Zusammenfassung der Ressource
Ley 1523 de 2012 - Política y
Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres
- La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
se estructura en 8 capítulos que organiza al país desde el
nivel nacional al territorial
- Modifica la estrategia de asistencia a personas
afectadas, permite tomar decisiones oportunas y
ejecutar presupuestos para la atención de las
emergencias.
- ¿En qué consiste?
- El capítulo I define la gestión del riesgo
como un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones, instrumentos,
medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y
para el manejo de desastres, con el
propósito explícito de contribuir a la
seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y al desarrollo sostenible.
- Es responsabilidad de todas las autoridades y
de los habitantes del territorio colombiano la
gestión del riesgo, tiene 15 principios y contiene
27 definiciones para unificar conceptos y
lenguaje. El artículo 5° habla sobre el SNGRD
como el conjunto de entidades públicas,
privadas y comunitarias que garantizarán la
aplicación de la ley de manera efectiva y
organizada.
- Estructura del SNGRD
- El capítulo II menciona que los integrantes del
sector público y privado que en su misión y
responsabilidad velan por la gestión del desarrollo
social, económico y ambiental sostenible, y la
comunidad por su intervención en el desarrollo.
- La dirección está en cabeza del Presidente de la República, le
sigue el director de la UNGRD, los gobernadores y los
alcaldes en su jurisdicción respectiva. El sistema está
conformado por varias instancias de orientación y
coordinación que optimizarán el desempeño de funciones y
acciones. En su orden son: • Consejo Nacional para la
Gestión del Riesgo. • Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres. • Comité Nacional para el Conocimiento
del Riesgo. • Comité Nacional para la Reducción del Riesgo.
• Comité Nacional para el Manejo de Desastres. • Consejos
departamentales, distritales y municipales para la gestión
del riesgo.
- Instrumentos de Planificación
- El capítulo III, señala los Instrumentos de Planificación
basados en los Planes de Gestión del Riesgo. La UNGRD
es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión
del Riesgo y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo
el voto del Presidente o su representante.
- La Estrategia Nacional de Respuesta busca la
efectividad interinstitucional en los tres niveles del
gobierno, la optimización de la prestación de servicios
básicos como accesibilidad y transporte,
comunicaciones, evaluación de daños y análisis de
necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y
rescate, extinción de incendios y manejo de materiales
peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos,
seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales,
información pública, información geográfica, el manejo
general de la respuesta y definición de estados de
alerta, entre otros.
- En el artículo 37, la
responsabilidad de las autoridades
departamentales, distritales, y municipales
para elaborar sus planes de gestión del
riesgo y estrategias de respuesta que se
adoptarán mediante decreto.
- Se debe incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial,
los análisis de riesgo en lo biofísico, económico y socio
ambiental, ya que el riesgo de desastres será considerado
como un condicionante para el uso y la ocupación del
territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo.
- La Cooperación Internacional, incluyendo el apoyo en la
emergencia, se tendrá en cuenta el fortalecimiento del
sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y
comunitarias que lo integran. Así mismo, la ayuda
humanitaria mantendrá los principios de calidad,
oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel
internacional.
- Sistema de Información
- La UNGRD es la responsable de poner en
marcha el Sistema Nacional de Información
para la Gestión del Riesgo de Desastres, el
cual debe mantenerse actualizado y funcional
con la integración de contenidos de todas las
entidades nacionales y territoriales, como se
explica en el capítulo cuarto.
- Mecanismos de financiación
- A partir del artículo 47, en el capítulo VI se
establecen los mecanismos de financiación para la
gestión del riesgo de desastres, que operarán a
través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres, creado con fines de interés público y
asistencia social, y el cual continúa funcionando
como una cuenta especial de la Nación, con
independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística.
- Declaratoria de desastres, calamidad
pública y normalidad
- Desastre: graves efectos que se
desencadenan de la manifestación de uno
o varios eventos naturales o
antropogénicos no intencionales,
causando pérdidas humanas, daños
materiales, económicos o ambientales,
alterando las condiciones normales de
funcionamiento de la sociedad, lo que le
exige al Estado ejecutar acciones de
respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
- Declaratoria de situación de desastre: El Presidente de la
República decretará la existencia de una situación de desastre
y la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter
nacional, regional, departamental, distrital o municipal,
además pondrá en vigor las normas pertinentes del régimen
especial para situaciones de desastre.
- Declaratoria de situación de calamidad pública: los gobernadores
y alcaldes, podrán declarar la situación de calamidad pública en
su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable del Consejo
Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo.
- Calamidad pública: aplica de igual
manera a la declaratoria y concepto de
desastre.
- Retorno a la normalidad: El Presidente
de la República decretará que la
situación de desastre ha terminado y
que ha retornado la normalidad, previa
recomendación del Consejo Nacional.
- Régimen especial para situaciones
de desastre y calamidad pública.
- Régimen normativo: En la misma declaratoria de desastre o de calamidad
pública, las normas tratarán sobre contratación del Estado, empréstitos,
control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de
inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos,
solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de
juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación,
reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de
donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.