Zusammenfassung der Ressource
ALIMENTOS
- Prestación jurídica entre parientes próximos, cuando el
que la recibe no tiene la posibilidad de alcanzar los
medios para sobrevivir.
- Características
- Recíprocos
- Quien lo otorga tiene derecho a exigirlos
- Proporcionales
- Los alimentos son otorgados conforme a las
posibilidades del que debe suministrarlos
- Imprescriptibles
- Los alimentos no se pierden a través del tiempo.
- Irrenunciables
- No permite dimisión al derecho de percibir alimentos
- Personalísimo
- Pueden solicitar los alimentos o estar
obligados a proporcionarlos únicamente
los familiares contemplados legalmente
- Intransmisible
- El acreedor a los alimentos no puede cederlos a otra
- Intransigible
- No se encuentran sujetos a transacción los alimentos
- Fuentes de la obligación
- Natural o social
- Por instinto de su supervivencia a los hijos los
padres proporcionan protección y alimentación
- Voluntaria
- La persona que por voluntad proporciona alimentos
a una persona, sin estar legalmente obligada
- Legal
- Por razón de parentesco la ley establece la obligación de
alimentación de los padres a los hijos y viceversa (301 CCF),
a los cónyuges y al concubinato entre sí (302 CCF), el
adoptante al adoptado
- Judicial
- La resultante de un juicio, como lo es un divorcio
- Sujetos de la obligación
- Los cónyuges
- Los concubinos
- Los padres a sus hijos
- Los hijos a sus padres
- Los hermanos del padre y madre
- Los hermanos y demás parientes colaterales en cuarto grado
- El adoptante y el adoptado
- Forma de garantizar la alimentación
- Hipoteca
- Prenda
- Fianza
- Depósito
- Garantía establecida por el juez
- Cesación de la obligación alimentaria
- Cuando el que tiene la obligación carezca de medios para cumplirla.
- Cuando la persona acreedora de alimentos deja de necesitarlos
- En caso de injuria, falta o daño grave inferido por el alimentista contra el que debe proporcionarlos
- Si la necesidad de alimentos derive de conductas viciosas
- Si el acreedor de alimentos abandona la casa por causas injustificables y que
el obligado no tenga conocimiento del abandono