Zusammenfassung der Ressource
La Sociedad Conyugal
- Bienes
propios
- Los que pertenecen
exclusivamente a
uno u otro cónyuges
- Pero sus frutos pertenecen a
la sociedad conyugal
- Art. 1827
- La pérdidas, destrucción o deterioros
corren a cargo del cónyuge
propietario, solo se deben resarcir si
son causa de dolo o culpa grave del
otro cónyuge
- Art. 1826
- No entran en la partición
de los bienes en la
disolución de la sociedad
- Son:
- Art. 1792
- 1. Las especies que uno de
los cónyuges poseía a título
de señor antes de ella,
aunque la prescripción o
transacción con que las
haya hecho
verdaderamente suyas se
complete o verifique
durante ella.
- 2. Los bienes que se poseían
antes de ella por un título
vicioso, pero cuyo vicio se ha
purgado durante ella por la
ratificación, o por otro
remedio legal.
- 3. los bienes que vuelven
a uno de los cónyuges por
la nulidad o resolución de
un contrato, o por
haberse revocado una
donación.
- 4. Los bienes litigiosos y de
que durante la sociedad ha
adquirido uno de los
cónyuges la posesión
pacífica.
- 5. El derecho de usufructo
que se consolida con la
propiedad que pertenece al
mismo cónyuge: los frutos
sólo pertenecerán a la
sociedad.
- 6. Lo que se paga a
cualquiera de los cónyuges
por capitales de crédito
constituidos antes del
matrimonio, pertenecerá al
cónyuge acreedor.
- Los inmuebles
que los cónyuges
tienen al contraer
el matrimonio
- Los aumentos
materiales de
los mismos
durante la
sociedad
conyugal
- Puede dar
lugar a
recompensas
- Art. 1783.
- Los inmuebles que
se subrogan a otros
bienes raíces y
valores propios de
los mismos
cónyuges
- Para que se
entienda que hay
subrogación se
necesita:
- Art. 1789
- de Inmueble a inmueble
- 1. Que se venda un inmueble
propio de uno de los cónyuges y
que con el precio de la venta se
compre un nuevo bien raíz
- 2. Que se exprese el ánimo de
subrogar tanto en la escritura
de venta como en la de compra
- 3. Que exista proporcionalidad
entre el valor del inmueble
vendido y el del bien comprado
- esto es
- Si la diferencia de valores
es superior a la mitad del
precio del inmueble
adquirido, no se produce
la subrogación por
desproporcionalidad
- De inmueble a
valores propios
- 1. Que durante la
sociedad conyugal
uno de los cónyuges
compre un
inmueble con
valores propios
- 2. Que sea el destino
asignado a esos
valores en las
capitulaciones
matrimoniales, o en
una donación por
causa de matrimonio
o en una asignación
o se ha de pagar con
los valores dichos
- 3. Que en la
escritura de compra
se deje constancia
de que el precio se
paga o se ha de
pagar con los
valores dichos
- 4. Que en las misma
escritura se exprese el
ánimo de subrogar
- 5. Que haya también
proporcionalidad entre
los valores referidos y
el precio de compra
- Art. 1782
- Las adquisiciones hechas por
cualquiera de los cónyuges, a título
de donación, herencia o legado, se
agregarán a los bienes del cónyuge
donatario, heredero o legatario; y
las adquisiciones hechas por
ambos cónyuges
simultáneamente, a cualquiera de
estos títulos, no aumentaran el
haber social sino el de cada
cónyuge.
- Pasivo
- Social
- las concernientes a satisfacer las
ordinarias necesidades domésticas o
de crianza, educación y
establecimiento de los hijos comunes,
respecto de las cuales responderán
solidariamente ante terceros, y
proporcionalmente entre sí, Art. 2,, Ley
28 de 1932
- Serán deudas sociales con
relación a terceros:
- 1. Del mantenimiento de los
cónyuges; del mantenimiento,
educación y establecimiento de los
descendientes comunes, y de toda
otra carga de familia. Art. 1796 C.C.
Num. 5
- 2. De todas las cargas y reparaciones
usufructuarias de los bienes sociales de
cada cónyuge. Art. 1796 C.C. Num. 4
- 3. De todas las pensiones e intereses que
corra, sea contra la sociedad, sea contra
cualquiera de los cónyuges y que se
devenguen durante la sociedad. Art.
1796 C.C. Num. 1
- Propio
- Cada uno de los cónyuges
será responsable de las
deudas que
personalmente contraiga
Art. 2,, Ley 28 de 1932
- 1. Gastos hechos para la
adquisición de un bien propio
- 2. Reparaciones
extraordinarias de los
bienes exclusivamente
propios.
- 3. Cargas familiares distintas de
las del sostenimiento del hogar y
de los hijos legítimos
- 4. Multas o reparaciones
pecuniarias a que fue condenado
por algún delito
- 5. En general, cualquier deuda que
no tenga por finalidad el
mejoramiento de la sociedad
conyugal o el mantenimiento del
hogar
- Activos
- Haber Relativo
- Son los bienes que
entran a la sociedad
conyugal , pero esta se
obliga a su devolución
- Según el artículo 1781 del
Código Civil
- Numeral 3
- "Del dinero que
cualquiera de los
cónyuges aportare al
matrimonio, o durante
él adquiriere,
obligándose la sociedad
a la restitución de igual
suma."
- Numeral 4
- "De las cosas fungibles y
especies muebles que
cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o
durante el adquiere (sic);
quedando obligada la
Sociedad a restituir su valor
según el que tuvieron al
tiempo del aporte o de la
adquisición. Pero podrán
los cónyuges eximir de la
comunión cualquiera parte
de sus especies muebles,
designándolas en las
capitulaciones, o en una
lista firmada por ambos y
por tres testigos
domiciliados en el
territorio."
- Aportar
- La expresión que refiere: el hecho
por medio del cual los socios
transfieren a la sociedad su
aporte para formar el haber social
- Es automático
- No se necesita de un negocio jurídico
adicional, basta con que los bienes
existan al momento de casarse
- por
ministerio
de la ley
- También son parte del haber relativo:
- Art. 1787
- Los tesoros
- Por adquirirse a título
gratuito, entra al haber
relativo del cónyuge
que lo encuentra
- Art. 1794
- Las donaciones
remuneratorias
- Cuando son por
servicios que no
otorgan acción
para el pago, o la
misma es mayor a
la acción de pago
que se tiene, por lo
que se consideran
obtenidas a título
gratuito
- Art. 1790
- Saldos en los preciosa de
los bienes subrogados
- Cuando se realice
subrogación de
inmueble a inmueble , y
el precio del nuevo bien
sea menor al del
antiguo, el valor del
original entra al haber
relativo del cónyuge
subrogante
- Cuando se permute un
inmueble por otro, y se
reciba saldo el dinero, el
mismo entrará al haber
relativo del cónyuge
subrogante
- Si la subrogación no
opera, por exceder, ya
sea en contra o a favor
del cónyuge subrogante,
a la mitad del precio del
bien que se recibe, el
valor del bien que se
pretendía subrogar
entra al haber relativo
- Autores como Morroy
Cabras determina que
al ser el dinero un bine
mueble queda
contenido el numeral 3
dentro del numeral 4
- La devolución se hace
sin tener en cuenta
los intereses ni la
desvalorización de la
moneda
- Haber Absoluto
- De acuerdo al artículo 1781 del Código Civil
- Está integrado
por:
- 1.) De los salarios y
emolumentos de
todo género de
empleos y oficios
devengados
durante el
matrimonio
- Se debe entender por
matrimonio, la vigencia
de la Sociedad
Conyugal
- No entran los sueldos
ganados antes del
matrimonio
- Se entiende como todo lo
que se logre por medio del
trabajo, sin distinguir clase o
retribución.
- 2.) De todos los frutos, réditos,
pensiones, intereses y lucros de
cualquiera naturaleza que
provengan, sea de los bienes
sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los
cónyuges y que se devenguen
durante el matrimonio.
- Todo lo que produzcan, tanto
los bienes propios como los
comunes
- Frutos
Naturales
- "los que da la
naturaleza,
ayudada o no
de la industria
humana" Art.
1828 C.C.
- Frutos
Civiles
- "Se llaman
frutos civiles los
precios,
pensiones o
cánones de
arrendamiento o
censo, y los
intereses de
capitales
exigibles, o
impuestos a
fondo perdido"
Art. 717 C.C.
- 5.) De todos los bienes
que cualquiera de los
cónyuges adquiera
durante el matrimonio
a título oneroso.
- Las minas denunciadas
por uno de los cónyuges o
por ambos se agregarán al
haber social. Art. 1786 C.C.
- la parte del tesoro que, según la
ley, pertenece al dueño del
terreno en que se encuentra, se
agregará al haber de la sociedad,
si el terreno perteneciere a ésta.
Art. 1787 C.C.
- El terreno contiguo a una finca
propia de uno de los cónyuges y
adquirido por el durante el
matrimonio, a cualquier título
que lo haga comunicable, según
el artículo 1781 del C.C.
- Aquel haber en que los bienes adquiridos por
uno y otro cónyuge, tienen la calidad de sociales
- No está integrado por:
- Las adquisiciones hechas por
cualquiera de los cónyuges, a
título de donación, herencia o
legado. Art. 1782 CC
- 1.) El inmueble que fuere debidamente
subrogado a otro inmueble propio de
alguno de los cónyuges.
- 2.) Las cosas compradas con valores
propios de uno de los cónyuges, destinados
a ello en las capitulaciones matrimoniales o
en una donación por causa de matrimonio.
- 3.) Todos los aumentos materiales que
acrecen a cualquiera especie de uno de los
cónyuges, formando un mismo cuerpo con
ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.
- Art. 1783 C.C.
- Disolución de la sociedad conyugal
- Consiste en
- La cesación de los
efectos
patrimoniales del
matrimonio
- Se configura con
- Sentencia
ejecutoriada de
divorcio
- Separación de
bienes
- Declaración de
la nulidad del
matrimonio
- Separación de
cuerpos, salvo
que los cónyuges
expresen que
desean mantener
la sociedad
conyugal
- La muerte, real o
presunta, de uno
de los cónyuges
- Da lugar a
- Liquidación de la
sociedad conyugal
- Que consiste en
- El conjunto de operaciones
que tienen por objeto
señalar la masa de
gananciales, deducir el
pasivo y las recompensas y
dividir el activo de la
sociedad
- Se hace de la siguiente
forma
- Se calcula el activo
bruto de la sociedad
(AB)
- Que corresponde a los
bienes de los cónyuges
al momento de la
disolución
- Se calcula el pasivo
externo de la sociedad
(PE)
- Que son las deudas de
la sociedad conyugal
con terceros
- Se identifican los
bienes propios de
cada cónyuge (BP)
- Se identifican los
bienes que conforman
el haber relativo de
cada cónyuge (HR)
- Se calculan las
recompensas
adeudadas a la
sociedad conyugal por
parte de los cónyuges
- Que son las deudas
de cada cónyuge
con la sociedad
conyugal
- Con esto se calculan
los gananciales
- Que corresponden al activo neto
de la sociedad conyugal
susceptible a ser repartido en
partes iguales entre los cónyuges
- Y se calculan
mediante la fórmula
AB-PE-HR-BP
- Con lo anterior se
determina qué le
corresponde a cada
cónyuge de la
liquidación
- Mediante la fórmula
BP+HR+1/2 Gananciales -
Recompensas