Manifestación de la potestad sancionatoria del
estado y el principio de legalidad que establece
que los procedimientos deben estar previstos en la
ley.
Es la potestad del ESTADO para: vigilar,
examinar la conducta y exigir a sus
servidores públicos el cumplimiento de
los fines del Estado
2 Vías
Interno
Es la potestad o majestad de la propia
administración, según la relación de
dependencia que existe entre el disciplinado
y su nominador.
en primera instancia por el superior jerárquico
Conoce : El desempeño
Comportamiento
Conductas de sus
dependientes
Externo
La Procuraduría General de la Nación y las
Personerías Distritales y Municipales.
Ciudadanos: Interponer una queja o denuncia,
que estimen que hay hechos, conductas,
contratos, situaciones o comportamiento de los
administradores que deban ser investigados.
Historia
L. 165/38: no ser removidos de sus cargos
sino por faltas de los deberes y mediante un
proceso que garantice su defensa, conocían
los Tribunales ADM, Ce y se crearon los
Consejos de adm y disciplina.
D. 2091/99: Estableció penas de carácter
disciplinario como la amonestación, la multa,
el traslado a otro cargo y la remoción; el
proceso era corto y sumario
D. 358/40: Modifico la organización y
composición del Consejo Nacional de
Administración y Disciplina, 3 L Elección y 2 de
ternas de organismos públicos
L. 19/58: Creación del servicio Civil;
prohibiciones para los funcionarios en forma
precisa y perentoria
D.1679/60: Ley se regularon condiciones propias
del servicio civil
DE.2400/68: estableció 5 clases de sanciones
disciplinarias, Amonestación privada, A Escrita,
Multa, Suspensión y destitución con
inhabilidad.
Estatuto de CJ y MINISTERIO Público: régimen
disciplinario para los funcionarios de la Rama
Judicial
D.116/70: Inhabilidades e incompatiblidades
D.1970/73: Faltas graves y leves, acción
independiente de penales y fiscales
D.3404/83: investigaciones preliminares, colisiones
o conflictos de competencia, saneamiento de
nulidades, reglamentaciones para el cumplimiento
de los fallos
L.48/87: amplio el régimen a empleados
municipales.
Constitución Política 1991
L.190/95: anticorrupción.
L.200/95: Código disciplinario único: unificar no solo
la normatividad variada y dispersa en materia
disciplinaria nacional, sino para que el estatuto
tuviera cobertura y alcance departamental, distrital
y municipal.
L. 734/2002: Código Único Disciplinario
Generalidades:
Estado es titular de la acción; procuraduría
tiene el ejercicio preferente, se extingue por
muerte del investigado y por prescripción.
Muerte: la acción es personalísima,
debe ser alegada por sus parientes o
allegados.
pasados 5 años, el Estado NO HA
DECLARADO responsable al investigado
Prescripción de la
sanción es de 5 años
desde la fecha de
ejecutoria del fallo
para las faltas instantáneas desde el día de su
consumación y para las de carácter permanente o
continuado desde la realización del último acto.
Renuncia: 2 años a partir de la presentación
de la solicitud, debe presentarse antes de
que se configure la prescripción
todo servidor público por el hecho de serlo,
queda sometido automáticamente a un
régimen disciplinario
Principios
1. Legalidad 2. Debido
proceso 3. Reconocimiento
de la dignidad humana 4.
Presunción de inocencia 5.
culpabilidad 6. Favorabilidad
7. Igualdad ante la ley
disciplinaria 8. Derecho de
defensa 9. proporcionalidad
10. Gratuidad 11.motivación
5: queda proscrita responsabilidad
objetiva. sólo son sancionables a título
de dolo o culpa.
Falta disciplinaria es toda
aquella que ha sido prevista
en la ley como tal.
conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el
ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del
régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflicto de intereses, SIN ESTAR AMPARADO por cualquiera de
las causales de exclusión de responsabilidad
Causales de exclusión:
FM Y CF: hechos de la naturaleza y
sucesos imprevisible e irresistible y no
se es reponsable .
Estricto cumplimiento de un
deber legal o constitucional:
Cumplimiento de una orden legítima de
autoridad competente, formalidades legales.
Por salvar un derecho propio o ajeno al
cual deba ceder el cumplimiento del deber,
en razón de la necesidad, adecuación,
proporcionalidad y razonabilidad.
Por insuperable coacción ajena o miedo
insuperable.
Con la convicción errada e invencible
situación de inimputabilidad
Clasificación de las faltas:
impacto, magnitud,
trascendencia, la afectación del
servicio.
Graves, Gravísimas, Leves.
Gravísima: la negligencia del servidor publico que pese a tener el
deber de instruirse a efectos de desempeñar la LABOR
encomendada decide no hacerlo.
Taxativa en la ley
Grave: cuando se incurre por inobservancia del cuidado necesario
que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones,
conducta que no es la que corresponde esperar de una
persona que ejerce funciones públicas
según un juicio de valor que efectúa el operador
disciplinario, teniendo en cuenta parámetros de
la ley
El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del
servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La
jerarquía y mando que el servidor público tenga en la
respectiva institución. 5. trascendencia social. 6.
Modalidades. 7. motivos. 8. número de participantes.
Destinatarios:
Servidores Públicos ( así estén retirados),
Particulares ( funciones interventoría, presenten
funciones públicas, Indígenas ( adm recursos del E),
Actores: Quien comete la falta o determine a
otro para hacerlo
Formas: ACCIÓN Y OMISIÓN.
O: Cuando se tiene el deber jurídico de
impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo
hacerlo, equivale a producirlo.
Derechos:
Recibir remuneración puntualmente; seguridad social;
capacitación; programas de bienestar social; estímulos e
incentivos; permisos y licencias; recibir tratamiento cortés;
participar en concursos de ascenso, derechos de la
constitución.
Deberes:
ART: 34
Cumplir funciones de su cargo, ser diligente, no
extralimitarse, respetuosos, imparcialidad,
facilitar el acceso a la ADM; ETC.
Sanciones:
Destitución e inhabilidad
general(gravísimas dolosas y
culposas) ; Suspensión e inhabilidad
especial( grave dolosa o culpa
gravísima); Suspensión (graves
culposas); Multas (leves dolosas);
Amonestación escrita(leves culposas)
Inhabilidad general: 10 a 20 años;
Inhabilidad especial: no será inferior a 30d
ni superior a 1 año= Suspensión; Multa: no
- de 10 ni + 180 de días de salario;
Amonestación: escribirá en HV.
Procedimiento ordinario
Aplicarse por: Oficinas de control
interno, personerías municipales,
jurisdicción disciplinaria (CSJJ)y Procuraduría
GN.
Procuraduría
actuará cuando:
decisión motivada
de autoridad,
solicitud del D.
Naturaleza de la Acción:
Pública, Oficiosa.
información proveniente: servidor público o de
otro medio que amerite credibilidad, o por queja
formulada por cualquier persona, y no procederá
por anónimos. ( .. A menos que existan medios
probatorios suficientes sobre la comisión de un
delito o infracción disciplinaria que permitan
adelantar la actuación de oficio)
Cuando la acción se ejerció sobre SP
retirado y la sanción no pueda ser
aplicable, se registrará en la PGN y en
su hoja de vida
Terminación
el hecho atribuido: no existió
que la conducta no está prevista
en la ley como falta disciplinaria
que el investigado no la cometió
que existe una causal de
exclusión de responsabilidad
que la actuación no podía
iniciarse o proseguirse
INICIO:
1. Realización de la conducta
Noticia disciplinaria: Queja,
informe, notoriedad pública,
propia percepción.
Evaluación de la N: puede haber
auto inhibitorio, no puede resolver
de fondo o la queja es temeraria o
si no Seguir el proceso
Indagación preliminar: establecer si: la
conducta es disciplinable, no esta bajo
exclusión, individualización del autor. término
de 6 M Y 12 para faltas de DIH O DDHH. puede
haber practíca de versión libre (no prueba)
solo conocimiento de los hechos.
Auto de Archivo
Cosa juzgada F Y M
Auto de apertura de la
investigación disciplinaria.
Busca la verificación de la conducta, Establece
el carácter de la falta, Individualización del
autor, Descartar causales de exclusión,
Término de 6 meses.
Archivo
Pliego de cargos.
Traslado para descargos:
aporte y solicitud de
pruebas, controvertir el
pliego de cargos.
Decreto de pruebas: Por solicitud de parte,
supone pertinencia, conducencia y utilidad
de la pruebla. De oficio La practica no
puede ser mayor a 90 días.
Traslado alegatos de conclusión: mediante
auto de sustanciación notificable ordenará
traslado común de diez (10) días para que los
sujetos procesales puedan presentar
alegatos de conclusión.
Fallo: veinte días siguientes al vencimiento del
término para presentar descargos
Interponer recursos si hay cabida: UI
reposición; DI apelación. Termino de 45 días
para resolver, Se pueden decretar pruebas de
oficio, Se revisa únicamente los aspectos
impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de
impugnación.
Procedimientos Especiales:
Son procesos breves, agiles, sumarios, sin mucha ritualidad.
Por esta clase de procedimientos, deberá tramitarse la
actuación disciplinaria por la naturaleza, calidad o fuero del
investigado, por la naturaleza o calidad del investigador , por la
naturaleza o entidad
Verbal:
Flagrancia y confesión (seria,
cierta y veraz), algunas faltas
gravísimas.
El funcionario competente citará a
audiencia al posible responsable, para que
dentro del término improrrogable de 2 días
rinda versión verbal o escrita sobre las
circunstancias de su comisión. Contra esta
decisión no procede recurso alguno.
Concluidas las intervenciones se procederá
verbal y motivadamente a emitir el fallo. La
diligencia se podrá suspender, para proferir la
decisión dentro de los dos días siguientes.
La decisión final se entenderá
notificada en estrados y quedará
ejecutoriada a la terminación de la
misma, si no fuere recurrida.
Recursos sólo procede el recurso de
apelación, que se interpondrá en la
misma diligencia y se sustentará
verbalmente o por escrito dentro de
los dos días siguientes y será decidido
dos días después por el respectivo
superior.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.