Inexistencia de asistencia
pública para la víctima u
ofendido
Falta de mecanismos que permitan la
participación de la víctima u ofencido
El Ministerio Público
tenía un monopolio
sobre la acción penal
Incertidumbre jurídca e
impunidad durante el proceso
Falta de credibilidad en el sistema
Exceso de personas en prisión preventiva
Necesidad de combatir a la
delincuencia organizada
Modificaciones
Artículo 16
Se excluye la posibilidad del Ministerio
Público para recavar información
reservada sin autorización judicial.
Requiere datos de prueba que revelen
un hecho que la ley señale como
delito, así como la probable
intervención de un sujeto (Tipicidad
objetiva sistemática, objetiva
conglobante y subjetiva)
Artículo 17
Prevee mecanismos alternos de solución de
controversias. Prevé en materia penal, la
reparación del daño. Para garantizar una
defensa pública de calidad, establece un
mínimo para las percepciones de los
defensores.
Artículo 18
Se emplea el término "reinserción social" en
lugar de "readaptación social". Se instituyen
Centros Especiales de Reclusión para casos
de delincuencia organizada. . Especifica la
forma en que deberán realizarse los
traslados en caso de sentenciados
extranjeros.
Artículo 19
Se modifica el "auto de formal
prisión" por "auto de vinculación a
proceso". Prevee casos en los que
el juez podrá revocar la livertad
del imputado.
Artículo20
Establece los principios que rigen al
nuevo sistema penal. Surge la figura de
terminación anticipada. Se faculta a la
víctima u ofendido para solicitar
medidas cautelares y providencias para
la restitución de sus derechos. Se
contemplan determinaciones del
Ministerio Público impugnables ante un
Juez.
Artículo 21
Permite que en determinados casos la víctima
u ofendido pueda fungir como parte
acusadora y de esta forma quitarle el
monopolio de la acción penal al
MinisterioPúblico. Reorganización de la
investigación a cargo del Ministerio Público y
las policias. Contempla criterios de
oportunidad como determinación del
Ministerio Público. Existencia de un juez de
ejecución, lo que genera que la ejecución de
penas deje de estar a cargo de autoridades
adminitrativas.
Artículo 73
F. XXI. Faculta al Congreso de la
Unión para legislar en materia
de delincuencia organizada, de
esta forma surge la Ley General
para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro.
De igual forma, en la fracción
XXIII, faculta al Congreso para
expedir leyes que permitan la
coordinación de instituciones de
seguridad pública.
Artículo 115
Se reforma la fracción VII,
por medio de la cual se
establece que la policía
preventiva estará al
mando del presidente
municipal. Además, la
seguridad pública pasa del
plano reglamentario al
legal.
Artículo 123
Se reforma la fracción XIII del
apartado B, lo cual permite que
los agentes del Ministerio Público,
peritos del gobierno en materia
penal y miembros de instituciones
policiales, puedan ser removidos
por incurrir en responsabilidad en
el desempeño de sus funciones.
Artículo 22
Establece que las penas
deberán ser proporcionales al
delito y al bien jurídico
afectado. Se incorpora la figura
de extinción de dominio, que a
pesar de tener un
procedimiento diverso a la
materia penal, se basa en
hechos delictivos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.