Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
- Empleadores
- Empresas
- Contratistas
- Trabajadores
- Subcontratistas
- Reglamento de seguridad para
protección contra caídas en
trabajo de alturas
- La resolución se aplica después
de los 1.5 metros sobre el nivel
inferior
- En las obras de construcción es obligatoria esta
resolución una vez la obra haya alcanzado 1.80 metros
- Esta resolución se aplica a excepción de
actividades deportivas, lúdicas, de alta montaña,
andinismo,artísticas y atención de emergencias y
rescate
- OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS DEL EMPLEADOR
CAPITULO II ARTÍCULO 3
- Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales
y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales conforme a lo establecido en las
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
expedidas por el Ministerio de la Protección
Social o las normas que las modifiquen,
sustituyan o adicionen.
- Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el
programa de protección contra caídas de conformidad con la presente
resolución, así como las medidas necesarias para la identificación,
evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel
individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen
en la misma obra
- Cubrir las condiciones de riesgo de caída en
trabajo en alturas, mediante medidas de
control contra caídas de personas y objetos, las
cuales deben ser dirigidas a su prevención en
forma colectiva, antes de implementar medidas
individuales de protección contra caídas.
- Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,
de trabajadores autorizados en el nivel requerido y
de ser necesario, un ayudante de seguridad según
corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no
significa la creación de nuevos cargos sino la
designación de trabajadores a estas funciones.
- Garantizar que el suministro de equipos, la
capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen
costo alguno para el trabajador
- DEFINICIONES
- Aprobación de equipos: Documento
escrito y firmado por una persona
calificada, emitiendo su concepto de
cumplimiento con los requerimientos
del fabricante.
- Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el
empleador para verificar las condiciones de seguridad y
controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de
objetos o personas. Debe tener una constancia de
capacitación en protección contra caídas para trabajo
- Capacitación: Es toda actividad realizada en una empresa
o institución autorizada, para responder a sus
necesidades, mediante un proceso en el cual el
participante comprende, asimila, incorpora y aplica
conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen
competente para ejercer sus labores en el puesto de
trabajo.
- Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la
formación de personas en trabajo seguro en alturas, que
cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o
fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias
para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las
técnicas relacionadas con el uso de equipos y
configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de
alturas.
- OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES ARTÍCULO 4
- Asistir a las capacitaciones
programadas por el empleador y
aprobar satisfactoriamente las
evaluaciones, así como asistir a los
reentrenamientos
- Cumplir todos los procedimientos de
salud y seguridad en el trabajo
establecidos por el empleador
- Informar al empleador sobre cualquier
condición de salud que le pueda generar
restricciones, antes de realizar cualquier
tipo de trabajo en alturas
- Participar en la elaboración y el
diligenciamiento del permiso de trabajo en
alturas, así como acatar las disposiciones del
mismo.
- Reportar al coordinador de trabajo en
alturas el deterioro o daño de los
sistemas individuales o colectivos de
prevención y protección contra caídas
- Utilizar las medidas de prevención
y protección contra caídas que
sean implementadas por el
empleador
- OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES
- Realizar actividades de prevención, asesoría
y evaluación de riesgos de trabajo en
alturas de acuerdo a este reglamento
- Ejercer la vigilancia y control en la prevención
de los riesgos de trabajo en alturas conforme
a lo establecido en la presente resolución
- Asesorar a los empleadores, sin ningún costo
y sin influir en la compra, sobre la selección y
utilización de los elementos de protección
personal para trabajo en alturas
- Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para
la aplicación de la presente resolución, lo cual
podrán hacerlo por administradora o en unión
con varias administradoras de riesgos
- TITULO II CAPITULO I PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS DE ALTURAS
- Es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las
actividades identificadas por el
empleador como necesarias de
implementar en los sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria, para
prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por trabajo en alturas y las
medidas de protección implementadas
para detener la caída una vez ocurra o
mitigar sus consecuencias.
- CAPITULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
- Artículo 22. Clasificación de las
medidas de protección contra caídas.
Para los fines de esta resolución, las
medidas de protección se clasifican en
2
- ARTICULO 21 son aquellas implementadas
para detener la caída, una vez ocurra, o
mitigar sus consecuencias.
- CAPITULO 2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN
- Artículo 10. Personas
objeto de la
capacitación Se deben
capacitar en trabajo
seguro en alturas
- Articulo 11 contenidos de
capacitación contenidos regidos por
las normas del min trabajo. Para jefes
de área Para coordinador de trabajo
en alturas Trabajadores operativos
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 25.
Guías técnicas.
- Artículo 26. Vigilancia,
control y sanciones.