formulario de inscripción, los PSS
deberán realizar una autoevaluación de las
condiciones exigidas para la habilitación. ni no
cumple condicones deberán abstenerse de
presentar el servicio hasta tanto realicen los ajustes
necesarios para el cumplimiento de los requisitos.
- 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Es el
procedimiento mediante el cual el Prestador de
Servicios de Salud, luego de efectuar la
autoevaluación y habiendo constatado el
cumplimiento de las condiciones para la
habilitación, radica el formulario de inscripción
- 6. TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE SALUD. La inscripción de cada Prestador en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, tendrá un término de vigencia de cuatro (4)
años, contados a partir de la fecha de su radicación
- 7. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REPS. Los Prestadores de
Servicios de Salud son responsables por la veracidad de la
información contenida en el formulario de inscripción y
estarán obligados a mantener las condiciones de habilitación
declaradas
- 8. REPORTE DE NOVEDADES. mantener actualizado el REPS,
MINSALUD establecerá el "Formulario de Reporte de
Novedades"
- 9. VISITA DE VERIFICACIÓN PREVIA: en apertura de nuevos
servicios
- 10. PLAN DE VISITAS : anualmente se formularán y
ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores de Servicios de
Salud inscritos en el REPS, para verificar el cumplimiento y
mantenimiento de las condiciones de habilitación.
- 11. GARANTIA DE PRESTACION DE SERVICIOS : Cuando por
incumplimiento de las condiciones de habilitación se
presente el cierre de uno o varios servicios,LA IPS garantizara
la reuvicacion y traslado a la res de prestados .
- 12. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES: Las entidades que
vayan a ofertar el transporte asistencial en las tipologias
aérea, fluvial o marítima, habilitarán el servicio que vayan a
prestar en la sede que hayan definido como principal.
- 13. GRATUIDAD: La inscripción de prestadores de servicios de
salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS, el
reporte de novedades y las visitas son trámites gratuitos.
- 14. VIGILANCIA Y CONTROL: Las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en
el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el
cumplimiento de la presente resolución.
- Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los
procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores
de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así
como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y
Habilitación
- CAMPO DE APLICACION: 1 Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud. 2 Los Profesionales Independientes
de Salud. 3. Los Servicios de Transporte
Especial de Pacientes. 4. Las entidades con
objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, que por requerimientos
propios de su actividad, brinden de
manera exclusiva servicios de baja
complejidad y consulta especializada, que
no incluyan servicios de hospitalización ni
quirúrgicos. 5. Las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud, en
lo de su competencia.
- ESTANDARES DE
HABILITACIÓN
- 1. Talento Humano. Son las
condiciones de recurso humano
requeridas en un servicio de salud.
- 2. Infraestructura. Son las condiciones y el
mantenimiento de la infraestructura de las
áreas asistenciales o características de ellas,
que condicionen procesos críticos asistenciales
- 3. Dotación. Son las condiciones, suficiencia y
mantenimiento de los equipos médicos, que
determinen procesos críticos institucionales.
- 4. Medicamentos, Dispositivos Médicos e
Insumos. Es la existencia de procesos para la
gestión de medicamentos, homeopáticos,
fitoterapéuticos, productos biológicos,
componentes anatómicos, dispositivos médicos
- 5. Procesos Prioritarios. Es la existencia, socialización y
gestión del cumplimiento de los principales procesos
asistenciales, que condicionan directamente la
prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en
cada uno de los servicios de salud
- 6. Historia Clínica y Registros. Es la existencia y
cumplimiento de procesos que garanticen la historia
clínica por paciente y las condiciones técnicas de su
manejo y el de los registros de procesos clínicos
- 7. Interdependencia. Es la existencia o disponibilidad de
servicios o productos, propios o contratados de apoyo
asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma
oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un
prestador
- SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA Y CALIDAD