Zusammenfassung der Ressource
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
- Conferencia Diplomática efectuada el 11 de abril de 1980 en la ciudad de Viena, capital del Estado de Austria
- Se adopta la:
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
- Entrada
en viigor:
- 01 del mes de enero
del año de 1988
- Ley que ratifica
en Colombia:
- Ley 518 del 04 de
agosto de 1999
- Sentencia que declara
su Constitucionalidad:
- Corte Constitucional Sentencia C -
529 del 10 de mayo de 2000
- A través de esto se busca:
- Establecer un nuevo orden económico internacional, sobre la base de la
igualdad y el beneficio mutuo, a partir de la adopcion de normas uniformes
aplicables a los contratos de compraventa internacional
- Parte I Ámbito de aplicación y
disposiciones generales
- Capítulo I Ámbito de
aplicación
- Art. 1: Aplicación de la Convención
- Sobre los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan su
establecimiento en Estados diferentes, siempre y cuando sean Estados suscriptores del
Convenio, o cuando de las disposiciones impresas en el contrato así se prevea
- Art. 2°: No aplicación de la Convención
- No se aplica sobre compraventa de mercaderías para uso personal, familiar o doméstico, o de compraventas en subasta, medios judiciales, de valores mobiliarios,
títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y de electricidad. A su vez, en virtud del artículo 5° no se aplicara la
convención sobre la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones que causare en una persona las mercaderías, y a su vez, se podrá establecer excepciones a
los postulados de la convención en virtud del artículo 6°
- Art. 3°: Qué se considera compraventa
- Suministros de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, pero no se
aplicará sobre la obligación de suministrar mano de obra o prestar otros servicios
relacionados con el derecho laboral
- Art. 4°: Qué regula la Convención
- La formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y
comprador, sin tener implicaciones sobre su validez u efectos sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas
- Capítulo II Disposiciones generales
- Art. 7°: Interpretación de la Convención
- La buena fe en el comercio internacional, el carácter
internacional de la relación comercial, los principios generales
del derecho internacional privado o las normas del mismo
- Art. 8°:
- Se entenderá que los actos o declaraciones se interpretaran conforme a su intención
al momento de crearse o los usos y comportamientos ulteriores de las partes. En
virtud del art. 9° quedan obligadas las partes a someterse a las disposiciones que
hayan convenido y que en el comercio internacional se tengan como dadas
- Art. 10: domicilio de los contratantes
- Serán los establecimientos con estrecha relación con el contrato y su
ejecución, y a falta de estos, la residencia habitual de los contratantes
- Art. 11: Existencia del contrato
- El contrato de compraventa de mercadería internacional se
tendrá por existente aun por medio de testigos, ya que no esta
sujeto a la presencia de requisitos de forma
- Art. 12: No aplicación del artículo 11
- La celebración, modificación o extinción de una obligación dentro del
contrato deberá hacerse por escrito y mutuo acuerdo
- Art. 13: Por escrito
- Se comprende el telegrama y el télex
- Parte II Formación del contrato
- Art. 14 Oferta
- Se entenderá por oferta el hecho mediante el cual se dirija a personas
determinadas una propuesta indicando las mercaderías y sus
características y la intención del oferente de quedar obligado
- Art. 15: Efectos de la oferta
- Se hará efectiva la oferta cundo llegue al destinatario, y podrá
ser retirada en caso de ser irrevocable, cuando llegue la
manifestación del retiro al tiempo de la oferta
- Art. 16: Revocación de la oferta
- Antes de que llegue la aceptación del destinatario, dentro del plazo señalado, o si
actuó conforme al tiempo de cuando es irrevocable, y de conformidad con el artículo
17 se extingue la oferta irrevocable cuando su rechazo llega al oferente
- Art. 18: Declaración de aceptación o asentimiento
sobre la oferta
- El asentimiento se considerará aceptación, mientras que
el silencio o la inacción no es aceptación.
- Art. 19: Contraoferta
- La respuesta a una oferta que contenga adiciones, limitaciones o modificaciones se
tendrá como una contraoferta. Si la respuesta contiene puntos que no versan sobre
elementos sustanciales no se modificará la oferta.
- Art. 20 Plazo de aceptación
- El plazo de aceptación correrá a contar desde la fecha
fijada en el documento o desde la presentación de la
misma una vez llega a su destinatario.
- Art. 21: Aceptación tardía
- Surtirá efecto la aceptación tardía, si el oferente lo informa
previamente. También surtirá efecto la aceptación tardía si en el
documento de aceptación se manifiesta esto
- Art. 22: Retiro de la aceptación
- Se entenderá retirada la aceptación si esa no ha iniciado y cumplido con
sus efectos
- Art. 23: Perfeccionamiento del contrato
- Se perfecciona al momento de surtir efectos la aceptación de la oferta
- Art. 24: Manifestación de intención
- La oferta, declaración de aceptación o manifestación de intención se entenderán
entregadas al destinatario cuando se comunica verbalmente o por otro medio al
establecimiento o dirección postal del destinatario
- Parte III Compraventa de mercaderías
- Capítulo I Disposiciones generales
- Art. 25 Incumplimiento esencial del contrato
- Cuando una parte prive sustancialmente a la otra parte de una
disposición esencial del contrato, causándole un perjuicio que no
espera conforme a lo pactado, se entenderá incumplido el contrato.
- Art. 26: Resolución del contrato
- Solo surtirá efectos si se le comunica a la otra parte
- Art. 27: Invocación de comunicaciones
- No se priva del derecho de invocar una comunicación,
cuando esta se hiciere por medios adecuados, aun si no
llegaré plenamente
- Art. 28: Cumplimiento de una obligación cuando el
contrato no este regido por esta convención
- Un tribunal solo podrá obligar el cumplimiento de una
obligación conforme a su derecho cuando el contrato no
este regido por esta Convención
- Art. 29: Modificación del contrato
- Deberá hacerse de mutuo acuerdo por las partes y en los contratos
que se exija alguna formalidad en el establecimiento de una
modificación solo se entenderá hecha la respectiva modificación si
esta es atendida
- Capítulo II Obligaciones del vendedor
- Art. 30: Obligaciones del vendedor
- Entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar los
documentos según las condiciones establecidas en el contrato y en esta
Convención
- Sección I Entrega de las mercaderías y los documentos
- Art. 31: Obligación de entrega de las mercaderías
- Cuando el vendedor no tuviere la obligación de entregar las
mercaderías en un lugar determinado, se entenderá entregada en el
lugar del traslado al comprador, en el lugar de producción o en el
lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
- Art. 32 Obligaciones en la entrega de mercaderías
- Si el vendedor entrega a un porteador mercadería sin identificación, deberá enviar al comprador
las especificaciones de las mismas. Si el vendedor no debe disponer del transporte, deberá
convenir con el comprador el envió de las mercaderías. Si a cargo del vendedor no esta la
adquisición de un seguro, este deberá brindarle al comprador la información para que pueda
adquirirlo
- Art. 33: Entrega de las mercaderías
- En la fecha fijada, en el plazo fijado o dentro de un plazo razonable desde la celebración del contrato
- Art. 34: Entrega de documentos
- Si el vendedor estuviere obligado a entregar documentos los deberá hacer dentro de la
fecha, plazo o tiempo razonable, en caso de no hacerlo podrá quedar sujeto al pago de
indemnización
- Sección II Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
- Art. 35: Cantidad, calidad, tipo y embalado de las mercaderías
- Se deberá hacer conforme se pacte en el contrato o de acuerdo a los usos y costumbres mercantiles
- Art. 36: Responsabilidad del vendedor por falta de conformidad
- Será responsable el vendedor por falta de conformidad del comprador dentro del momento de transmisión del riesgo y aun después, por un periodo determinado, sin perjuicio de la garantía.
- Art. 37: Entrega anticipada
- El vendedor podrá hacer uso del plazo pactado cuando entregue mercadería anticipadamente para completar el total
de su obligación o sustituir mercadería inconforme, siempre que no se ocasione perjuicio al comprador o una carga
adicional
- Art, 38: Examen de las mercaderías
- El comprador deberá examinar las mercaderías a su recibo o dentro de un tiempo razonable
- Art. 39: Pérdida del derecho de conformidad
- El comprador perderá su derecho de invocar falta de conformidad si no le avisa al vendedor al momento de descubrir
la inconformidad o dentro del plazo señalado, o si pasados dos años contados desde la puesta en poder del
comprador la mercadería si el plazo de garantía contractual lo permite
- Art. 40: Pérdida del derecho de inconformidad por parte del vendedor
- Cuando el vendedor oculte un hecho que conocía o no podía ignorar y no lo haya revelado al comprador
- Art. 41: Entrega de mercadería libre de gravámenes
- El vendedor deberá entregar la mercancía libre de cualquier derecho o pretensión de terceros, en caso contrario deberá convenir esto con el comprador
- Art. 42: Propiedad industrial o comercial
- El vendedor deberá entregar la propiedad industrial o intelectual libre de derechos o pretensiones de terceros, a menos que convenga lo contrario
- Art. 43: Comunicación de gravámenes
- Art. 44: consecuencias de no comunicar la existencia de gravámenes
- Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
- Art: 45: Derechos del comprador cuando el vendedor incumple
con sus obligaciones
- Ejercer los derechos establecido en el artículo 46 a 52, exigir las indemnizaciones por los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77
- Art. 46: Derechos del comprador
- Exigir el cumplimiento de las obligaciones, pedir la sustitución de las mercaderías cuando medie inconformidad,
reparación en caso de que las mercaderías incumplan con sus condiciones.
- Art. 47: Plazo de cumplimiento fijado por el comprador
- El comprador podrá fijar un plazo razonable para que el vendedor cumpla con sus obligaciones pendientes. No
obstante, si el comprador recibe comunicado de que el vendedor no podrá cumplir con una obligación, el
vendedor deberá abstenerse de entablar una acción de incumplimiento durante ese tiempo.
- Art. 48: Obligaciones subsanadas por parte del vendedor
- El vendedor podrá subsanar sus obligaciones incumplidas dentro de un plazo razonable, pero el comprador
podrá reclamar el pago de perjuicios ocasionados.
- Art. 49: Declaración de resuelto el contrato por parte del comprador
- Incumplimiento de una obligación esencial del contrato por parte del vendedor y entrega de las mercaderías
dentro del plazo supletorio fijado. Sin embargo, si el comprador no alega la resolución del contrato en un plazo
razonable, no tendrá efectos ulteriores.
- Art. 50: Descuento del valor de las mercancías por incumplimiento
- Si las mercaderías no fueron dadas conforme al contrato, se podrá rebajar el precio proporcionalmente a las
mercaderías entregadas.
- Art. 51: No entrega de las mercaderías o entrega incompleta de las mercaderías
- Art. 52: Entrega de las mercaderías antes de tiempo o entrega de más de mercaderías
- Si el vendedor entrega las mercaderías antes de tiempo el comprador podrá rehusar o no el recibirlas, pero si
las reciba deberá pagar el excedente de las mercaderías.
- Capítulo III Obligaciones del comprador
- Art. 53: Obligación de pagar y recibir
- El comprador deberá pagar y recibir las mercancías de conformidad con lo establecido en el contrato y
en esta Convención
- Sección I Pago del precio
- Art. 54: Obligación de pagar
- El comprador deberá pagar la obligación contraída mediante el contrato, de conformidad con los postulados allí pactados.
- Art. 55: Presunción del valor
- Cuando al momento de celebrarse el contrato no se haya hecho referencia al valor de las mercaderías, el precio que se pagará
por ellas será el que tuviesen en el mercado al momento de la realización del contrato
- Art. 56: Valor por el peso
- El valor de la mercadería se podrá tazar en razón de su peso
- Art. 57: Lugar del pago del precio
- El valor de las mercaderías deberá pagarse en el lugar convenido o en su defecto en el lugar del establecimiento del vendedor
o contra entrega de mercaderías o documentos. Todo cambio sobreviniente se hará a costas del vendedor
- Art. 58: Momento del pago de las mercaderías
- El pago de las mercaderías se hará conforme se pactó, en caso contrario, se podrá hacer cuando se entregue las mercancías o
los documentos que acreditan su propiedad.
- Art. 59: fijación de fecha para pago
- La fecha de pago se fijará consensuadamente por las partes
- Sección II Recepción
- Art. 60: Obligación del comprador de proceder a la recepción
- Esta obligación consiste en que el comprador deberá hace lo posible por poder recibir las mercaderías, conforme a lo
pactado.
- Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
- Art. 61: Acciones frente al comprador
- El vendedor ante el comprador que incumpla cualquier obligación del contrato podrá exigir la indemnización por daños y
perjuicios
- Art. 62: Facultades del vendedor
- El vendedor podrá exigir al comprador que reciba las mercaderías, pague las mismas y las demás obligaciones inherentes al
contrato siempre y cuando una derecho o acción ejercido no sea incompatible con otra
- Art. 63: Plazo fijado por el vendedor
- El vendedor podrá fijar plazo adicional para que el comprador cumpla sus obligaciones. Si el comprador manifiesta que cumplirá
determinadas obligaciones en un tiempo adicional, el vendedor no podrá realizar exigencia alguna, sin perjuicio del cobro de los
perjuicios a que haya lugar.
- Art. 64: declaratoria de resolución del contrato por parte del vendedor
- El vendedor podrá declarar resuelto el contrato cuando el comprador no cumple con cualquiera de las obligaciones esenciales
emanadas del contrato
- Art. 65: Especificación de las mercaderías
- Si el comprador dentro del tiempo convenido no especifica las dimensiones de las mercaderías de acuerdo a sus necesidades, el
comprador podrá hacer los propio a partir de la información suministrada
- Capítulo IV Transmisión del riesgo
- Art. 66: Obligación de pagar el precio después de transmitir el riesgo
- Habiéndose transmitido el riesgo de conservación de las mercancías al comprador, este deberá pagar las mercaderías al
vendedor aun si se dañaren o perecieren, a menos que ese hecho se deba al vendedor
- Art. 67: Transmisión del riesgo
- Si las mercaderías no se deben poner el lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador una vez se entregue las
mercaderías al porteador. No obstante, si se debe poner en un lugar determinado, la transmisión se hará efectiva una vez el
porteador deje a disposición las mercaderías en el lugar determinado.
- Art. 68: Riesgo de las mercaderías vendidas en transito
- El riesgo de las mercaderías vendidas en tránsito las asumirá el comprador desde el momento mismo de la celebración del
contrato.
- Art. 69: Casos de excepción
- En los casos no previsto en el artículo 67 y 68 el riesgo sobre las mercaderías lo deberá asumir el comprador cuando se haga la
entrega de las mismas o cuando se rehusé a recibirlas o incumpla algún apartado del contrato
- Art. 70: Consecuencias del vendedor por incumplir el contrato
- Si el vendedor incumple con alguna parte esencial del contrato, el comprador por hacer efectivas las consecuencias por
incumplir el contrato
- Capítulo V Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
- Sección I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
- Art. 71: Consecuencia del incumplimiento previsible de una obligación
- Si una de las partes no puede cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, la otra ´podrá diferir del cumplimiento de
las suyas
- Art. 72: Declaración de resuelto el contrato por incumplimiento previsible
- Si a la fecha de cumplimiento de una obligación esencial del contrato la otra parte prevé que no se cumplirá
la obligación, esta podrá dar como resuelto el contrato
- Art. 73: Incumplimiento del contrato cuando existe entrega sucesiva de mercaderías
- Cuando se pacte que las mercaderías se entregaren en plazos y una de las partes prevea que no se podrá dar
trámite al cumplimiento de una obligación esencial del contrato, esta podrá darlo por resuelto
- Sección II Indemnización por daños y perjuicios
- Art. 74: Daños y perjuicios
- La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por una parte comprenderá la perdida sufrida y las
ganancias dejadas de percibir en razón del incumplimiento del contrato
- Art. 75, 76 y 77: Operación de reemplazo
- Resuelto el contrato y dentro de un término razonable, la parte que exija la indemnización podrá obtener la
diferencia en el precio del contrato y el precio del reemplazo, sin perjuicio del artículo 74. De conformidad
con el artículo 76 la parte que exija la indemnización, si no ha procedido a una operación de reemplazo,
podrá exigir la diferencia entre el precio corriente y el precio del contrato al momento de la reclamación. No
obstante, si se exige el cumplimiento el contrato, se deberá anticipar una perdida excesiva de lucro cesante,
sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar.
- Sección III intereses
- Art. 78: Derecho de intereses
- Si una parte no ha cumplido con el pago de una suma de dinero, la otra tendrá derecho a percibir intereses, sin
perjuicio del artículo 78
- Sección IV Exoneración
- Art. 79: y 80 Exoneración de obligaciones
- Solo quedara exenta de obligaciones una parte de un contrato cuando demuestre que su incumplimiento se debe a
un hecho ajeno que le impida de toda manera cumplir la obligación. De conformidad con el artículo 80 si una parte
por su acción u omisión causa que la otra incumpla el contrato, esta no podrá invocar el incumplimiento de la
misma.
- Sección V Efectos de la resolución
- Art. 81: Resolución del contrato y sus efectos
- La resolución del contrato librara el cumplimiento de las obligaciones a las partes, pero los perjuicios y las
obligaciones podrán ser cobradas
- Art. 82, 83 y 84: Imposibilidad de restituir las mercancías
- El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a pedir el cambio de las mercancías si estas
han perdido su estado. No obstante, el comprador mantendrá sus derechos a pedir indemnización por daños y
perjuicios.
- Parte IV Disposiciones finales
- Art. 89: Designación de depositario
- El secretario de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención
- Art. 90: No prelación de la Convención
- La presente Convención no tendrá prelación sobre acuerdos anteriores o posteriores que celebren Estados, siempre que las
partes tengan su domicilio en Estados parte de esta Convención
- Art. 91: Firma, aceptación, aprobación y ratificación de la Convención
- Art. 92: Partes del acuerdo a las que quedan obligados los acuerdos
- Art. 93: Arreglo del sistema jurídico Estatal a la Convención
- Art. 94: Declaración de no aplicación
- Art. 95: Reserva sobre la Convención
- Art. 96: Declaración del Estado de que los contratos se hagan por escrito
- Art. 97: Declaraciones sobre el acuerdo
- Art. 98: Prohibición de reservas a parte de las escritas
- Art. 99: Entrada en vigor de la Convención
- Art. 100: Aplicación de la Convención en la formación del contrato de compraventa
- Art. 101: Denuncia de la Convención
- En: