Zusammenfassung der Ressource
Cartilla Disciplinaria de la Policía
Nacional
- DERECHO DISCIPLINARIO
- El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas
disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales
(principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos).
- La obediencia
- La disciplina
- El comportamiento ético
- La moralidad
- La eficacia
- DE LA DISCIPLINA
- Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la
Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber
profesional como policía.
- Medios para encauza
- PREVENTIVOS (Ejercicio
del mando)
- Llamado de atención
- Acciones pedagógicas
- Asistencia a cursos de formación ética
- Trabajos escritos
- CORRECTIVOS
- Investigaciones disciplinarias
- Falta Disciplinaria
- Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y
por vía general en la legislación y corresponden a
descripciones abstractas de comportamientos que, sean o
no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena
marcha de la función pública en cualquiera de sus formas,
- Incumplimiento de deberes
- Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
- Violación del régimen de inhabilidades
- OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
- Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006
- Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia
- Ley 1010 del 23 de enero de 2006
- Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo.
- Ley 906 del 31 de agosto de 2004
- Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal
- Nueva Falta Disciplinarias
- La reforma ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002
- Faltas Gravísimas
- Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer,
directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de
ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado
hechos de corrupción
- LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- Inicio de la acción disciplinaria
- De oficio
- La queja
- Otro medio que amerite credibilidad
(noticieros, periódicos, etc.)
- El Informe
- El anónimo
- Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
- La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años
desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura
de investigación disciplinaria.
- La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años
contados a partir del auto de apertura de la acción
disciplinaria.
- LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
- La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de
investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con sufi cientes
elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la
investigación disciplinaria
- Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
- Verificar la ocurrencia de la conducta
- Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria
- Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.