Zusammenfassung der Ressource
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES (SGRL)
- QUE ES
- EL sistema general de riesgos laborales hace referencia a las
normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas,
privadas y los trabajadores independientes para prevenir,
proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales
que se ocasionen como consecuencia del trabajo.
- OBJETIVOS
- • Establecer actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de
la población trabajadora.
- • Prestar la atención en salud a los trabajadores.
- • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias
de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
- Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
- QUIENES DEBEN AFILIARSE
- Será obligatorio para: todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros sean públicos o privados;
los jubilados o pensionados que trabajen mediante contrato laboral, también deberán afiliarse a este sistema;
los estudiantes que trabajen para su institución educativa, ejecuten actividades que generen ingresos al plantel
educativo o que sea requisito para la finalización de sus estudios.
- Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales –ARL– para dependientes
- El empleador es autónomo para escoger la entidad administradora de riesgos; habiendo tomado la
decisión, este adelantará el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora.
- Sera voluntaria para: los trabajadores
independientes.
- RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
- • Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
- • Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las
cotizaciones a la ARL correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
- • Elaborar e implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Esto
supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de
este aspecto en el trabajo.
- • Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial y darlo a conocer a todos sus
trabajadores.
- • Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el
trabajo
- • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- • Notificar a la ARL correspondiente y a la entidad promotora de salud –EPS– en forma simultánea, los
accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, dentro de los 2 días hábiles siguientes al
accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
- • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- ARL
- Las ARL son entidades de carácter público o privado que pertenecen al SGRL, a su vez, este hace parte del Sistema
de Seguridad Social Integral –SSSI–. A través de estas entidades, los empleadores podrán afiliar a sus empleados
contra los diferentes riesgos que enfrentan al ejecutar sus actividades laborales.
- OBLIGACIONES
- • Aceptar a todas aquellas personas que deseen vincularse a
esta.
- • Brindar cobertura a los trabajadores a partir del día siguiente a la
afiliación.
- • Otorgar carnéts a todos sus afiliados que permitan identificar el nombre de estos y de la ARL, su
identificación y los números de líneas de atención a los que podrán llamar en caso de algún accidente.
- • Promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores.
- CONSECUENCIAS DE NO AFILIARSE
- Cuando un empleado se encuentra incapacitado, lo primero que debe hacer la empresa es reconocer al
empleado el pago por concepto de incapacidad y posteriormente solicitar el reembolso a la EPS o a la ARL
según corresponda. Ahora bien, si la ARL se rehúsa a reembolsar los pagos realizados por el empleador a razón
de la incapacidad presentada por su empleado, perfectamente puede dirigirse ante la justicia laboral ordinaria
para que se pueda dirimir el conflicto.
- El Ministerio del Trabajo determina: “La no afiliación y el no pago de dos o más
períodos mensuales de cotización le acarreará al empleador multas sucesivas
mensuales de hasta quin ientos (500) smmlv”.
- ENTONCES:
- FACTORES DEL RIESGO LABORAL
- . El factor de riesgo laboral se denomina también como
cualquier condición, rasgo, elemento, sustancia, instrumento,
fenómeno, ambiente, exposición o característica que pueda
generar alguna lesión o daño a la salud de un trabajador, por
ello, es importante clasificar los factores de riesgos existentes:
- Riesgo del medio ambiente físico y
social
- Este factor de riesgo se define como todas aquellas
condiciones que pueden desarrollar cambios en los
trabajadores y que no pueden ser controladas por el
empleador
- Riesgo
biológico
- El factor de riesgo biológico es aquel que se genera por la exposición del trabajador a secreciones
biológicas, órganos humanos y animales, hongos, insectos, microorganismos y toxinas
- Riesgo
químico
- Este tipo de riesgo es aquel que se genera en condiciones laborales que involucran sustancias o
compuestos que interactúan con el cuerpo humano. Se genera por quemaduras, inhalación, absorción
cutánea o ingestión de líquidos, gases, humos, vapores o sólidos en forma de polvo o fibras.
- Riesgo ergonómico de carga
física
- Este riesgo corresponde a todos aquellos aspectos organizacionales derivados de las tareas o los
procesos que ejecute el empleado
- Riesgo
físico
- Se trata de aquellas circunstancias que, de acuerdo con su intensidad, pueden causar efectos dañinos en
la salud.
- PAUSAS ACTIVAS
- Las pausas activas son descansos transito- rios dentro de la jornada laboral que se eje- cutan mediante la
realización de ejercicios físicos y mentales con el fin de recuperar energía.
- VENTAJAS
- Disminuyen el riesgo de enfermedades
laborales.
- • Disminuyen el estrés y la sensación de fatiga (visual y
corporal).
- • Estimulan y favorecen la
circulación.
- • Mejoran el desempeño
laboral.
- Disminuyen el riesgo de enfermedades laborales.
- Accidente y/o enfermedad profesional con muerte del trabajador
- “Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el
comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a
determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente (...)”.
- OBLIGACION DE REPORTAR ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES
- Cuando ocurre un accidente laboral o el trabajador sufre de alguna enfermedad del mismo origen, tiene el deber de
informar inmediatamente a su empleador sobre la ocurrencia o existencia de estos para que el empleador de manera
oportuna realice la respectiva notificación a la ARL.
- QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR
- Una vez el accidente de trabajo o la enfermedad ha sido reportado al empleador,
eventualmente puede el trabajador quedar cobijado por el fuero a la estabilidad
laboral reforzada, situación que le impide al empleador desvincular a su
trabajador, salvo que medie autorización expresa por parte del Ministerio del
Trabajo, evento en el cual se podrá despedir a la persona y proseguir con la
liquidación de su contrato laboral.