Zusammenfassung der Ressource
Uso de la fuerza
Policía Nacional de
Colombia
- Resolución 02903 del 23 de
junio de 2017
- Uso de la fuerza: es el
medio material LEGAL,
NECESARIO,
PROPORCIONAL Y
RACIONAL, empleado como
último recurso físico par
proteger la vida e integridad
física de las personas
- Aplica a todo el personal
de la Policía Nacional
como titular del uso de la
fuerza en materia de
convivencia y seguridad
- El uso de la fuerza deberá en todos los
casos estar fundamentada en el
cumplimiento de la ley, el respeto de la
dignidad de las personas y el respeto
por los Derechos Humanos.
- Principios
- Necesidad
- Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando
los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado previsto.
- Legalidad
- Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las leyes y
normas adoptadas por el estado colombiano y la
reglamentación y disposiciones institucionales
- Proporcionalidad
- debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la
amenaza y el objetivo legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios
eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes
- Racionalidad
- Es la capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza que se debe aplicar según
el escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las leyes y normas vigentes
- Uso de la fuerza preventiva.
Hace referencia a la presencia
policial ante un motivo de policía
o comportamiento contrario a la
convivencia, esta acompañada
por un proceso de comunicación
y disuasión que integra:
- Presencia Policial
- Comunicación y
disuasión
- contacto visual
- Verbalización
- Uso de la fuerza
reactiva. Es la
empleada cuando
el funcionario se
encuentra ante
resistencia activa.
Comprende
- Fuerza
física
- Control
físico
- Técnicas
defensivas
- Armas, municiones,
elementos y
dispositivos menos
letales
- Armas
de fuego
- Es el ultimo
recurso que debe
utilizar el personal
uniformado.
- Normatividad
internacional
- Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
artículos 2, 6, 7 y 9.
- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
artículos 8.1, 8.2 y 12
- Convención contra la Tortura,
preámbulo, párrafos 4 y 6;
artículos 1, 2 y 4
- Convención Americana de
Derechos Humanos,
artículos 2, 4, 5,7 y 27
- Declaración Universal
de Derechos Humanos,
artículos 3 y 5
- Código de conducta para
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
- Principios básicos sobre el
empleo de la fuerza y de las
armas de fuego por
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
- Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
- Normatividad nacional
- Constitución Política de
Colombia. artículos 2, 6, 11,12,
81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222
- Ley 62 de 1993, artículo 1.
- Ley 525 de 1999
- Ley 1801 julio 29 de 2016 Código
Nacional de Policía y Convivencia,
artículos 22, 149, 166 y 167
- Clasificación de las armas, municiones,
elementos y dispositivos menos letales por la
Policía Nacional
- Mecánicas Cinéticas
- Fusiles lanza gases y
lanzadores múltiples
- Escopeta
calibre 12
- Munición
cinética
- Lanzador de munición
esférica, Lanzadores de red
de nylon o materiales
- Munición
de goma
- Cartuchos de
impacto dirigido,
Cartuchos
impulsores
- Agentes
químicos
- Dispositivo lanzador de pimienta,
con propulsión pirotécnica, gas o
aire comprimido
- Granadas con carga química
CS, OC, Granadas fumígenas.
- Cartuchos con carga química
CS, OC, Cartuchos Fumígenos
- Acústicas y
lumínicas
- Granadas de aturdimiento,
Granadas de luz y sonido,
Granadas de Múltiple Impacto
- Cartuchos de aturdimiento
- Dispositivo acústico
largo alcance y nominal
- Dispositivos de
control
eléctrico y
auxiliares
- Formación,
actualización,
capacitación,
especialización
- La Dirección Nacional de Escuelas
será responsable de la formación,
actualización, capacitación,
entrenamiento, reentrenamiento y
especialización en el uso de la fuerza
y el empleo de armas, municiones,
elementos y dispositivos menos
letales de todo el personal
uniformado de la Policía Nacional