Zusammenfassung der Ressource
PRESUPUESTOS GENERALES CAIB
(T. II LEY 14/2014)
- 1. CONCEPTO (art. 35)
- Los presupuestos generales de la comunidad autónoma constituyen la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como
máximo, pueden reconocer los entes que integran el sector público
administrativo de la comunidad autónoma, y de las previsiones de los
gastos y de las variaciones de activos y pasivos de los entes que
integran su sector público empresarial y fundacional, así como de los
derechos o los ingresos del conjunto de los entes integrantes del sector
público autonómico que se prevean liquidar durante el ejercicio.
- 2. RÉGIMEN JURÍDICO
- 3. ELABORACIÓN
- Procedimiento (art. 44)
- Los órganos y entidades del s.p.
admvo. elaboran los anteproyectos
de gastos y las estimaciones de
ingresos
- Las entidades del s.p. empresarial y del s.p.
fundacional elaboran los anteproyectos de
explotación y de capital
- Consejería competente en materia de
Hacienda y Presupuestos elabora el
anteproyecto del estado de ingresos
- La consejería competente elabora el
anteproyecto de ley de presupuestos generales y
lo somete a acuerdo del Consejo de Gobierno
- Documentación
complementaria
(art. 45)
- Estado consolidado de los anteproyectos de gastos
y de estimación de ingresos del s.p. admvo.
- Estimación importe beneficios fiscales que afecten a los
tributos estatales cedidos y a los impuestos propios
- Memoria explicativa del contenido y de las principales
modificaciones respecto del presupuesto vigente
- Memoria explicativa del contenido de los presupuestos
del s.p. empresarial y fundacional, así como de los
objetivos que pretendan conseguir durante el ejercicio
- Informe económico-financiero
- Avance del estado de ejecución del presupuesto en curso
- Clasificación por programas
- Información que permita relacionar el saldo de los
ingresos y de los gastos con la capacidad o la necesidad
de financiación, de modo que se acredite el
cumplimiento de estabilidad presupuestaria
- Remisión al PIB (art. 46)
- Antes del 1 de noviembre
- Prórroga (art. 47)
- Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de
enero, se prorrogará automáticamente el del
ejercicio anterior, con las peculiaridades que
establezca el consejero competente en materia de
Hacienda y Presupuestos y las previstas en el art. 47
Ley 14/2014
- 4. ESTRUCTURA (art. 36)
- Estado de gastos del s.p. administrativo
- Estado de ingresos del s.p.
administrativo
- Presupuestos de explotación y de capital del s.p. empresarial y fundacional
- 5. EJECUCIÓN
- Gestión de gastos (art 70)
- Fases ADOP
- AUTORIZACIÓN (A)
- DISPOSICIÓN o reconocimiento (D)
- RECONOCIMIENTO o liquidación de la obligación (O)
- ORDENACIÓN DEL PAGO (P)
- Gestión de ingresos (art. 78)
- RECONOCIMIENTO del derecho
- Cierre y liquidación (art. 80)
- Resultado presupuestario
del ejercicio
- Diferencia entre el importe de los derechos y
obligaciones reconocidos en el mismo ejercicio
- Remanente de
tesorería
- Suma de los fondos líquidos de tesorería y el conjunto de derechos
reconocidos pendientes de cobro, menos el conjunto de obligaciones
reconocidas pendientes de pago, todo ello a 31 diciembre
- 6. CONTENIDO (art. 35)
- PRESUPUESTO DE LA CAIB
- Administración
- PIB
- Órganos estatutarios
- Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción
- Organismos autónomos dependientes
sin presupuesto propio
- Los presupuestos de:
- IBSALUD
- ATIB
- Resto de entidades del s.p. administrativo,
salvo UIB
- Presupuestos entidades del s.p. empresarial
- Presupuestos entidades del s.p. fundacional