Zusammenfassung der Ressource
tema 14
- modos de
internamiento
- internamiento en
centros de insercion
social (CIS)
- art 163 RP
Anmerkungen:
- 1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas
privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de
cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los
servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se
dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de
inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y
programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.
- art 164 RP
Anmerkungen:
- 1. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la
aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento.
2. Serán principios rectores de su actividad:
a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y
proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno
familiar y social adecuado.
b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y
reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos,
particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.
3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de
profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un
funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias.
Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico
competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.
- cumplimento de penas privativas
de libertad en regimen abierto
- cumplimento de penas de arresto
de fin de semana
- art 37.2
CP
Anmerkungen:
- 2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
- seguimiento de cuantas penas no
privativas de libertadse establezcan
en la legistlacion penal
- penas atribuidas al ministerio del
interiror u organos autonomico
competente
- seguimiento de liberados condicionales
adcritos
- internamiento
en unidades
dependientes
- art 165
RP
Anmerkungen:
- 1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros
penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción
externa relativo a su dedicación.
2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos
son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a
que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente,
sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen.
3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados
y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en
la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren
su razón de ser a estas Unidades.
4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u
órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de
los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios.
5. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento,
cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.
- fuera de centros
penitenciarios
- gestionado por asociaciones y
organismos no penitenciarios
- dependeran de un centro
penitenciario
- el director comunica a SGIP y organo
autonomico equivalente cualquier
modificacion de los centros
- penado en tercer grado
- creacion
- art 166 RP
Anmerkungen:
- 1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución
autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o
convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas
a la resocialización de los internos.
2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán
las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de
convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el
apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección
del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento.
3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros
extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la
composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución
correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus
pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas
se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no
penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.
- orden misterial o
resulucion autonomica
equivalente
- normas de
funcionamiento
interno
- horario general
- normas de convivencia
- normas de organizacion y seguimiento
- las normas se prepararan por la junta de tratamiento del centro
penitenciario coordinada por la instutucion no penitenciara
- seleccion y
destino
- art 167 RP
Anmerkungen:
- 1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por
la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles
preferentes existentes en cada una de ellas.
2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la
normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que
informan el régimen abierto.
3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada
interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan
- selecciona junta
de tratamiento
- tercer
grado
- perfiles
preferantes
- destino
- aprovacionprevia
de la unidad
dependiente
- el director del establecimiento dara
cuenta al juez de vigilancia penitenciaradel
destino de cada cada internoa la unidad
dependiente asi como cambios de destino
que se produzcan
- internamiento en
centros o
departamento
mixtos
- art 168 RP
Anmerkungen:
- Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 a), de la Ley
Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la
desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o
Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.
- art 16.a LOGP
Anmerkungen:
- a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.
- comunidad terapeutica
- art 170 RP
Anmerkungen:
- El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad
terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.
- voluntariedad
- art 169 RP
Anmerkungen:
- 1. Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el
artículo 99.3 de este Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán
valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las
variables de autocontrol individual de los internos.
2. No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la
libertad sexual.
- actividades en comun
- art 171 RP
Anmerkungen:
- En función de la diferenciación sexual de los residentes, los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento
responsable en los supuestos de comunidad terapéutica del artículo anterior, someterán al Centro Directivo para
su aprobación las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas
en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria debe seguir presidiendo el régimen de vida.
- conyuges
- art 172 RP
Anmerkungen:
- En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo
hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de
libertad.
- internamiento en
deparatamentos
para jovenes
- art 173
RP
Anmerkungen:
- 1. El régimen de vida de los departamentos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa.
Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado
los veinticinco años de edad.
2. El personal adscrito a los departamentos para jóvenes dirigirá sus actuaciones a la formación integral de
los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les
ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de
reinserción en la sociedad.
3. Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al
máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del
departamento.
A
- menores de 21
ecepcionalmente
hasta
25
años
- medios y
programas
- art 174
RP
Anmerkungen:
- 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los medios educativos de atención
especializada y todos los demás medios apropiados deberán estar disponibles y ser utilizados para responder a
las necesidades del tratamiento personalizado del interno.
2. Las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del
departamento se estructurarán de manera que se garantice el desarrollo de cinco programas fundamentales:
a) Un programa de formación instrumental y formación básica, entendida como una formación general y
compensadora de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual.
Este ámbito ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación
del sistema educativo.
b) Un programa de formación laboral que comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al
mercado de trabajo, como la actualización, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y
habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio
constante del sistema productivo.
c) Un programa de formación para el ocio y la cultura que pretenda el aprovechamiento del tiempo libre con
finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos.
d) Un programa dirigido a la educación física y el deporte que permita, además de mejorar el estado de su
organismo, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas.
e) Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias
o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos.
- programa formacion
instrumental y
formacion basica
- programa de
formacion laboral
- programa de
formacion para el
ocio y la cultura
- programa dirigido a la
educacion fisica y el
deporte
- programa problematicas
psicosocial,
drogodependencia u otra
causa dificulten integracion
social
- educacion
- art 175
RP
Anmerkungen:
- 1. Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, se establecerá un
proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven internado.
2. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución
participarán todos los profesionales que atiendan al interno.
- regimen
- art 176
RP
Anmerkungen:
- Atendiendo al régimen, los módulos o departamentos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que
los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.
- modalidades
de
vida
- art 177
RP
Anmerkungen:
- Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés,
la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema
flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida,
caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad.
- internamiento
en
unidades
de
madres
- art 178
RP
Anmerkungen:
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, la Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y
sus madres de Unidades de Madres, que se regirán, en sus aspectos esenciales, por las siguientes normas:
1ª La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas
programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social en la comunidad donde
esté ubicado el Establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los especialistas a que se refieren las
normas 2ª y 3ª y de los servicios sociales del Centro correspondiente.
2ª En estas Unidades existirá un Especialista de Educación Infantil que orientará la programación
educacional y lúdica de las actividades de los menores.
3ª Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el Establecimiento por un especialista en Pediatría.
4ª La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A
estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento.
5ª El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de
seguridad del Establecimiento.
6ª En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo
necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.
- art 17 RP
Anmerkungen:
- 1. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres
en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá
acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en
conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.
2. Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar
del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro
penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña
riesgo para los menores. A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión
adoptada.
3. Admitido el ingreso de los niños en prisión, deberán ser reconocidos por el Médico del establecimiento y, si
éste no dispusiese otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se les asigne dentro de la
unidad de madres.
4. En los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el
internamiento en un establecimiento penitenciario, deben primar los derechos de aquél, que, en todo caso
deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se
diseñe para la madre.
5. La Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que
contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los
departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la
presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias.
6. La Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y
privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto
para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin,
celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la
formación de la personalidad de los niños
- horario flexible
- art 179 RP
Anmerkungen:
- Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá
aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el
ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas
que se determinen.
- destino de madres a
unidades
dependientes
- art 180 RP
Anmerkungen:
- El Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que las internas clasificadas en
tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde
éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar.
- adopcion de
medidas
excepcionales
- art 181 RP
Anmerkungen:
- Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o
familiares para introducir o extraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de
Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de
menores para que decida lo que estime procedente.
- cumplimento en
unidades
extrapenitenciarias
- art 182
RP
Anmerkungen:
- 1. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o
privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación
de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
2. La autorización estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del
interno instruido al efecto:
a) Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida, que deberá contener el compromiso
expresado de la institución de acoger al interno y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan
en el tratamiento.
b) Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la
institución de acogida.
c) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución
de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Centro, cuya aceptación previa y
expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.
3. La Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras
Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad
privativas de libertad previstas en el Código Penal.
- internamiento
en unidades
psiquiatricas
penitenciarias
- art 183 RP
Anmerkungen:
- Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al
cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
- ingreso
- art 184 RP
Anmerkungen:
- El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los
siguientes casos:
a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para
observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera
la misma y la emisión del oportuno informe.
Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo
podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda.
b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les
haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad
por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.
- equipo
multidisciplinar
- art 185 RP
Anmerkungen:
- 1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas
penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos,
médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia
especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el
personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.
2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con
competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después
de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico,
así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los
programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a
la salud mental.
- art 60 CP modigicado por LO 15/2003, de 25 de noviembre)
Anmerkungen:
- 1. Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias.
El Juez de Vigilancia comunicará al ministerio fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de lo previsto por la disposición adicional primera de este Código.
2. Restablecida la salud mental del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente.
- regimen de las
unidades
psiquiatricas
- art 188 RP
Anmerkungen:
- 1. La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en
atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.
2. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función
del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.
3. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación
del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté
indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que
médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida
debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose
traslado documental de su prescripción médica.
4. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los
pacientes internados en estas instituciones.
- actividades
rehabilitadoras
- art 189 RP
Anmerkungen:
- Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su
vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los
Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades
rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la
aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino
abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante,
mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía
personal y la integración social.
- atencion, destino e
informa a la autoridad
judicial en el momento
del ingreso
- art 186 RP
Anmerkungen:
- 1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los
informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al
destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el
psiquiatra.
2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicial correspondiente, en el
que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada
con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del
internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de
rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de
tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.
- revision
- art 187 RP
Anmerkungen:
- 1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido
control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el
Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución.
2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán
remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
- relaciones con el
exterior
- art 190 RP
Anmerkungen:
- Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de
rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las
mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las
mencionadas comunicaciones.
- criterios de
localizacion y
diseño
- art 191 RP
Anmerkungen:
- 1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como
elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el
esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio
suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas
penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante
los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.
- el trabajo en
beneficio de
la
comunidad
- art 49
CP
Anmerkungen:
- Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
2.ª No atentará a la dignidad del penado.
3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.
6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.
- art 3 al 11 del RD
840/2011, de 17
de junio
- determinacion de los puestos de trabajo
- art 4
Anmerkungen:
- 1. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
2. La Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.
3. El penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración penitenciaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este real decreto, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- valoracion y seleccion de trabajo
- art 5
Anmerkungen:
- 1. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, una vez recibidos el mandamiento u orden judicial de ejecución y los particulares necesarios, realizarán la valoración del caso para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice.
Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los profesionales de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se cumpla con su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, de los que la Administración Penitenciaria venga desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza, o que cuenten con su aprobación si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o institución no penitenciaria.
2. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
3. Realizada la valoración, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de ejecución, se informará al Juez de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
- comunicacion de la resolucion judicial
- art 3
Anmerkungen:
- Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.
- jornada y horario
- art 6
Anmerkungen:
- 1. Cada jornada tendrá una duración máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas, se valorarán las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancias laborales y, en el caso de programas o talleres, la naturaleza de los mismos.
2. La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días.
- seguimiento y control
- art 7
Anmerkungen:
- 1. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, así como las directrices de la entidad para la que preste el trabajo.
2. La Administración pública o entidad privada que desarrolle actividades de utilidad pública y que haya facilitado el trabajo al penado, informará periódicamente a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo.
- incidencias durante el cumplimento
- art 8
Anmerkungen:
- Efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
- art 49.6 CP
Anmerkungen:
- 6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
- art 468 CP
Anmerkungen:
- 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
- art 7 CP
Anmerkungen:
- A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
- informe final
- art 9
Anmerkungen:
- Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
- informacion genteral y particular
- art 10
Anmerkungen:
- 1. La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general a las autoridades judiciales y fiscales y a los colegios de abogados, cuando así se reclamen por éstas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.
2. Esta información también se transmitirá a todas aquellas personas, previa solicitud de éstas, que se encuentren en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena, así como a sus letrados.
- seguridad social y prevencion de riesgos laborales
- art 11
Anmerkungen:
- 1. Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.
2. En las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
- pena de
locaclizacion
permanente
- circunstancias de
ejucion de la pena
de localizacion
permanente
- art 12 y 13 del
RD 840/2011 de
17 de junio
- competencia de la administracion penitenciaria
- art 12
Anmerkungen:
- La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario.
- lugar, hora y modo de cumplimento
- art 13
Anmerkungen:
- 1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del Código Penal así se disponga por la autoridad judicial, la pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado. En el caso de que existan varios establecimientos penitenciarios en la misma localidad, el lugar de cumplimiento se determinará por la Administración penitenciaria.
2. Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, así como los particulares necesarios, por el establecimiento penitenciario se definirá el plan de ejecución y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Se entregará una copia del mismo al penado, que firmará la notificación.
3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al plan de ejecución, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
4. El ingreso tendrá lugar el sábado o día festivo inmediatamente anterior entre las 9 y las 10 horas y la permanencia será ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o, en su caso, del día festivo inmediatamente posterior. Este mismo horario se observará en el supuesto de día festivo no enlazado.
No se admitirá al penado que se presente una vez transcurrido el horario de ingreso, o bien dentro de ese horario evidenciando un estado psicofísico incompatible con el normal cumplimiento de la pena, o concurriendo circunstancias que notoriamente obstaculicen el mismo. De estos hechos se levantará acta en la que se indicará expresamente la hora en la que se ha presentado y las razones alegadas por el penado para justificar el retraso, así como las circunstancias concurrentes, en su caso, remitiéndose al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
5. El penado cumplirá la pena de localización permanente en la celda que se le asigne. Se procurará que disfrute de un mínimo de 4 horas diarias fuera de la misma.
El penado tendrá derecho a disponer, a su costa, de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación, y no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes.
6. El penado deberá respetar las normas de régimen interior, mantener en buen estado su celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla, adoptar las medidas de higiene personal que se le indiquen, mantener un buen comportamiento y acatar las instrucciones y órdenes que reciba.
7. La tenencia de ropa y demás efectos personales en el interior de la celda quedará limitada a la que sea normal para su uso durante el tiempo de permanencia en el Centro, debiendo ser objeto de determinación en las normas de régimen interior.
8. El penado estará sometido al régimen general del establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución.
9. Cumplida la pena, el establecimiento penitenciario remitirá un informe final al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
10. En defecto de lo establecido en los apartados anteriores se aplicarán los preceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la pena ni a sus condiciones de cumplimiento.
- art 37.1 CP
Anmerkungen:
- 1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
- de la sustitucion de la ejecucuion de
penas pivativas de libertad y de la
sustitucuion de penas
- art 14 al 23 de RD
840/2011, de 17 de
junio
- comunicacion de la resolucion judicial
- art 14
Anmerkungen:
- Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, así como los particulares necesarios, cuando se imponga algunos de los deberes u obligaciones previstos en el artículo 83.1.5.ª y 6.ª del Código Penal o la condición de tratamiento y demás requisitos previstos en su artículo 87, los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.
- art 83.1.5ª y 6ª
CP
Anmerkungen:
- 5.ª Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.
6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.
- art 87
CP
Anmerkungen:
- 1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
- elaborar el plan de intervencion y seguimiento
- art 15
Anmerkungen:
- 1. Una vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación prevista en el artículo anterior, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
2. En el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas, se realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos
- remision al centro o servicio especifico
- art 16
Anmerkungen:
- Cuando corresponda, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el caso al servicio o centro correspondiente, para que el condenado inicie o continúe el tratamiento o programa judicialmente establecidos.
- seguimiento y control
- art 17
Anmerkungen:
- Durante el periodo de suspensión, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas efectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.
- informes
- art 18
Anmerkungen:
- 1. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste determine y, en todo caso, cada tres meses conforme al Código Penal.
2. Así mismo, informarán cuando las circunstancias personales del condenado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuando haya finalizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
- sustitucion de penas
- art 19
Anmerkungen:
- En el supuesto de sustitución regulado en el artículo 88.1 del Código Penal, si se impusiere al condenado, junto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad la obligación de seguir un programa específico de reeducación y tratamiento psicológico, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el condenado al centro, institución o servicio específico para la realización de dicho programa, de forma compatible con el cumplimiento de la pena, y realizarán el pertinente seguimiento del programa del que informarán oportunamente al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
- art 88 CP (suprimido)
- del cumplimento de medidas de
seguridad comptencia de la
administracion penitenciaria
- art 20 al 23 de RD
840/2011, de 17
de junio
- medidas
privativas de
libertad
- medidas de seguridad
- art 20
Anmerkungen:
- Las medidas de seguridad se cumplirán en los centros adecuados, públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por razón de la materia y del territorio.
- competencia de la administracion penitenciaria
- art 21
Anmerkungen:
- La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
- cumplimento en establecimiento o unidad psiquieatrica
- art 22
Anmerkungen:
- 1. Cuando la autoridad judicial acuerde la imposición de una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario vigente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a los casos en los que el Juez de Vigilancia Penitenciaria imponga una medida de seguridad de internamiento al amparo de lo previsto en el artículo 60 del Código Penal.
- capitulo VII del titulo VII de RP (artt del 183 a 191)
Anmerkungen:
- desarollados en este mismo tema
- libertad vigilada
posterior al
cumplimento de la pena
privativa de libertad
- art 23
Anmerkungen:
- En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria, antes de finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria, elevará a éste un informe técnico sobre la evolución del penado, a los efectos previstos en el artículo 106, párrafo 2, del Código Penal. El referido informe será elaborado por la Junta de Tratamiento, u órgano autonómico equivalente, del Centro Penitenciario en el que el penado se encuentre cumpliendo condena, o del que esté adscrito si se encuentra en libertad condicional.
- disposiciones comunes
- art 24 al 27 de RD
840/2011, de 17
de junio
- organos penitenciarios competentes
- art 24
Anmerkungen:
- 1. La Administración penitenciaria, a través de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, recibirá las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios, dentro de su ámbito competencial.
2. No obstante, en el caso de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, libertad vigilada pospenitenciaria y medidas de seguridad privativas de libertad, en su caso, dicha comunicación se efectuará al establecimiento penitenciario en el que se encuentre ingresado.
- coordinacion en casos de penas o medidas de
seguridad impuestas por hechos relacionados
con la violencia de genero
- art 25
Anmerkungen:
- En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este real decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, la Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
- traslado de expendiente
- art 26
Anmerkungen:
- Cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula este real decreto traslade su residencia de una provincia a otra, o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al juzgado o tribunal competente.
- comision tecnica de apoyo y seguimiento
- art 27
Anmerkungen:
- 1. La Administración penitenciaria podrá crear una comisión técnica de apoyo y seguimiento, conformada por el personal penitenciario que se determine, para que realice funciones de mera información y apoyo técnico a los órganos competentes de la Administración penitenciaria, en aquellas tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas en este real decreto. Dicha comisión tendrá la naturaleza jurídica propia de un grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. De la comisión técnica de apoyo y seguimiento a la que se refiere el apartado anterior podrán formar parte, asimismo, los representantes de las entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución de las distintas penas y medidas de seguridad.