Zusammenfassung der Ressource
UNIDAD 3
Marco Juridico
del Comercio
Exterior
- 3.4
- ALTEX (Empresas
Altamente
Exportadoras)
- Es un instrumento de promoción a las
exportaciones de productos
mexicanos, destinado a apoyar su
operación mediante facilidades
administrativas y fiscales.
- ECEX (Registro de
Empresas De
Comercio Exterior)
- Es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las
empresas comercializadoras podrán
acceder a los mercados internacionales
con facilidades administrativas y apoyos
financieros de la banca de desarrollo.
- IMMEX (Industria
Manofacturera
Maquiladora y de Servicios
de Exportacion)
- Es un instrumento mediante el cual se permite
importar temporalmente los bienes necesarios
para ser utilizados en un proceso industrial o de
servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera
- PROSEC (Programas de
Programacion Sectorial)
- Es un instrumento dirigido a personas
morales productoras de determinadas
mercancías, mediante los cuales se les
permite importar con arancel ad-valorem
preferencial
- 3.3
- RESARCIR: Es cuando
tratas de compensar a
una persona por un daño
o por un perjuicio
- COBERTURA: es la
que te ampara por si
hay un desperfecto
en un bien o servicio
- SINIESTRO: es un
accidente o daño
que puede ser
indemnizado por la
aseguradora.
- LEY EN LA
ACTIVIDAD DE
SEGUROS.
- Ley Sobre el
Contrato de Seguros
- PRIMA: es la que se
tiene que pagar por
algun tipo de seguro, la
prima puede ser
mensual o anual
- POLIZA
- es un contrato entre una
persona fisica o moral y una
compañía de seguros, que
establece los derechos y
obligaciones de ambos, en
relación al seguro contratado
- MODALIDADES
- 1) TERRESTRE 2)
MARITIMO 3) AEREO
- TIPOS DE POLIZA:
- Existen muchos
tipos de polizas,
pero los mas
comunes son: 1)
credito 2) deudas 3)
seguros
- 3.2
- ART. 28 LCE Las personas
físicas o morales que importen
mercancías en condiciones de
prácticas desleales de comercio
internacional estarán obligadas
al pago de una cuota
compensatoria conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
- ART. 51, 52, 53, 54, 55,
56,57 LCE Se iniciara oficio
en circunstancias especiales
cuando la Secretaría tenga
pruebas suficientes de la
discriminación de precios o
de subvenciones.
- .Dentro de un plazo de 25
días, aceptar la solicitud y
declarar el inicio de la
investigación a través de
la resolución
- Dentro de un
plazo de 20 días,
desechar la
solicitud cuando
no se cumpla con
los requisitos
establecidos en la
legislación
aplicable
- La Secretaría publicará la resolución
correspondiente en el Diario Oficial
de la Federación, salvo para el caso
de desechamiento, y la notificará a
las partes interesadas de que tenga
conocimiento.
- Dentro de un plazo de 90
días, contados a partir del
día siguiente de la
publicación en el DOF: Dar
por concluida la
investigación cuando no se
tengan mas pruebas de
discriminación de precios,
tambien no se podran poner
cuotas compensatorias
provicionales hasta que se
termine lo administrativo
- ART. 62, 63, 64, 65, 66, 67,68 LCE
La secretaria determinaralas cuotas
compensatoriasl las cuales seran
equivalentes y podran ser menores
al margen de discriminacion de
precios cuando los productores no
hayan realizado exportaciones del
producto objeto de investigación
durante el período investigado
- La Secretaria de
Hacienda y Credito
Publico (SHCP)
cobrara las cuotas
compensatorias
definitivas o
provicionales
- Las cuotas compensatorias
definitivas estarán vigentes
durante el tiempo y en la
medida necesarios para
contrarrestar el daño a la
rama de producción nacional
- 3.1
- El comercio exterior
requiere de una
estructura legal, que
la norme y le regule
- ART. 73 CPEUM El Congreso tiene
facultad: Para admitir nuevos
Estados a la Unión Federal, para
cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la
Federación, para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir
el Presupuesto y para impedir que
en el comercio de Estado a Estado
se establezcan restricciones
- ART. 117 CPEUM (FRAC. IV-VII)
Los estados no pueden en ningun
caso: no se gravara el transito de
personas que atraviesen el
territorio asi como lo requiera
inspección o registro de bultos o
exija documentación que acompañe
la mercancía.
- ART. 131 CPEUM Es
facultad privativa de la
Federación gravar las
mercancías que se
importen o exporten, o
que pasen de tránsito por
el territorio nacional.