Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES ADUANEROS
- DEPOSITO FISCAL
- ARTICULO
119
- El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en
almacenes generales de depósito que
puedan prestar este servicio en los
términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y además sean autorizados
para ello, por las autoridades aduaneras.
- ARTICULO
120
- . Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse
del lugar de almacenamiento para: l. Importarse
definitivamente, si son de procedencia extranjera. II.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia
nacional.
- articulo 121
- La Secretaría, como excepción a
lo dispuesto en el artículo 119
de esta Ley y siempre que se
cumplan los requisitos de
control que señale el
Reglamento, podrá autorizar el
establecimiento de depósitos
fiscales
- articulo 122
- Las mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal, que se encuentren en
almacenes generales de depósito
autorizados, podrán ser adquiridas por
terceros y residentes en el extranjero,
siempre que el almacén manifieste su
conformidad.
- TEMPORALES
- DE IMPORTACIÓN
- Para retornar
al extranjero
en el mismo
estado
- ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para
permanecer en él por tiempo limitado
- l. Hasta por un meS
- ll. Hasta por seis meses
- ll. Hasta por un año
- IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
- V. Hasta por diez años
- ARTICULO 107
- Tratándose de las importaciones temporales
- Tampoco será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro
documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que
México sea parte
- Para elaboración,
transformación o
reparación en programas
de maquila o de
exportación
- ARTICULO 108. Las maquiladoras y las
empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la importación
temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado
a un proceso de elaboración
- I. Hasta por dieciocho meses
- II. Hasta por dos años
- III. Por la vigencia del
programa de maquila o de
exportación
- ARTICULO 109
- Las maquiladoras y las empresas con
programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía deberán
presentar ante las autoridades aduaneras
- ARTICULO 110
- Las maquiladoras y empresas con programas de
exportación deberán pagar el impuesto general de
importación
- ARTICULO 111
- Para calcular el impuesto general de
exportación se determinará el porcentaje que
del peso y valor del producto terminado
- DE EXPORTACIÓN
- Para retornar al país en el mismo estado.
- ARTICULO 115. Se entiende por régimen de
exportación temporal para retornar al país en el
mismo estado, la salida de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para permanecer en el extranjero
por tiempo limitado
- l. Hasta por tres meses
- ll. Hasta por seis meses
- lll. Hasta por un año
- IV. Por el periodo que mediante reglas determine la
Secretaría y por las mercancías que en las mismas se
señalen
- Para elaboración, transformación o reparación.
- ARTICULO 117
- Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para
someterse a un proceso de transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años
- Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de
importación que correspondan al valor de las materias primas o
mercancías extranjeras incorporadas
- ARTICULO 118
- . Por las mermas resultantes de los procesos de transformación,
elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de
exportación
- Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
- Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado
- articulo
135
- consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales. El impuesto general de importación se deberá
determinar al destinar las mercancías a este régimen.
- Las mercancías nacionales se
considerarán exportadas para los
efectos legales correspondientes
- Los desperdicios no retornados no causarán el
citado impuesto siempre que se demuestre
que han sido destruidos cumpliendo con las
disposiciones de control que para tales
efectos establezca el Reglamento.
- Cuando se retornen al
extranjero los productos
resultantes
- para la elaboración, transformación o
reparación de mercancías en recinto
fiscalizado, siempre que se pague el
impuesto general de importación
- Recinto Fiscalizado Estratégico
- ARTICULO
135-A
- Las personas que tengan el uso o goce de
inmuebles ubicados dentro del recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los
términos del artículo 14-D
- El Servicio de Administración Tributaria
señalará en la autorización respectiva las
medidas de control para distinguir las
mercancías sujetas a este régimen, de las
que se encuentren en depósito ante la
aduana.
- La transmisión de la información se
deberá efectuar en los términos que
señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas
- ARTICULO
135-B
- El régimen de recinto fiscalizado estratégico
consiste en la introducción, por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos
fiscalizados estratégicos
- I. No se pagarán los impuestos al
comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras, en los casos
previstos en el artículo 63-A de esta
Ley.
- II. No estarán sujetas al cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, excepto las expedidas en
materia de sanidad animal y vegeta
- ARTICULO
135-C
- Las mercancías extranjeras que se
introduzcan a este régimen podrán
permanecer en los recintos fiscalizados
por un tiempo limitado de hasta dos
años
- Equipos y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o capacitación,
de seguridad industrial, de telecomunicación y
cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad
- III. Equipo para el desarrollo administrativo.
- ARTICULO 135-D.
Las mercancías
que se
introduzcan al
régimen de
recinto
fiscalizado
estratégico
podrán retirarse
de dicho recinto
para
- I. Importarse definitivamente
- II. Exportarse definitivamente
- III. Retornarse al extranjero las de
esa procedencia o reincorporarse al
mercado las de origen nacional
- IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Economía.
- V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
- Definitivos
- importación
- articulo 96
- Se entiende por régimen de importación definitiva la
entrada de mercancías de procedencia extranjera
para permanecer en el territorio nacional por tiempo
ilimitado.
- articulo 97
- se podrá retornar al extranjero sin el pago del
impuesto general de exportación, dentro del
plazo máximo de tres meses contados a partir
del día siguiente
- Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un
plazo de seis meses contados desde el retorno de las
sustituidas
- Se podrá autorizar el retorno de las mercancías
importadas en casos excepcionalmente similares a los
previstos o la prórroga de los plazos que esta
disposición establece
- articulo 98
- Las empresas podrán importar
mercancías mediante el procedimiento de
revisión en origen
- I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad,
los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor
- II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda
liberado de cualquier responsabilidad
- articulo 99
- Los importadores que realicen
operaciones al amparo del
procedimiento de revisión en origen
calcularán
- I. Se determinará el margen de error en las
importaciones a que tendrá derecho cada
importador, dividiendo el monto total de las
contribuciones y cuotas compensatorias
pagadas por el importador
- II. Se determinará el porcentaje de
contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, dividiendo el monto total de las
contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas detectadas con motivo del
reconocimiento aduanero
- ARTICULO 100. Para efectuar la importación de
mercancías mediante el procedimiento de revisión
en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley,
los importadores deberán solicitar su inscripción
en el registro del despacho de mercancías de las
empresas
- I. (Se deroga)
- II. que en el año de calendario anterior a
aquél en que solicitan su inscripción en el
registro mencionado
- III. Los demás que establezca el Reglamento.
- ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la
inscripción en el registro de empresas certificadas
- I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales; III. (Se deroga).
- ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que
se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a
las siguientes facilidades:
- I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía
sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente
- II. (Se deroga)
- III. la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio
- exportación
- ARTICULO 102
- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías
del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado.
- ARTICULO 103
- - Efectuada la exportación definitiva de las mercancías
nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
sin el pago del impuesto general de importación
- se devolverá al interesado el impuesto general
de exportación que hubiera pagado.
- transito de mercancias
- TRANSITO INTERNO DE
MERCANCIAS
- ARTICULO 125
- La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación.
- ARTICULO
126
- interno para la importación de bienes de
consumo final
- ARTICULO
127
- El tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal. Tratándose del
tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
- articulo
128
- Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo
señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará
como definitiva
- articulo
129
- Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías
cualesquiera de las siguientes personas: I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente
aduanal en los siguientes casos:
- TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
- articulo
131
- El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se
promoverá por personas físicas o morales
- articulo
130
- Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme.
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
- articulo
132
- El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos.
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la
aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de
contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva
- articulo
133
- La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional.
Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias omitidas
- articulo
134
- ( SE DEEROGA )