Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES DE ADUANERA
- Elaboración, transformación o
reparación en recinto
fiscalizado
- ARTICULO 135
- ARTICULO 135. El régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto
fiscalizado consiste en la introducción de
mercancías extranjeras o nacionales, a dichos
recintos para su elaboración, transformación
o reparación, para ser retornadas al
extranjero o para ser exportadas,
respectivamente
- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación no causarán el impuesto
general de importación. Los desperdicios no retornados
no causarán el citado impuesto siempre que se
demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las
disposiciones de control que para tales efectos
establezca el Reglamento
- En ningún caso podrán retirarse del recinto
fiscalizado las mercancías destinadas a este
régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación. Las autoridades aduaneras podrán
autorizar que dentro de los recintos fiscalizados,
las mercancías en ellos almacenadas puedan ser
objeto de elaboración, transformación o
reparación en los términos de este artículo
- Podrán introducirse al país a través del
régimen previsto en este artículo, la
maquinaria y el equipo que se requiera para
la elaboración, transformación o reparación
de mercancías en recinto fiscalizado, siempre
que se pague el impuesto general de
importación y se cumplan las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables a este
régimen.
- Tránsito de mercancias
- INTERNO
- I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia
extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su
importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías
nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su
exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías
importadas temporalmente en programas de maquila o de
exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
- Tratándose del tránsito interno a la exportación se
deberá formular el pedimento de exportación,
efectuar el pago de las contribuciones
correspondientes y cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables al régimen
de exportación, en la aduana de despacho. II. Para
realizar el tránsito interno a la importación se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- INTERNACIONAL
- I. La aduana de entrada envíe a la
aduana de salida las mercancías
de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con
destino al extranjero. II. Las
mercancías nacionales o
nacionalizadas se trasladen por
territorio extranjero para su
reingreso al territorio nacional.
- I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha
responsabilidad. II. La empresa transportista inscrita en el
registro que establezca el Reglamento cuando realice el
traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser
cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio
de las facultades de comprobación, las autoridades
aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Depósito
Fiscal
- ARTICULO 19
- El régimen de depósita fiscal se
efectúa fiscal se efectúa una vez
determinados los impuestos al
comercio exterior, así como las
cuotas compensatorias
- ARTICULO 21
- La autorización podrá otorgarse hasta por un
plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse
por un plazo igual si lo solicita el interesado
durante la vigencia de la autorización, siempre
que se cumpla con los requisitos que
establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas y los interesados se
encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
- ARTICULO 22
- por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el
almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará
subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.
- ARTICULO 20
- Los almacenes generales de depósito
recibirán las contribuciones y cuotas
compensatorias que se causen por la
importación y exportación definitiva
de las mercancías que tengan en
depósito fiscal y estarán obligados a
enterarlas en las oficinas autorizadas,
al día siguiente a aquél en que las
reciban.
- ARTICULO
23
- régimen y las medidas de control que los almacenes
generales de depósito deberán observar para
mantener una separación material completa de los
locales que se destinen para el depósito, manejo y
custodia de las mercancías sometidas a este régimen
- Recinta fiscalizado
estratégico
- ARTICULO 135A
- Para que proceda la autorización a que
se refiere este artículo, se deberá
acreditar ser persona moral constituida
de conformidad con las leyes mexicanas,
su solvencia económica, su capacidad
técnica, administrativa y financiera, así
como la de sus accionistas, estar al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, y cumplir con los
requisitos que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante
reglas
- ARTICULO 135B
- No se pagarán los impuestos al
comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo
tratándose de mercancías
extranjeras, en los casos
previstos en el artículo 63-A de
esta Ley. II. No estarán sujetas
al cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no
arancelarias y normas oficiales
mexicanas, excepto las
expedidas en materia de
sanidad animal y vegetal, salud
pública, medio ambiente y
seguridad nacional
- ARTICULO 135C
- Equipos y aparatos para el control
de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de
seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba
de productos y control de calidad;
así como aquellos que intervengan
en el manejo de materiales
relacionados directamente con los
bienes objeto de elaboración,
transformación o reparación y otros
vinculados con el proceso
productivo
- Definitivos
- ARTICULO
136
- Para los efectos de esta Ley,
se considera como franja
fronteriza al territorio
comprendido entre la línea
divisoria internacional y la
línea paralela ubicada a una
distancia de veinte
kilómetros hacia el interior
del país.
- ARTICULO 137.
- Las bebidas alcohólicas, la
cerveza, el tabaco labrado
en cigarrillos o puros y los
caballos de carrera que se
importen a la franja o
región fronteriza, causarán
el impuesto general de
importación sin reducción
alguna.
- ARTICULO
137 bis 1
- Las personas físicas que
acrediten su residencia en la
Franja Fronteriza Norte, así
como en los Estados de Baja
California y Baja California
Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en el
Municipio Fronterizo de
Cananea, Estado de Sonora,
podrán efectuar la
importación definitiva de
vehículos automotores usa
- Temporales de
Importación
- ARTICULO
104
- Las importaciones
temporales de
mercancías de
procedencia extranjera
se sujetarán a lo
siguiente
- ARTICULO 105
- La propiedad o el uso de las
mercancías destinadas al
régimen de importación
temporal no podrá ser objeto
de transferencia o enajenación,
excepto entre maquilad
- DE EXPORTACIÓN
- ARTICULO 102. El régimen de
exportación definitiva consiste en la
salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el
extranjero por tiempo ilimitado
- ARTICULO 103
- l extranjero ni transcurrido más
de un año desde su salida del
territorio nacional. Las
autoridades aduaneras podrán
autorizar la prórroga de dicho
plazo cuando existan causas
debidamente justificadas y previa
solicitud del interesado con
anterioridad al vencimiento del
mismo
- DE EXPORTACIÓN
- TEMPORALES
- ARTICULO
104
- . Las importaciones temporales de
mercancías de procedencia extranjera
se sujetarán a lo siguiente
- ARTICULO
105
- Secretaría de Economía y empresas de
comercio exterior que cuenten con registro de
esta misma dependencia, cuando cumplan con
las condiciones que establezca el Reglamento
- Para retomar al extranjero en el mismo estado
- Hasta por un mes, las de remolques y
semirremolques, incluyendo las plataformas
adaptadas al medio de transporte diseñadas y
utilizadas exclusivamente para el transporte de
contenedores, siempre que transporten en
territorio nacional las mercancías que en ellos se
hubieran introducido al país o las que se
conduzcan para su exportación.
- Para elaboracón, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
- 8. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después
de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las
mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que
cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas
- ARTICULO 102
- El régimen de exportación
definitiva consiste en la
salida de mercancías del
territorio nacional para
permanecer en el extranjero
por tiempo ilimitado.
- ARTICULO 103
- Cuando el retorno se deba a que las
mercancías fueron rechazadas por alguna
autoridad del país de destino o por el
comprador extranjero en consideración a
que resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las convenidas,
se devolverá al interesado el impuesto
general de exportación que hubiera pagado
- PARA RETOMAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO
- ARTICULO 106
- Se entiende por régimen de
importación temporal, la
entrada al país de mercancías
para permanecer en él por
tiempo limitado y con una
finalidad específica, siempre
que retornen al extranjero en
el mismo estado, por los
siguientes plazos
- ARTICULO 107
- En los demás casos, no se
requerirá pedimento para la
importación temporal de
mercancías ni para su retorno,
asimismo, no será necesario
utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se
deberá presentar la forma oficial
que mediante reglas establezca
la Secretaría
- PARA ELABORACIÓN, TRARISFORMACIÓN O REPARACÓN
- ARTICULO 108
- Las mercancías que hubieran sido
importadas temporalmente de
conformidad con este artículo
deberán retornar al extranjero o
destinarse a otro régimen aduanero
en los plazos previstos. En caso
contrario, se entenderá que las
mismas se encuentran ilegalmente
en el país, por haber concluido el
régimen de importación temporal al
que fueron destinadas
- ARTICULO 109
- No se considerarán
importadas
definitivamente, las
mermas y los
desperdicios de las
mercancías
importadas
temporalmente,
siempre que los
desperdicios se
destruyan y se
cumpla con las
disposiciones de
control que
establezca el
Reglamento
- DEFINITIVOS
- DE IMPORTACIÓN
- Los regímenes definitivos se
sujetarán al pago de los
impuestos al comercio exterior y,
en su caso, cuotas
compensatorias, así como al
cumplimiento de las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no
arancelarias