Zusammenfassung der Ressource
Conceptos jurídicos fundamentales
- Involucra los elementos que intervienen en la construcción de la norma jurídica de los hechos y los actos jurídicos
- Normas jurídicas
- Disposición
- Es la consecuencia prevista por la
norma.
- Supuesto jurídico
- Es el hecho que produce un efecto jurídico que se
considera capaz de producir un efecto en el ámbito del
derecho al que le atribuye ciertas consecuencias.
- Hecho jurídico
- Son las conductas humanas a ciertos fenómenos
de la naturaleza que el derecho considera para
atribuirle consecuencias jurídicas.
- Hechos jurídicos en
sentido estricto
- Son la manifestación de voluntad que provoca a efectos de derecho
independiente de la intención de autor de la voluntad para que esos
efectos se produzcan acontecimientos de la naturaleza a los que la ley
vincula efectos jurídicos.
- Hechos de la naturaleza
- En estos no interviene la voluntad humana y el derecho
considera como dato para que se generen ciertas
consecuencias jurídicas
- Objeto jurídicto
- El objeto directo de toda relación jurídica es la realización u la
omisión de la conducta determinada
- Persona
- La persona jurídica es toda gente que pueda ser sujeto de derecho y obligaciones.
- Personas físicas
- Son los sujetos considerados individualmente
esto es en forma unitaria.
- Personas morales
- Son entes colectivos, que han sido creados para
atribuirle o imputarle derechos obligaciones
independientemente de los miembros que la
componen.
- Coacción
- Es la aplicación forzada de la sanción.
- Hechos voluntarios o del ser humano
- Son las conductas humanas que generan
consecuencias jurídicas de manera
independiente a la voluntad de su autor para que
esas consecuencias se produzcan o no.
- Hechos lícitos
- Hechos ilícitos
- Hechos de orden público o de las
buena costumbre
- Actos jurídicos
- Son la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el
fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o
un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor,
porque el derecho sanciona esa voluntad.
- Plurilaterales
- Son los que para su formación requieren
de dos o más voluntades que buscan
efectos jurídicos diversos entre sí.
- Unilaterales
- Son aquellos en los que interviene para
su formación una sola voluntad o varias,
pero concurrentes a un idéntico fin.