Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
- Artículo 1
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán e n todo
momento los deberes que les impone la ley
- sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales
- con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión
- "funcionarios encarg ados de
hacer cumplir la ley"
- incluye a todos los
agentes de la ley
- ya sean nombrados o elegidos
- Artículo 2
- En el desempeño de sus tareas
- los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán y protegerán la dignidad humana
- y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas
- Los derechos humanos protegidos por e l
derecho nacional y el internacional
- como son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Declaración de las Naciones Unidas etc.
- Artículo 3
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza
- sólo cuando sea estrictamente
necesario
- y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas
- El uso de armas de fuego se considera una medida extrema
- Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego,
especialmente contra niños
- En genera l, no deberán emplearse armas de
fuego
- excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o
ponga en peligro la vida de otras personas
- Artículo 4
- Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan
conocimiento los funcionarios
- encargados de hacer cumplir la ley se mant
endrán en secreto
- a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades
de la justicia
- exijan estrictamente lo
contrario
- Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso
de tal información
- que sólo debe revelarse en
cumplimiento del deber
- Artículo 5
- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la
ley podrá infligir
- instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o penas crueles
- inhumanos o degradantes, ni invocar la orden
de un superior o circunstancias especiales
- como estado de guerra o amenaza de guerra,
amenaza a la seguridad nacional
- nestabilidad política interna, o cualquier
otra emergencia pública
- como justifi cación de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes
- "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la
dignidad humana
- Artículo 6
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley
- segurarán la plena protección de la salud
de las personas bajo su custodia
- y, en particular
- tomarán medidas inmediatas para
propo rcionar atención médica
cuando se precise
- Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- proporcionarán también atención médica a las víctimas de
una violación de la ley
- o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley
- Artículo 7
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- no cometerán ningún acto de
corrupción
- También se opondrán riguros amente a todos
los actos de esa índole y los combatirán
- Cualquier acto de corrupción
- o mismo que cualquier otro abuso de autoridad
- Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier
funcionario encargado de hacerla
- cumplir que cometa un acto de corrupción
- Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción"
- anteriormente mencionada ab
arca la tentativa de corrupción
- Artículo 8
- Los fun cionarios encargados de hacer cumplir
la ley
- respetarán la ley y el presente
Código.
- Los funcionariosque tengan motivos para creer o va a producirse
una violación del presente Código
- informarán de la cuestión a sus
superiores
- y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad
- u organismo apropiado que tenga atribuciones de
control o c orrectivas
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- que observen las disposiciones del presente Código
merecen el respeto
- el apoyo total y la colaboración
de la comunidad