Zusammenfassung der Ressource
tema 3
- derechos
de los
internos
- clases
- derechos como
persona
- art 25.2
CE
Anmerkungen:
- el condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este capitulo, a ecepcion de los derechosque se vean expresamente limitado por el contenido del fallo condedenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria
- derecho a la
igualdad ante
la ley
- art 14 CE
Anmerkungen:
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- art 3 LOGP
Anmerkungen:
- La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los
recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin
establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas,
condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza.
- art 4.1 RP
Anmerkungen:
- La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- derecho a la
vida y la
integridad fisica
y moral
- art 15 CE
Anmerkungen:
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
- art 3 punto 4
LOGP
Anmerkungen:
- 4. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
- ley obliga a la
administracion
a proporcionar
- alimientacion
suficiente
- art 21.2 LOGP
Anmerkungen:
- 2. La administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el médico,
convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de
higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo
posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias
normales, de agua potable a todas las horas.
- vestir prendas
adecuadas
- art 20.1 LOGP
Anmerkungen:
- 1. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas u optar
por las que le facilite el establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones
climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno.
2.
- ropa de cama
- art 21.1 LOGP
Anmerkungen:
- 1. Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para
guardar sus pertenencias.
- regimen
satisfactorio
de higiene
- art 19.2 LOGP
Anmerkungen:
- 2. Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en
que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer la necesidades de la higiene y estar
acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y
calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.
- asistencia
sanitaria
- CAPÍTULO III.
ASISTENCIA
SANITARIA. LOGP
- art 36
Anmerkungen:
- 1. En cada centro existirá al menos un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar
de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en
el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.
Igualmente habrá cuando menos un ayudante técnico sanitario y se dispondrá de los servicios de
un médico odontólogo y del personal auxiliar adecuado.
2. Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en
las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o
de urgencia, en otros centros hospitalarios.
3. Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las
instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este
derecho
- art 37
Anmerkungen:
- Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:
a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista
del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para
curas de urgencia e intervenciones dentales.
b. De una dependencia destinada a la observación psiquiatría y a la atención de los
toxicómanos.
c. De una unidad para enfermos contagiosos.
- art 38
Anmerkungen:
- 1. En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del
material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que
acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya
urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.
2. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de
edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren
ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
La Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicas y
privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la
formación de la personalidad del niño dentro de la especial circunstancia determinada por el
cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad.
3. Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no
superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se
realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y
horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos.
- art 39
Anmerkungen:
- Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán
realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense
y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de
tratamiento.
- art 40
Anmerkungen:
- La asistencia médica y sanitaria estará asegurada por el reconocimiento inicial de las ingresadas
y los sucesivos que reglamentariamente se determinen.
- art 4.2.1
RP
Anmerkungen:
- Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
- derecho al
honor y la
dignidad
- art 18 CE
Anmerkungen:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
- art 4.2.b RP
Anmerkungen:
- b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la
ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su
condición sea reservada frente a terceros.
- art 3.5 LOGP
Anmerkungen:
- 5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
- art 51.1 LOGP
Anmerkungen:
- 1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia
lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones
de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no
tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones
de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.
- art 18 LOGP
Anmerkungen:
- Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la
dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción
- art 23 LOGP
Anmerkungen:
- Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la
dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción
- art 66.2 LOGP
Anmerkungen:
- 2. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de cumplimiento de
cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen
convenientes dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos
métodos así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes
a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello
con absoluto respeto a la personalidad del mismo.
- derecho a
la intimidad
- art 18.1 CE
Anmerkungen:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- art 4.2.b RP
Anmerkungen:
- b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la
ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su
condición sea reservada frente a terceros.
- art 19.1 LOGP
Anmerkungen:
- 1. Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de
alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá
recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados
adecuadamente.
- CAPÍTULO VIII.
COMUNICACIONES
Y
VISITAS.
- articulos del
51 al 53
LOGP
Anmerkungen:
- Artículo 51.
1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia
lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones
de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no
tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones
de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente
llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se
celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por
orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con
profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con
sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas
comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos
y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o
intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad
judicial competente.
Artículo 52.
1. En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el director informará al
familiar más próximo o a la persona designada por aquél.
2. Igualmente se informará al interno del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente
próximo o de una persona íntimamente vinculada con aquél.
3. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención,
así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.
Artículo 53.
Los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las vistas
familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de
salida.
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el número 1, párrafo segundo, del
artículo 51, y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se
determinen.
- CAPITULO III
TITULO I de RP,
proteccion de
datos
- art del 6 al 9 RP
Anmerkungen:
- CAPITULO III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios
Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria
1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento
humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o
informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.
2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos
contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de
datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las
medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y
estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de
datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con
la Administración penitenciaria.
4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar
la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la
inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que
reglamentariamente corresponda.
Notas de vigencia
Ap. 2 modificado por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Ap. 4 añadido por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias
de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los relativos a
su ideología, religión o creencias.
2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los
ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones
respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios sociales,
Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios
sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o
institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia
penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen
atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos
por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo
establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España.
Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos relativos a
opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual,
que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de
tratamiento penitenciarios, sólo podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el consentimiento expreso
y por escrito del recluso afectado o cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley.
2. Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por
medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante otorgado por el
mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a
dichos datos personales del recluso.
Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos
1. Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter
personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. De la
rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, así como
al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
2. Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no
serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de
seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco
de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación.
- derecho a la
libertad
religiosa
- art 16 CE
Anmerkungen:
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- art 54
LOGP
Anmerkungen:
- La administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que
dicha libertad pueda ejercitarse.
- art 51.3
LOGP
Anmerkungen:
- 3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con
profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con
sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas
comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
- art 21.2
LOGP
Anmerkungen:
- 2. La administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el médico,
convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de
higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo
posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias
normales, de agua potable a todas las horas.
- CAPITULO III
DEL TITULO IX,
asistencia
religiosa RP
- art 230
RP
Anmerkungen:
- CAPITULO III. Asistencia religiosa
Artículo 230. Libertad religiosa
1. Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su
asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. En los Centros
podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.
2. Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
3. La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de
fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y
vida del Centro y los derechos fundamentales de los restantes internos.
4. En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en los acuerdos
firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.