Zusammenfassung der Ressource
Impedimentos y recusaciones
- Artículo 140 C.G.P
- Los jueces,
magistrados o
conjueces que
concurran en
alguna causal de
recusación
deberán
declararse
impedidos
- El juez que se
ha declarado
como impedido
deberá pasar
un expediente
al que deba
reemplazarlo
- Definición
- Los impedimentos
son aquellas
circunstancias que
pueden llegar a
afectar la
imparcialidad del
juzgador, como
cuando hay vínculo
profesionales,
amistad, parentesco.
- Las recusaciones
es la facultad que
la ley le concede
a las partes en un
proceso para
solicitar que un
juez ya no tenga
conocimiento de
un determinado
caso
- Desarrollo
- Causales de
recusación
- Cuando se
presente
parentesco por
consanguinidad
dentro del cuarto
grado y segundo
de afinidad con
alguna de las
partes.
- Oportunidad y
procedencia de
la recusación
- Esta podrá ser
presentada en
cualquier
momento del
proceso, de lo
contrario esta
podría ser
rechazada
- Formulación
y trámite de
la recusación
- Se deberá
realizar ante el
juez de
conocimiento o
magistrado,
expresando los
hechos y
pruebas que
pretenda hacer
valer.
- Juez o
magistrado
que debe
reemplazar
- Deberá ser
reemplazado
por un juez o
magistrado del
mismo ramo y
categoría
- Suspensión de
proceso por
impedimento o
recusación
- Se suspenderá
el proceso
desde que se le
declare como
impedido o
formule la
recusación
- Impedimentos y
recusaciones de
los secretarios
- Estos podrán ser
impedidos y recusados
de la misma manera que
se realiza con los jueces
- Sanciones al recusante
- Cuanto esta se declara
como no aprobada y se
determina que hubo
mala fe, se le impondrá
una multa y posibilidad
de abrir una
investigación
disciplinaria