Zusammenfassung der Ressource
Funciones del
Periodista Venezolano
en la Ley de Ejercicio
del Periodismo
- Artículo 3°.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración
fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos
periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos,
radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o
información de empresas o instituciones publicas o privadas.
- Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y
audiovisuales están autorizados para efectuar las
locuciones propias o vinculadas con su actividad
profesional.
- Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que
se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o
audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o
privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político,
sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o
estudiantil, que tengan como único fin la información y
divulgación de sus propias actividades.
- Los reporteros gráficos
podrán ejercer la
actividad aún cuando
no sean miembros del
Colegio Nacional de
Periodistas.
- normas referidas al Tribunal
Disciplinario Nacional
- Las decisiones del Tribunal Disciplinario
Nacional, en todo caso, serán apelables ante
el Secretariado Nacional del CNP.
- El Tribunal Disciplinario Nacional se
instalara dentro de los quince (15)
días siguientes a la juramentación
ante la Convención Nacional. De su
seno se designara un Presidente, un
Relator y un Secretario.
- Artículo 24.-El Tribunal Disciplinario Nacional será
electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de
esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros
principales y sus respectivos suplentes, y durará dos
(2) años en sus funciones.
- Disposiciones Generales
- Artículo 1º.- El presente
reglamento regirá el
funcionamiento del Tribunal
Disciplinario Nacional y de los
Tribunales Disciplinarios
Seccionales del Colegio de
Periodistas.
- Artículo 8º- El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primer
instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética
profesional establecida en la Ley de Ejercicio del Periodismo y su
Reglamento, del Código de Ética del Periodista y demás normas legales
y reglamentarias que rigen el ejercicio profesional del periodismo, así
como las resoluciones que fueren aprobadas en las convenciones
nacionales, cuando en dichas faltas o violaciones incurriere algún
integrante de la Junta Directiva Nacional o Seccionales o integrante del
Tribunal Disciplinario Nacional o Seccionales.