Zusammenfassung der Ressource
COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS DE LA JCCM
- INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
- Organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de
autogo-bierno (Artí :31.1)
- Procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la
or-ganización propia.(Artí : 31.28)
- ZONAS RURALES
- Agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias,
de acuerdo con la ordenación general de la
economía.(Artí : 31.6)
- Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia
relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado
( Artí :31.7)
- Tratamiento especial de las zonas de montaña
(Artí : 31.9)
- Caza y pesca fluvial. Acuicultura
(Artí : 31.10)
- OBRAS
PÚBLICAS.
- Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
(ARTÍ : 31.2)
- Obras públicas de interés para la Región, dentro de
su propio territorio, que no sean de interés general
del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma
(Artí : 31.3 )
- Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por
cable o tubería. Centros de Contratación y terminales de carga de transporte terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma (Artí : 31.4)
- Aeropuertos y helipuertos que NÖ desarrollen
actividades comerciales (Artí : 31.5)
- Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas
cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
(Artí : 31.8)
- Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente
por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
(Artí : 31.8)
- ECONOMIA, COMERCIO
INTERIOR
- Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de
bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias
y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil (ARTÍ : 31.11)
- Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional y del sector público económico de
Castilla-La Mancha (Artí 31.12)
- Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo
público y territorial, en el marco de la ordenación general
de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en
uso de sus facultades dicte el Estado.(Artí : 31.13)
- INDUSTRIA ENERGETICA Y LOCALES
DE APUESTAS
- Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas
relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de
minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia
se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. (Artí : 31.26)
- Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de
las Apuestas Mutuas De-portivo
Benéficas.(Artí : 31.21)
- Instalaciones de producción, distribución y transporte de
energía, cuando el transporte no salga de su territorio y
su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad
Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los
números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.(Artí : 31.27)
- CULTURA POPULAR Y EDUCACIÓN
- Artesanía, fiestas tradicionales y demás
manifestaciones populares de la Región
o de interés para ella.(Artí : 31.14)
- Museos, bibliotecas, conservatorios y
hemerotecas de interés para la
Región que no sean de titularidad
estatal.(Artí : 31.15)
- Patrimonio monumental, histórico, artístico y
arqueológico y otros centros culturales de interés para
la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
28 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.(Artí : 31.16)
- Fomento de la cultura y de la investigación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo
149 de la Constitución, prestando especial atención a
las distintas modalidades culturales de carácter
regional.(Artí : 31.17)