Zusammenfassung der Ressource
El aval y el
protesto
- El Aval
- Función
- Será el deudor
cambiario
- Con la
obligación de
hacer frente a
la deuda
- Solvencia
económica
- Por garantía
de pago
- Concepto
Anmerkungen:
- Artículo 109 LGTOC
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
- garantiza
- pago
- De la letra
de pago
- Características y
elementos
formales
- Indicar la persona por
quien se presta
Anmerkungen:
- Constar en la letra o en
hoja que se le adhiera
Anmerkungen:
- Se expresará con la
fórmula por aval, u otra
equivalente
- Llevar la firma
- Compromiso
solidario
para pagar
Anmerkungen:
- Garantiza todo o en
parte el importe de la
letra
Anmerkungen:
- obligación
personal
- Responsablidad
unilateral por
incumplimiento
- No recepticio
- Porque la manifestación de voluntad
tiene eficacia sin necesidad de
que sea dirigida a alguien
- Formal
Anmerkungen:
- Artículos 111, 112,113 y 110
- Por ser la manera
exigida por la ley
- Donde la escritura es
primordial
- Junto con los
elementos que debe
contener
- Garantía
- Porque lo desvíncula
con los actos
cambiarios
- Los cuales pueden ser de
circulación, aceptación y
satisfacción
- Abstracto
- Por ser
independiente
- Espontánea
- Surge como
acto reflejo
- ya que su fin es solo
garantizar la
obligación
- Independiente
Anmerkungen:
- Artículo 114. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
- Por ser valido,aunque la
obligación devenga nula
- Puede ser parcial
- Literal
- Conforme a los derechos y
los efectos que produce
- Comercial
- Por circunstancias
de forma
- al ser actos de comercio
- Responsabilidades
- Obligación
garante de pago
- Responde con
todo el
patrimonio
- Todo o en
parte el pago
- Diferencias y
semejanzas con el
obligado solidario
- Semejanza
- La
obligación-garantía
de pago
- Aspectos de FORMA
- Diferencia
- Aval
- Paga la totalidad de la
deuda
- Obligación unilateral
- Obligado solidario
- Obligación conjunta
- El pago se realiza entre
los obligados
- Tiene el derecho de exigir a los
otros el pago de su parte
correspondiente.
- obligado a responder
por lo que alguien no
pagó
- El
Protesto
- Concepto
- El protesto establece en forma
auténtica que una letra fue presentada
en tiempo y que el obligado dejó total
o parcialmente de aceptarla o pagarla.
Anmerkungen:
- Artículo 140. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto
- De la acción
cambiaria
- Es el ejercicio Procesal del derecho
consignado en un titulo de crédito
- Se tramita en vía especial
- De carácter ejecutivo y sumario
- Cuya finalidad es perseguir
el pago de las prestaciones
consignadas
- Pudiendo ser:
- Acción cambiaria directa
- Contra el aceptante
o sus avalistas
Anmerkungen:
- Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el
aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
- Acción cambiaria
en vía de
regreso
- Se ejercita contra cualquier
otro obligado
- Sujetos
facultados
para
asentarlo
- Notario, corredor o
autoridad
Anmerkungen:
- Artículo 142. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
- Las razones
jurídicas para ello
- Por falta total o parcial
de aceptación o de pago
Anmerkungen:
- Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141
- Los efectos
- Mediante la acción
cambiaria
Anmerkungen:
- Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que
se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés
legal.
- Importe del
pago
- Intereses moratorios
- Gastos de protesto y
legítimos
- Del premio de cambio
de plaza
- El obligado en vía de
regreso
Anmerkungen:
- Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la
acción cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de
situación.
- El reembolso
- Intereses moratorios
- Gastos de cobranza y
legítimos
- Premio del
cambio de
plaza
- Al no estar
vencida
- Se deducirá el
descuento
- Formas y
términos
- Por falta de aceptación
- 1.- Debe levantarse contra el
girado y los
recomendatarios
- 2.-En el lugar y
dirección señalados
- 3.- SI no esta presente
el aceptante
- Se entenderá con sus
dependientes, familiares o
criados, o con algún vecino.
- 4.-Dentro de los dos días
hábiles que sigan al de la
presentación
Anmerkungen:
- Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que
sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
- Por falta de pago
- 2.-Podrán levantarse con las
en lugar y dirección
señalados para el pago
- Si no se encuentra
- a) Girado, del aceptante, o
del domiciliario, en su caso
Anmerkungen:
- 1.-personas y en los lugares y direcciones que
indica el artículo 126 (Artículo 143)
Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al
efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
- Domicilio o en la residencia de los
recomendatarios, si los hubiere.
- levantarse dentro de los
dos días hábiles
- Por falta de pago a la
vista
- Levantarse el día de su
presentación, o dentro de los
dos días hábiles siguientes.
- También las
potestativas
- cláusula sin
protesto.
- Es la dispensa para:
Anmerkungen:
- Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la
cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la
presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de
aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.
En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en
contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta.
La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
- iniciar una ejecución
cambiaría
- insertar las leyendas “sin
protesto”, “sin gastos” u otra
equivalente.
- Evita
- Hacer la diligencia
del protesto
- mas NO
- la operatividad legal
- No dispensa al
tenerdor de:
- Presentar el titulo en
los plazos
correspondientes
- Ni de los avisos a dar
- Formalidades
Anmerkungen:
- Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además,
el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente
quien debió aceptarla o pagarla;
III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o
resistencia a firmar, si la hubiere;
V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la
diligencia
- Constar en la misma
letra o en hoja
adherida a ella
- Levantar acta del
mismo