Zusammenfassung der Ressource
PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
- ¿CUANDO EXISTE LA PLENITUD DEL
SISTEMA?
- El ordenamiento jurídico, ofrece para cada caso a una
solución normativa.
- Todo sistema pleno debe cumplir con el siguiente principio
- DOGMA DE LA
PLENITUD
- Nació en Roma Medieval
- Decía que el Corpus Iuris, no había que
agregar nada por su complejidad y era
complejo para el juez resolver cualquier
problema social
- Contrario a la
plenitud
- LAGUNA
- Ausencia de una norma, que impide resolver un caso en particular
- Norma que permite
- Se presenta cuando un ordenamiento jurídico hace falta las siguientes
normas
- Norma que prohíbe
- a falta de una de las dos el sistema
es:
- Sistema
incompleto
- Solución
- Plenitud: Es decir que todas el sistema como la fuente a estar
sistematizadas, llenan cualquier laguna.
- El sistema jurídico, necesita la plenitud para hablar de justicia:
- Es una condición para hablar de sistema jurídico, cuando los
ordenamiento exijan:
- El juez esta
obligado a juzgar
cada conflicto
- y esta obligado a
juzgarlo con una
norma preexistente
- Excepción de un sistema
completo
- justicia por equidad
- Juez arbitrariamente
puede decindir de
un problema
- VACÍO
JURÍDICO
- Autor de la doctrina Karl
Bergbohm
- Positivismo jurídico
- El doctrinante concebía la conducta humana, en lo siguiente:
- La ley limita una
conducta
- Esta regulación es considerada como
- Espacio jurídico
pleno
- Conducta es relevante pare el
derecho
- Este sistema no existen lagunas
porque el derecho regulo las
conductas relevantes o deseadas
- Conducta no regulada
- La persona es libre en lo que no
expresa la ley
- Esta ausencia es denominada
como:
- Espacio jurídico
vacío
- Se presenta cuando la conducta irrelevante del derecho
- Critica del espacio vacío
- Las conductas libres también son protegidas:
- Tipos de conductas libres
- Libertad
protegidas
- Conducta licita, pero es
protegida la ejecución antes
tercero, mediante la coacción
del Estado
- Libertad no
protegidas
- Es una conducta ilícita, porque quien
garantiza la protección es la fuerza del
particular, ya que la licitud de la fuerza es
del Estado
- Pertenece a la
escuela
- Nació a
través
- CLASIFICACIÓN DE LAS
LAGUNAS
- Lagunas ideológicas o iure
condendo
- Nace
- Cuando el jurista analiza que el
ordenamiento jurídico en su deberia
de ser es completo, pero la realidad es
otra
- ¿Cómo saber a partir de la iure
condendo el sistema el pleno?
- Se debe comparar el sistema jurídico real
con el ideal
- Esta laguna presenta solución
- Lagunas reales o iure
condito
- Definición
- Se presenta, cuando los
juristan creen que el sistema
es completo
- ¿Cómo saber con la iure
condito si el sistema es pleno?
- No se puede predicar la plenitud
del ordenamiento jurídico, porque
el jurista, solo cree en la
omnicomprensión de la ley, mas no
tiene en cuenta la totalidad del
ordenamiento jurídico (fuentes)
- Esta laguna no presenta solución
- Lagunas
propias
- Definición
- Existen normas incluyentes
y excluyentes, estas
ultimas regulan conductas
no tenidas en cuenta en la
ley
- Se resuelve la laguna
mediante:
- intepretación
- El intérprete le basta aplicar normas
generales excluyentes
- Lagunas
impropias
- Definición
- A comparación del sistema
ideal con el real
- No hay laguna en el
sistema real, porque
las incluye conductas
irrelevantes en una
norma excluyente,
pero sí es una laguna
a comparación de
que le falta para
alcanzar ser un ideal
- ¿Cómo alcanzar el
ideal?
- Con expedición de
normas
- Facultad del
legislador
- De acuerdo los motivos que la originan las
lagunas:
- Se dividen:
- Subjetivas
- Se presentan, por
el sujeto quien las
crea
- Legislador
- Se dividen:
- Voluntarias
- El legislador las deja a
propósito
- Porque requiere una
complejidad
- Se refleja en las intrucciones
- Concepto
- Establecen la conducta
en general, pero no el
medio
- No constituyen
lagunas
- Normas
generales
- No hay vacio en el medio para alcanzar el
fin, ya que el legislador le confía la
ejecución de la conductas a los particulares
- Normas generales
constitucionales
- La norma constitucional consagra el fin mas no las
instrucciones, quedan supeditadas a que las integren los
órganos inferiores
- Involuntarias
- El legislador
no se
advierte de
una
conducta
para regular
- Objetivas
- Se presentan, por el
desarrollo de la
sociedad y
requerimiento de
nuevas normas para
regular conductas
nuevas
- Lagunas intra
legem
- Cuando la normas es general, presenta vacíos
- Lagunas praeter
legem
- Cuando la norma es
demasiado particular, no regula
ciertas particularidades
- EL SISTEMA ES
INCOHERENTE
- Cuando existen
antinomias
- Es decir cuando dos normas se contradicen en un mismo
ámbito de validez
- Solución
- Expulsar todas las normas que se contradicen en el sistema
- Para que exista en el sistema:
- Unidad
- El sistema jurídico exige coherencia mas no es una necesita la
abrogacion:
- No es necesario, expulsar las normas contradictorias para hablar de
plenitud, sino que basta de inaplicar una norma bajo el criterio del
jurista
- BENEFICIO
- CRÍTICA
- Provenientes:
- Escuela del derecho
libre
- Crítico las escuelas de las exégesis
- El poder legislativo Estatal no cumple con el dogma
(plenitud)
- El legislador no garantiza la plenitud
- Sino, quién llena la laguna es el juez, porque
es quien la interpreta
- Acudiendo a fuentes que no dependendían al
poder soberano
- Permitiendo que la sentencia no fuese exegetica,
sino cientifica
- Teorías que critican de la escuela del derecho
libre
- Jurista
E.Zitelmann
- En su ensayo "laguna del derecho"
- Donato
Donati
- Ensayo "lagunas variantes"
- Estos dos juristas plantean:
- Existen 2 tipos de normas, que hacen que el sistema sea completo:
- Norma general
exclusiva
- Entra a regular la conducta que
excluyo la norma incluyente
- Gracias a la norma que recopilas las
conductas excluyentes, se evitan las
lagunas
- Resuelve el conflicto distino a lo que establecio la norma incluyente, porque
ofrece conductas excluidas que traen respuesta negativas, afirmando que la
ley no previo una conducta preexistente
- Norma
particular o inclusiva
- Norma que incluye una
conducta
- Critica de los
juristas
- Norma general inclusiva
- Se presenta cuando la conductas
es excluida
- La norma general incluyente, permite el uso de la
analogía en casos de laguna, estos es:
- Se usa la norma que regule el mismo caso
- Y la solución es igual por ser normas semejantes (incluyentes)
- Sin embargo el literal de la norma no
dice con cual norma es analoga
- Es criterio del interprete, decidir cual es semejante
- El sistema de los juristas no es completo, porque:
- Plantean la posibilidad del que
sistema existen lagunas, tales
como:
- Se llenan vacíos jurídicos con normas
generales
- Deja bajo el arbitrio del juez, si resuelva la
laguna con la norma general incluyente o
la normas general excluyente
- Este arbitrio del juez, genera otra laguna,
que consiste:
- Este sistema lleno los vacíos de las conductas
no reguladas, pero no llena el vacío de que
criterio de solución acude al juez
- METODOS PARA COMPLETAR UN
SISTEMA
- Se puede completar sin necesidad de una norma general exclusiva, a partir de los siguientes metodos:
- Clasificación de los
métodos
- Autointegración
- Se completa el sistema a partir de:
- No es necesario acudir a otros ordenamientos
- Sino
- A las misma ley (analogía)
- Es un sistema de norma general inclusiva
- La norma análoga
debe de ser del
mismo régimen
- analogía permite extendernos
- Es decir, de acudir a otras
normas semejantes
- Mediante la interpretación
originada de:
- Silogismo común
- Donde lo similar sea la misma consecuencia
- Similitud radica en prohibición ratio legis
- Y en transferir los efecto de otra norma
- Permite acudir a otras fuentes distinta a la ley
- Principios generales del
derecho
- ¿Qué
es?
- Es la extensión del derecho natural al derecho positivo
- Según el doctrinante
Betti
- Estos principios es un método de
heterointegración
- Ya que la solución no esta en la ley sino en
el derecho natural
- Sin embargo para otros doctrinantes
- Crisafulli
- Estos principios son normas
- Porque
- En cuanto su función es la
misma de la norma, que es
regular un casp
- Porque a través de la deducción se
obtienen otras normas
- Clasficación de los principios generales según Crisafulli
- Expresos
- Se dividen en:
- Aplicados
- Ejemplo la
constitución
- No
aplicados
- Ejemplo el Código Civil
- No
expresos
- Se obtienen a partir de la deducción de una norma especifica o general
- Heterointegración
- El sistema se puede
completar por dos vías
- Acudiendo a otros
ordenamientos
- Conciste cuando haya laguna en ordenamiento
positivo, se acude a la ley natural
- En la actualidad se reemplazo la ley natural
con principios generales de derecho
- Principios generales del derecho es igual a
principios del derecho natural
- La remisión del interprete puede
hacerse:
- Ordenamiento precedentes
- Ordenamiento
contemporáneos
- Acudiendo a otras fuentes
distinta a la ley
- A falta de regulación de la ley
- Remite
- Costumbre
praeter
legem
- Su remisión puede ser:
- Amplia
- Es amplia cuando la ley invoca la remisión
- Su ámbito de aplicación en todas las
lagunas de la ley
- Restringida
- Cuando esta expresa la costumbre en la norma
- Su integración, solo aplica en los caso
que exprese la ley
- CLASIFICACIÓN DE LA
ANALOGÍA
- Existen dos tipos
- Analogía iuris o principios generales del
derecho
- Permite crear una nueva
norma para un caso no
previsto
- Este proceso se denomina como:
- Interpretación
extensiva
- Analogía
legis
- Permite dar una solución a un hecho no regulada con una
norma semejanrte
- Procedimiento se denomina como:
- Extensión analógica
- Abolió monopolización
Estatal
- Ya no se acude al poder
soberano, expresado en
la la fuente de la ley
- El sistema completo, permite acudir a
fuentes extrasoberanas.
- Escuela de la
exégesis
- Afirmaban que la
creación estatal (ley),
era perfecta y sin
lagunas
- Posturas de
este
pensamiento
- La ley debe ser
creada por el
Estado
- El juez decide
mediante
jurisprudencia
exégetica
- Todas las
normas,
unidas hacen
una unidad
- La norma
es lo mas
importante
- Escuelas a favor de un poder
Estalista:
- Positivismo
jurídico
- Critica del derecho libre
- Permitá la investigación libre fuera de la
dependencia de ley y que el ciudadano tendría y
concederle facultades a la sociedad de crear
justicia como el juez es sinónimo de ilegalidad