Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES ADUANEROS
- TEMPORALES
- PARA RETORNAR EL EN EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
- ARTICULO 106
- Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
- HASTA POR UN MES
- las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas
- HASTA POR SEIS MESES
- Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente
- HASTA POR UN AÑO
- cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
- POR EL PLAZO QUE DURE SU CONDICIÓN DE ESTANCIA
- incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
- HASTA POR DIEZ AÑOS
- Contenedores Aviones, avionetas y helicópteros,
- ARTICULO 107
- Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley
- PARA ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
- ARTICULO 108
- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
- HASTA POR DIECIOCHO AÑOS
- Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
- Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
- Envases y empaques
- Etiquetas y folletos
- POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo
- Equipo para el desarrollo administrativo
- HASTA POR DOS AÑOS
- tratándose de contenedores y cajas de trailers
- ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
- ARTICULO 135
- El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales
- El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen
- Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración
- Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.
- Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.
- DEPOSITO FISCAL
- ARTICULO 120
- . Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
- ARTICULO 122
- Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, s
- ARTICULO 121
- La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad
- ARTICULO 119
- consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito
- Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
- Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal,
- ARTICULO 123
- . La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa
- TRANSITO DE MERCANCÍAS
- INTERNO
- ARTICULO 125
- Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno
- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
- ARTICULO 126
- El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
- ARTICULO 127
- El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
- Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formular el pedimento de tránsito interno.
- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
- Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias
- Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
- Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes
- ARTICULO 128
- El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas
- ARTICULO 129
- Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías
- Quien efectúe el tránsito interno de mercancías
- El agente aduanal en los siguientes casos:
- Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona
- Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
- ARTICULO 124
- El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
- INTERNACIONAL
- ARTICULO 133
- La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
- El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad
- La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
- ARTICULO 132
- deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
- ARTICULO 131
- El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan
- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias
- Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
- Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas
- ARTICULO 130
- Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
- DEFINITIVOS
- ARTICULO 95
- se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias
- IMPORTACIÓN
- ARTICULO 96
- Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
- ARTICULO 97
- ARTICULO 98
- ARTICULO 99
- Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero
- Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
- El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías
- El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias,
- Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación
- EXPORTACIÓN
- ARTICULO 102
- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- ARTICULO 103
- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
- RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
- ARTICULO 135 A
- Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley
- El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías s
- Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria
- ARTICULO 135 B
- El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
- No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
- No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias
- ARTICULO 135 C
- Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial
- Equipo para el desarrollo administrativo
- ARTICULO 135 D
- Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional
- Destinarse al régimen de depósito fiscal.