Zusammenfassung der Ressource
Libro Primero De las personas en cuanto a su
nacionalidad y domicilio
- 1.- División de las personas
- Naturales
[Art. 54 C.C]
- Jurídicas
[Art. 54 C.C]
- Según la Constitución se dividen
- Extranjeros
[Art. 56 C.C]
- Poseen igualdad en cuanto a adquisión y goce
de derechos civiles [Art. 57 C.C]
- Chilenos
[Art. 56 C.C]
- Según su permanencia
- Domiciliario
[Art. 58 C.C]
- Transeúnte
[Art. 58 C.C]
- Todos los individuos de la especie humana
[Art. 55 C.C]
- 2.- Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
- Domicilio
[Art. 59 C.C]
- De carácter político
[Art 60 C.C]
- Relativo al territorio del Estado en general
[Art. 60 C.C]
- De carácter civil
[Art 61 C.C]
- Relativo a una parte determinada del
territorio nacional [Art. 61 C.C]
- Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del
ánimo de permanecer en ella. [Art 59 C.C]