Zusammenfassung der Ressource
"Integración de la gestión del riesgo de
desastres y el ordenamiento territorial".
- 3.1. Marco del ordenamiento territorial
en relación con la Gestión del Riesgo
- Principios: Desarrollo Seguro y Sostenible
- Constitución
Política de
Colombia
- Determinantes Artículo
10 Ley 388/1997
- Ambientales y Riesgo de desastres
- Patrimonio cultural de la nación
- Infraestructura vial y servicios públicos
- Patrimonio cultural
de la nación
- Planes integrales de
desarrollo
metropolitano
- Políticas Públicas
- Instrumentos de planeamiento
- POMCA Plan de Ordenación
Manejo y Protección
- PMGRD Plan Municipal de Gestión
del Riesgo de Desastres
- POMIUAC Plan de Ordenación y manejo
Integral de Unidades de Actuación Costera
- PTACC Plan Territorial de
Adaptación al Cambio Climático
- POT (POT, PBOT, EOT)
- Decisiones sobre
el Territorio
- PDM PLAN DE
DESARROLLO
- Normas
- Agenda
Internacional
- Sendai 2015
Río 1992
Kioto 1997 /
2005
- Normas de superior jerarquía
- 3.2. Razones para integrar la
Gestión del Riesgo de Desastres
y el ordenamiento territorial
- 3.2.1. Razones para integrar la Gestión del
Riesgo de Desastres y el ordenamiento
territorial: Normagrama
- La Normatividad marco
- GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Decreto 1077 de 2015 Dec.
1807/14 Dec. 3600 /07
- Ley 9 de 1989 Artículo 56
- Ley 2 de 1995 Artículo 5
- Ley 388 de 1997
Artículo 10
- Ley 1523 de 2012
Artículos 2 39, 40y 41
- Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 189
- Resolución 448 de 2014 MVCT
- Decreto 1076 de
2015 Dec. 1640/12
- CAR
- Ley 1523 de 2012
art. 28 y 31
- Ley 388 de 1997
- Ley 99 de 1993
- Plan de Gestión del Riesgo
- Ley 1523 de
2012 art. 32 Y 37
- Ley 1523 de 2012
art. 33, 34 Y 41
- Ley 1523 de
2012 art. 37
- Ley 1523 de
2012 art. 61
- Proyectos de
inversión Publica
Contratos
- Ley 1523 de
2012 art. 38
- POMCAS
Otros
Planes
- Ley 1523 de 2012
Decreto 1640 de
2012
- Plan de Ordenamiento
Territorial
- Ley 2 de 1995
Ley 9 de 1989
Ley 388 de 1997
- Decreto 019 de 2012
Decreto 1077 de 2015
- Plan de Desarrollo Municipal
- Ley 1523 de 2012
art. 32, 37, 39 Y 40
- Ley 152 de 1994
- Permite el desarrollo, ocupación y
construcción segura en el territorio
(viviendas, infraestructuras, equipamientos,
servicios, industrias, comercio, etc.)
- Permite controlar o mitigar el riesgo presente a partir
de la regulación a la exposición y de la definición de
proyectos de intervención correctiva del riesgo.
- Salvaguarda la vida de las comunidades en riesgo.
- Permite un mayor acierto en toma de decisiones de las
administraciones municipales, departamentales y
nacionales frente al desarrollo territorial.
- Optimiza los recursos, al actuar desde la prevención y Reducción del
Riesgo y no desde el Manejo del Desastre, evitando pérdidas
económicas y desviación de recursos dirigidos a inversión social,
previniendo el atraso en el proceso de desarrollo de los territorios.
- Con el ordenamiento adecuado del territorio se evita la generación de
nuevas condiciones de riesgo al controlar la exposición de nuevos
elementos en áreas con condición de amenaza.
- 3.3. Etapas del POT y Gestión del
Riesgo de Desastres
- Etapas POT - Gestión del Riesgo
- DIAGNÓSTICO
- Descripción y análisis
de las condiciones
actuales del territorio
- Gestión del riesgo: Identificación y
evaluación de amenazas, de exposición,
de áreas con condición de amenaza y
con condición de riesgo.
- FORMULACIÓN
- Planteamiento de visión
deseada, (modelo)
definición de estrategias,
políticas, normas para su
concreción en corto,
mediano y largo plazo POT
- Gestión del riesgo: Zonificación del
territorio (identificación de áreas aptas
para asentamientos). Determinación de
medidas de Reducción del Riesgo
- IMPLEMENTACIÓN
- Desarrollo de programas,
proyectos y mecanismos y
normatividad para hacer
realidad modelo propuesto
en la formulación.
- Gestión del riesgo: Definición y desarrollo de medidas de
intervención prospectiva y correctiva para reducir el riesgo
- 3.4. Principios para la integración: El Riesgo y el
ordenamiento en La Ley 1523 de 2012
- 3.4.1. Principios para la integración: El
Riesgo como determinante del
ordenamiento territorial
- Guía de Integración de la Gestión del Riesgo
y el Ordenamiento Territorial Municipal 35 El
Riesgo de Desastres es determinante del
ordenamiento del territorio y norma de
superior jerarquía* en relación con:
- La definición de políticas, directrices y regulaciones sobre la
identificación y prevención de amenazas y riesgos.
- El señalamiento y localización de áreas de riesgo
para la localización de asentamientos humanos.
- La definición de estrategias de manejo de áreas
expuestas a amenazas y riesgos naturales.
- La definición de zonas no urbanizables que presenten
riesgo para la localización de asentamientos humanos,
por amenazas naturales y socio-naturales.
- La determinación de la áreas con condición
de amenaza o con condición de riesgo.
- La determinación de la mitigabilidad
o no mitigabilidad del riesgo.
- La determinación de áreas de riesgo no mitigable y
definición de estas áreas como suelos de protección.
- La localización de áreas criticas de recuperación y control para la prevención de desastres.
- El Riesgo de
Desastres es
determinante
para:
- La definición de políticas,
directrices y regulaciones
- El señalamiento y localización
de áreas de riesgo
- La definición de estrategias de
manejo de áreas expuestas
- La definición de zonas no
urbanizables con riesgo
- La determinación de la áreas
con condición de amenaza o con
condición de riesgo.
- La determinación de la
mitigabilidad o no
mitigabilidad del riesgo
- La determinación de áreas de
riesgo no mitigable
- La localización de áreas criticas de
recuperación y control.
- 3.4.2. Principios para la integración: El
Riesgo como condicionante del uso y
ocupación del territorio
- El Riesgo de Desastres condiciona* el uso y
ocupación del territorio, para esto:
- Se debe direcccionar el modelo de ordenamiento y en
específico sus áreas de expasion y de desarrollo futuro para
evitar que se configuren nuevas condiciones de riesgo.
- Se debe determinar el nivel de capacidad del territorio para poder
permitir el aumento de elementos expuestos en áreas de amenaza.
- Se deben establecer usos adecuados para el territorio, que
propendan por la reducción en la transformación y/o cambio de
dinámicas naturales del territorio.
- Se deben definir las restricciones, prohibiciones o condicionamientos para el aumento de la exposición
(ocupacion, y construcción de edificaciones ) y para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
- Se deben definir medidas de control a la
urbanización en áreas de amenaza.
- Los anteriores principios se deben tener en cuenta en la formulación
de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos.
- El Riesgo de Desastres es
condicionante para:
- Determinar el nivel de capacidad del territorio
- Definir: restricciones, prohibiciones o condicionamientos
- Definir medidas de control a la urbanización
- Formulación de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos
- La Ley 1523 de 2012 en el
Capítulo III de Instrumentos de
Planificación define:
- Artículo 39
- Integración de la Gestión del Riesgo de
Desastres –GRD- en planificación
territorial y del desarrollo (POT y PDM):
- Se debe integrar el análisis del Riesgo de
Desastres en la formulación de los
diagnóstico de los Planes de
Ordenamiento Territorial –POT- y los
Planes de Desarrollo Municipal-PDM.
- El Riesgo es condicionante para
uso y ocupación del territorio.
- Los municipios deben revisar sus
POT y PDM cuando no incluyan la
Gestión del Riesgo de Desastres.
- Artículo 40
- Incorporación GRD en
planificación (PDM –POT)
- Se debe incorporar en los POT y los PDM las
consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible
derivadas de la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Se deben incorporar programas y proyectos
prioritarios de GRD según lo señalado en la
Ley 9 de 89 y Ley 388 de 1997.
- Se deben delimitar y definir tratamientos en
áreas de amenaza (naturales, socio naturales
y humanos no intencionales).
- Se deben definir los mecanismos para el
establecer reservas de tierra y para ejecutar
proyectos de reasentamiento.
- Se deben adecuar las áreas riesgo no
mitigable para evitar nuevas
ocupaciones.
- Se deben definir instrumentos jurídicos de
adquisición inmuebles para reubicación.
- Artículo 41
- Ordenamiento territorial y
planificación del desarrollo
- Se deben seguir las orientaciones y directrices que señale el
plan nacional de Gestión del Riesgo específicas sobre la
materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva
del riesgo de desastre como un determinante ambiental que
debe ser considerado en los POT y los PDM.
- 3.5. Acciones de integración de la
Gestión del Riesgo y el
ordenamiento territorial
- Las “Acciones de Integración” determinan las
medidas especificas en cada etapa del POT
(Diagnóstico, formulación y programa de ejecución
- Implementación) y están correlacionadas con dos
primeros de los procesos de la Gestión del Riesgo:
Conocimiento y Reducción del Riesgo.
- En la etapa de diagnóstico se definen
estudios para identificar áreas con
condición de amenaza y/o con
condición de riesgo .
- Reconocer y priorizar escenarios de riesgo
- Adelantar estudios de delimitación, zonificación y
caracterización de amenazas
- Identificar elementos expuestos en
áreas de amenaza
- Delimitar áreas con condición de riesgo.
- En la etapa de formulación del POT se establecen decisiones
de ordenamiento en relacion con la Gestión del Riesgo de
Desatres ( con base en los estudios basicos de amenaza de la
etapa de dianóstico) y se determinan las normativa y medidas
de regulación urbanística aplicables para estas areas.
- Definir áreas objeto de
estudios de detalle
- Incorporar el concepto de
desarrollo seguro del territorio
- Ajustar el modelo de
ordenamiento territorial del POT
- Clasificar el tipo de suelo
- Reglamentar usos
permitidos o compatibles
- Establecer medidas de
regulación urbanística
- Desarrollar estudios de detalle en
la implementación del POT
- En la etapa de implementación del programa de ejecución – se ejecutan
los estudios técnicos de detalle que permitan definir las áreas de riesgo
y su mitigabilidad o no mitigabilidad estableciendo regulaciones y
acciones urbanísticas adicionales y especificas para las áreas de riesgo.
- Reclasificar el tipo del suelo
y ajustar perímetros
- Implementar medidas de
regulación urbanística
- Adoptar como suelo de protección
- Prohibir la ocupación por edificaciones
y/o el desarrollo urbanístico
- Proyectar medidas de mitigación y
obras de intervención correctiva
- Determinar instrumentos de gestión del suelo
- Articular los proyectos del POT
- Estructurar programas y
proyectos de reasentamiento
- Realizar control urbano para evitar el desarrollo y edificación
en áreas que se definan como de riesgo no mitigable.