Código de Ética del Licenciado en Administración 1

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Mindmap am Código de Ética del Licenciado en Administración 1, erstellt von dannietr_08 am 07/09/2014.
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Código de Ética del Licenciado en Administración.
  1. Capítulo I. De las Normas Generales
    1. Articulo 1. Este código de ética rige la conducta del Licenciado en Administración mexicano y extranjero, en su ejercicio profesional, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad como profesionista de esta área.
      1. Artículo 2. Los Licenciados en Administración normarán su conducta, de acuerdo a las reglas contenidas
        1. Artículo 3. El Licenciado en Administración, que tenga además otras profesiones deberá respetar estas normas
          1. Articulo 4. Los casos en que exista duda deberán someterse a la consideración de el CONLA a través de su Consejo de Honor y Justicia.
            1. Articulo 5. Deben utilizar sus conocimientos profesionales únicamente si cumplen con la ética profesional, la moral y la responsabilidad social.
              1. Articulo 6. El Licenciado debe apegarse a los Principios de Administración Generalmente Aceptados, el Glosario y el Dicccionario Nacional de Administración.
                1. Articulo 7. Al emitir un juicio profesional, el Licenciado debe ser imparcial y comprobar los hechos con evidencias.
                  1. Articulo 8. Los informes que emita deben ser resultado de un trabajo realizado por el o por sus colaboradores pero bajo su supervisión.
                    1. Articulo 9. Sera el único responsable de los informes y debe validarlos con su firma.
                      1. Articulo 10. Solo se hará responsable de los asuntos donde tenga experiencia, realizara todas sus actividades con responsabilidad y calidad
                        1. Articulo 11. Los honorarios que perciba deben ser proporcionales a las labores que realize, el tiempo que dedique y sus resultado.
                          1. Articulo 12. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen a otro colega.
                            1. Articulo 13. Debe dar a sus colaboradores el trato que merecen, fomentara la capacitación y desarrollo.
                              1. Articulo 14. En caso de contar con pruebas de desviación cometida por algún colega, tiene la obligación de informar por escrito.
                                1. Articulo 15. Únicamente ofrecerá trabajo con previo conocimiento y autorización de los socios sin que constituya daño alguno.
                                  1. Articulo 16. Su reputación debe tener como bases los conocimientos, experiencia, honradez, laboriosidad, capacidad y observación de las reglas.
                                    1. Articulo 17. Se abstenrá de participar en todo tipo de asunto que afecte su criterio e imparcialidad con terceros, en que haya estado involucrado
                                      1. Articulo 18. Evitará tomar decisiones que perjudiquen al gremio, al personal, colaboradores, instituciones o a la sociedad
                                        1. Articulo 19. Se abstendrá de hacer uso de información de otros colegas sin obtener su consentimiento por escrito
                                          1. Articulo 20. En los casos en que utilice la información de otros colegas tiene la obligación de darles el crédito debido.
                                          2. Capítulo II De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional
                                            1. Articulo 21. Pondrá su mejor empeño para lograr los objetivos y las metas que la comunidad le encomiende.
                                              1. Articulo 22. Guardará el secreto profesional de los hechos que tenga conocimiento como Administrador.
                                                1. Articulo 23. No proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización.
                                                  1. Articulo 24. Denunciará situaciones irregulares independientemente de las consecuencias que pueda acarrear a la organización infractora.
                                                    1. Articulo 25. Recomendará la implantación de métodos, estudiados por él en otro organismo, siempre y cuando no tenga secreto profesional
                                                      1. Articulo 26. Cuando el Licenciado emita un dictamen de un Peritaje, una opinión profesional y esta sea utilizada por terceras personas, debe mantener absoluta independencia de criterio.
                                                        1. Articulo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a los planes de estudio de una institución de educación superior reconocida oficialmente.
                                                          1. Articulo 28. Está obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación.
                                                          2. CAPÍTULO III De lo Social
                                                            1. Articulo 29. El Licenciado antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve.
                                                              1. Articulo 30. Debe tener presente el cuidar y el respetar los intereses de la sociedad.
                                                                1. Articulo 31. Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesionista ante la sociedad
                                                                  1. Articulo 32. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios mediante una administración eficaz
                                                                    1. Articulo 33. Tomando en cuenta la institución para la que trabaja, hará el mejor uso racional, previendo el bienestar ecológico social.
                                                                      1. Articulo 34. Con sentido de justicia conciliará en los factores de la producción a quién le corresponde la razón.
                                                                        1. Articulo 35. El administrador respetará las acciones de todo organismo social manteniendo equilibrio socioeconómico y ecológico.
                                                                          1. Articulo 36. Dará a la administración de recursos una orientación de servicio a la comunidad, recordando que de éste depende el bienestar social.
                                                                            1. Articulo 37. Prestará el servicio profesional como apoyo a la comunidad o institución pública que lo requiera.
                                                                            2. CAPÍTULO IV De la Docencia
                                                                              1. Artículo 38. El Licenciado tratará de inculcar los valores éticos de este código para su mejor comprensión.
                                                                                1. Artículo 39. Debe orientar a los alumnos que deseen aclarar o complementar, referentes a los conocimientos.
                                                                                  1. Artículo 40. Pondrá su mayor empeño en formar adecuadamente a los futuros Licenciados en Administración.
                                                                                    1. Artículo 41. Orientará a sus discípulos, sobre la Administración actual y futura .
                                                                                      1. Artículo 42. Promoverá entre sus alumnos, que los conocimientos se desarrollen bajo una conciencia crítica.
                                                                                        1. Artículo 43. Concientizará a los alumnos, de la importancia del ejercicio de la administración on honestidad y apasionamiento.
                                                                                          1. Artículo 44. Deberá impartir su cátedra, con el único propósito de enseñar, evitando asumir actitudes prepotentes para alumnos y compañeros.
                                                                                            1. Artículo 45. Despertará en sus alumnos un interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia, evitando imponerles su criterio personal.
                                                                                              1. Artículo 46. Respetará los valores y las creencias de sus alumnos engrandeciendo aquellos que favorezcan el respeto a los derechos humanos.
                                                                                                1. Artículo 47. Fomentará la investigación, la interpretación y la aplicación de los diferentes pensamientos administrativos, para generar un pensamiento actual.
                                                                                                  1. Artículo 48. Deberá estar actualizado y enterado de los avances más importantes de la profesión para lograr tener una buena credibilidad.
                                                                                                    1. Artículo 49. El docente promoverá una insatisfacción en el estudio, para despertar inquietudes de aprender a aprender.
                                                                                                      1. Artículo 50. Todo profesor, respetará el perfil de cada asignatura, para poder ser considerado como un digno ejemplo de la formación integral de un Licenciado en Administración
                                                                                                      2. CAPÍTULO V Asesoría y Consultoría
                                                                                                        1. Artículo 51. El Licenciado en Administración que efectúe labores de asesoría y consultoría deberá seguir las normas éticas que marca este código, para el óptimo cumplimiento de sus objetivos. para el óptimo cumplimiento de sus objetivos.
                                                                                                          1. Artículo 52. El Licenciado en Administración que realice actividades de asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., con objeto de que sus funciones esten apegadas a los principio y normas de la Federación Nacional.
                                                                                                          2. CAPÍTULO VI De la Investigación
                                                                                                            1. Artículo 53. El Licenciado deberá estar consciente de la importancia que tiene la investigación científica para el desarrollo de la profesión.
                                                                                                              1. Artículo 54. Efectuará la investigación, buscando que las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo.
                                                                                                                1. Artículo 55. Fomentará la importancia que tiene la investigación para entender mejor los problemas actuales y facilitar la resolución de los mismos.
                                                                                                                2. CAPÍTULO VII Perito Profesional
                                                                                                                  1. Le permite al Licenciado en Administración, emitir su opinión profesional sobre un caso específico que se esté dirimiendo en un juicio, con objeto de emitir un dictamen en materia de Administración.
                                                                                                                    1. Artículo 56. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen debe conducirse conforme a las normas, los principios y la ética que marca este Código.
                                                                                                                      1. Artículo 57. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen debe conducirse con la mayor imparcialidad y objetividad, en la opinión que rinda.
                                                                                                                        1. Artículo 58. El Licenciado en Administración para ser Perito en Administración y Finanzas deberá estar debidamente afiliado y certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C. y esté emitirá un listado anual de los Peritos y serán las únicas que sirvan oficialmente.
                                                                                                                      2. CAPÍTULO VIII Auditor en Administración
                                                                                                                        1. La auditoría, es la ejecución de exámenes, con el propósito de medir el rendimiento real, con relación al rendimiento esperado y si los recursos son administrados con eficiencia, así como el grado y la forma del cumplimiento de su Misión, Visión y Objetivos destinadas a mejorar su competitividad y productividad.
                                                                                                                          1. Artículo 59. El Licenciado debido a su formación y perfil profesional, es el profesionista más indicado para llevar a cabo las auditorías administrativas, evaluación o diagnóstico integral, auditorías de calidad, funcionales, financieras, integrales y de evaluación de desempeño.
                                                                                                                            1. Artículo 60. La firma del Licenciado, será válida profesionalmente al suscribir la realización de una auditoría, evaluación o diagnóstico integral, siempre y cuando se observen las siguientes Normas Generales de Administración
                                                                                                                              1. a) Deberá tener independencia de criterio.
                                                                                                                                1. b) Poseer una adecuada formación y capacidad profesional, para aplicar las técnicas requeridas en la auditoría.
                                                                                                                                  1. c) Tener el debido cuidado y la diligencia profesional, al efectuar las auditorías, y al elaborar los informes.
                                                                                                                                    1. d) Informar a las instancias, sobre cualquier limitación en la ejecución de la Auditoría.
                                                                                                                                      1. e) La Auditoría debe ser planificada, supervisada y soportada por documentos de trabajo.
                                                                                                                                        1. f) Deberán obtenerse evidencias, que permitan tener una base sólida y razonable, para emitir las opiniones del auditor.
                                                                                                                                          1. g) Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso o actos ilícitos.
                                                                                                                                            1. h) Los informes se elaboran por escrito y serán revisados, por aquellos funcionarios que solicitaron la auditoría.
                                                                                                                                              1. i) Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentados puntualmente.
                                                                                                                                                1. j) Los informes presentarán los datos en forma veraz, exacta y razonable, describirán los hallazgos de manera clara.
                                                                                                                                                  1. k) Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos.
                                                                                                                                                    1. l) Las sugerencias y las recomendaciones deberán ser concretas,
                                                                                                                                                      1. m) El observar las normas y los procedimientos permiten auditorías, que proporcionan hallazgos respaldados, así como orden y disciplina en el trabajo, que garanticen la veracidad de la información.
                                                                                                                                                        1. n) Es obligatorio para el Licenciado , mantenerse actualizado en los conocimientos de las auditorías, las evaluaciones integrales.
                                                                                                                                                          1. o) El Licenciado que efectúe auditorías en materia de Administración, deberá estar certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., con objeto de que los procedimientos sean homogéneos en cualquier organización.
                                                                                                                                                      2. CAPÍTULO IX De la Certificación
                                                                                                                                                        1. Articulo 61. El Licenciado, para un mejor desempeño en su ámbito profesional debe certificarse periódicamente en la Federación Nacional CONLA, A. C., de conformidad con los lineamientos que establece el “Reglamento para la Certificación Profesional del Licenciado en Administración”, con objeto de que su firma sea válida y reconocida en los sectores público, privado y social.
                                                                                                                                                          1. Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder al desempeño profesional.
                                                                                                                                                            1. Artículo 63. Para mantener vigente su certificación, tiene que renovarla cada dos años.
                                                                                                                                                            2. CAPÍTULO X De las Instituciones de Educación Superior
                                                                                                                                                              1. Artículo 64. Respetar la normatividad y los criterios, que establezcan las asociaciones e instituciones de educación superior del País.
                                                                                                                                                                1. Artículo 65. Las instituciones de educación superior que cuenten con la Licenciatura en Administración, deben apegarse a los criterios del perfil de Licenciado en Administración, contenidos en este código de ética.
                                                                                                                                                                  1. Artículo 66. Se recomienda que el responsable de la Licenciatura en Administración, ya sea el Director, sea Licenciado en Administración, titulado con 5 años mínimo de actividad docente: sea miembro activo de algún Colegio afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C., de preferencia con práctica profesional.
                                                                                                                                                                    1. Artículo 67. El responsable de la Licenciatura en Administración, y los Licenciados en Administración que imparten alguna asignatura, se deben mantener actualizados de acuerdo a la Federación Nacional CONLA, A. C., así como certificar su calidad académica.
                                                                                                                                                                      1. Artículo 69. Se recomienda a las instituciones de educación superior que al integrar su Consejo de Honor y Justicia, se convoquen a un Colegio Afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C., a participar con un representante.
                                                                                                                                                                        1. Artículo 70. La Federación CONLA, recomienda una vinculación permanente entre la teoría y la práctica con las instituciones de educación superior, a través de una participación conjunta en programas de Emprendedores, Servicio Social y Prácticas Profesionales.
                                                                                                                                                                        2. CAPÍTULO XI De los Estudiantes
                                                                                                                                                                          1. Artículo 71. De conformidad con los estatutos de la Federación CONLA, se recomienda la afiliación del estudiante de la Licenciatura en Administración como asociado activo, de esta manera podrá participar en los programas de la Federación y gozar de los servicios que esta proporciona.
                                                                                                                                                                            1. Artículo 72. Los estudiantes podrán realizar su servicio social y prácticas profesionales dentro de la Federación CONLA, apoyando los programas de trabajo o en algún proyecto.
                                                                                                                                                                              1. Artículo 73. Exigir a sus profesores, que consideren y respeten el capítulo de la docencia de este Código de Ética.
                                                                                                                                                                                1. Artículo 74. El estudiante debe ser honesto consigo mismo, y reflejarlo en su conducta cotidiana. Desde la elección de su carrera hasta en los exámenes, las tareas y las Prácticas profesionales.
                                                                                                                                                                                  1. Artículo 75. Respetarse a sí mismo y a sus compañeros, al personal administrativo y al de intendencia, así como a sus instalaciones y equipo donde realizan sus estudios.
                                                                                                                                                                                    1. Artículo 76. El estudiante debe enmarcar su libertad de actuación con responsabilidad, valores y principios.
                                                                                                                                                                                      1. Artículo 77. El estudiante deberá ser promotor de nuestra cultura e identidad nacional, así como promover el código de ética en forma integral.
                                                                                                                                                                                        1. Artículo 78. El estudiante deberá reconocer, la autoría literaria en su quehacer académico.
                                                                                                                                                                                        2. CAPÍTULO XII De los Negocios Internacionales
                                                                                                                                                                                          1. Artículo 79. Estar consciente de su responsabilidad, al internacionalizar a México, a través de sus productos.
                                                                                                                                                                                            1. Artículo 80. En materia de comercio exterior, deberá tener dominio y sujetarse los reglamentos del país de origen y con el que se tenga tratos comerciales.
                                                                                                                                                                                              1. Artículo 81. Cuidar los intereses y los objetivos institucionales, manteniendo una lealtad al cliente.
                                                                                                                                                                                                1. Artículo 82. Mantener el secreto profesional, respetando los derechos de autor, patentes y registros legales.
                                                                                                                                                                                                  1. Artículo 83. Promover la capacidad de negociación de ganar-ganar, con una visión más competitiva.
                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 84. Ser promotor de una cultura de la no violencia, con respeto a la dignidad humana, la justicia y la paz.
                                                                                                                                                                                                      1. Artículo 85. Considerar en toda actividad comercial, las diferencias.
                                                                                                                                                                                                        1. Artículo 86. No aceptar gratificaciones, que puedan debilitar la objetividad e integridad de nuestras decisiones así como evitar o apoyar actos corruptos.
                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 87. En materia de telecomunicación, apegarse a la reglamentación internacional.
                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 88. El uso de nuestro Símbolos Patrios está reglamentado, sólo podrán utilizar información de nuestro país, de acuerdo a los criterios que marquen las autoridades.
                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 89. Se debe respetar el idioma que tenga el país objeto de negocios, siempre en apego a los acuerdos comerciales internacionales.
                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 90. La creatividad e ingenio, debe apegarse a los principios de CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A. C.).
                                                                                                                                                                                                                2. CAPÍTULO XIII De la Tecnología de Punta en la Administración
                                                                                                                                                                                                                  1. Artículo 91. El Licenciado en Administración debe utilizar la tecnología a favor de las instituciones del país, respetando las características propias de nuestra cultura, valores y principios. .
                                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 92. El Licenciado tiene el compromiso de contribuir a desarrollar una tecnología propia para impulsar el desarrollo de las organizaciones que eleven la productividad y competitividad del país.
                                                                                                                                                                                                                      1. Artículo 93. El Licenciado se apoyará en la tecnología para fortalecer los procesos de toma de decisiones, basándose en sus conocimientos, experiencia y visión administrativa.
                                                                                                                                                                                                                      2. CAPÍTULO XIV De las Licenciaturas relacionadas con la Administración
                                                                                                                                                                                                                        1. Artículo 94. De conformidad con los estatutos de la Federación, se aceptan a los profesionistas de carreras hermanas a la Administración, como: Mercadotecnia, Turismo, Relaciones Industriales, Informática, Comercio Internacional, Finanzas, Negocios Internacionales, y todos aquellos que sustenten en sus estudios conocimientos en administración, a participar como Asociados Activos, para apoyar las actividades y los programas de trabajo de la federación, así como a certificarse en su área.
                                                                                                                                                                                                                        2. CAPÍTULO XV Del Administrador Profesional
                                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 95. El Administrador Profesional que se desarrolle en la práctica y que no cuente con grado académico a nivel Licenciatura, podrá participar en las actividades de la Federación CONLA, como “asociado invitado”, en su caso, si cuenta con más de 10 años de experiencia en la práctica profesional, puede optar por la certificación dentro de la Federación en su área de especialidad.
                                                                                                                                                                                                                          2. CAPÍTULO XVI De las Sanciones
                                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 96. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, es el órgano máximo de la Federación, que rige y vigila la conducta de los miembros afiliados a esta organización.
                                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 97. El consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, actuará a petición de parte, mediante solicitud escrita de Socios,Consejo Directivo Nacional, siempre buscando salvaguardar los intereses de la Federación por encima de los individuales.
                                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 98. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, estudiará las infracciones, y después de escuchar a las partes afectadas, emitirá un dictamen sobre la gravedad del caso, siendo entre las sanciones siguientes:
                                                                                                                                                                                                                                  1. a) Amonestación por escrito.
                                                                                                                                                                                                                                    1. b) Denuncia ante las autoridades competentes, a fin de aplicar la suspensión temporal.
                                                                                                                                                                                                                                      1. c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando, las violaciones cometidas a las leyes que rigen el ejercicio profesional.
                                                                                                                                                                                                                                      2. Artículo 99. En los Estados de la República serán los colegios afiliados a la Federación CONLA, quienes aplicarán las sanciones correspondientes, previa comunicación a la Federación.
                                                                                                                                                                                                                                        1. Artículo 100. Los Colegios afiliados a la Federación CONLA, podrán solicitar los servicios del Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, en caso de que exista una controversia de alguno de sus miembros.
                                                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 101. En apego a nuestros principios, se reconoce al administrador como una persona profesional, con la capacidad de autoevaluación y reflexión sobre sus actos.
                                                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 102. La Federación CONLA, respetará y participará en los casos que se requiera, que el Consejo de Honor y Justicia atienda un caso o una infracción a este código, siendo los principales integrantes de este Consejo, las autoridades de la organización en donde se hayan realizado los hechos.
                                                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 103. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, vigilará y apoyará la integración de los Consejos de Honor de los Colegios afiliados a este, así como integrar una base de dictámenes realizados por los diversos Consejos de Honor y Justicia, los cuales podrán ser consultados por oficio institucional.
                                                                                                                                                                                                                                              Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                                                                                                              ähnlicher Inhalt

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                                                                                                                                                                                                                                              Esperanto - Regeln der Grammatik
                                                                                                                                                                                                                                              JohannesK
                                                                                                                                                                                                                                              Elektrische Spannung
                                                                                                                                                                                                                                              Peter Kasebacher
                                                                                                                                                                                                                                              Einstufungstest Englisch
                                                                                                                                                                                                                                              SprachschuleAktiv
                                                                                                                                                                                                                                              Deutsch Einstufungstest Niveau A1.1
                                                                                                                                                                                                                                              SprachschuleAktiv
                                                                                                                                                                                                                                              Buchführung
                                                                                                                                                                                                                                              Sabrina Heckler
                                                                                                                                                                                                                                              Euro-FH // Zusammenfassung PEPS2
                                                                                                                                                                                                                                              Robert Paul
                                                                                                                                                                                                                                              Säuren und Basen
                                                                                                                                                                                                                                              Maxima Mehner
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie - Immuno Wdh SS 2013
                                                                                                                                                                                                                                              V R
                                                                                                                                                                                                                                              Geflügelkrankheiten - Gemischte Altfragen
                                                                                                                                                                                                                                              Birte Schulz