Ley 100 de 1993.

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JULIETH DANIELA SANCHEZ MOLINA
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JULIETH DANIELA SANCHEZ MOLINA
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Ley 100 de 1993.
  1. Titulo preliminar.
    1. El sistema de seguridad integral fue hecho con el fin de garantizar el derecho y servicio a la salud y la utilización de los recursos adecuadamente.
      1. Capitulo l
        1. Principios generales. (Art. 1 al 4)
        2. Capitulo ll
          1. Sistema de seguridad general integral. (Art 5 al 9)
      2. Libro l Sistema general de pensiones.
        1. Titulo l: Disposiciones generales.
          1. Capitulo l
            1. Objetivos y características del sistema general de pensiones: Se muestran los objetivos, la manera de cumplir su aplicación a toda población, el incremento del monto de dinero dado según la subida del SMLV, Las características principales para la obtención de las pensiones y la manera en la que quiere adquirir el sistema de pensión. (tac 10 al 14)
            2. Capitulo ll
              1. Afiliación al sistema general de pensiones. Toda persona de la nación tiene derecho a afiliarse a un sistema de pensiones siempre y cuando cumpla los requisitos requeridos por la ley. (Art 15 y 16)
              2. Capitulo lll
                1. cotizaciones al sistema general de pensiones. Todo afiliado o empleador deberá cotizar con base al salario vigente sin importar que sea del sector privado, público o independiente y siguiendo los porcentajes establecidos en la ley y que se hayan cotizado 1.250 semanas trabajadas como mínimo. (art 17 al 24)
                2. Capitulo IV
                  1. Fondo de solidaridad pensional. Es un fondo creado con el fin de tener un aumento para asegurar la totalidad del monto requerido para la entrega de la pensión si se poseen los recursos necesarios; si el afiliado excede el límite de edad y no cumplió con los requisitos necesarios, se le devolverá el monto de los aportes. (art 25 al 30)
                3. Titulo ll: régimen solidario de prima media con prestación definida.
                  1. Capitulo l
                    1. Normas generales: Régimen por el cual los afiliados o beneficiarios reciben su pensión, siempre y cuando cumplan las características propuestas en la ley. (art 31 y 32)
                    2. Capitulo ll
                      1. Pensión de vejes: Se beneficiara con una pensión de vejes cuando el afiliado cumpla la edad requerida y se le entregara (según las semanas cotizadas) un monto superior o igual a un SMLV. Las personas que excedan el límite de edad y no cumplan las semanas requeridas recibirán una indemnización. (Art 33 al 37)
                      2. Capitulo lll
                        1. Pensión de invalides por riego común: Se entregara la pensión de invalides cuando el afiliado pierda el 50% o más de su capacidad, cuando se hayan cotizado más de 26 semanas y al recibirla se dará un monto inferior al SMLV (una junta regional o nacional decidirán si es válida la invalides); si el afiliado no cumple con los requisitos de invalides, se le dará una indemnización (vista en el artículo 37). (art 38 al 45)
                        2. Capitulo lV
                          1. Pensión de sobrevivientes: Se dará la pensión de sobrevivientes a las personas del núcleo familiar y que hubiera cotizado como mínimo 26 semana laborales, se dará el monto según los porcentajes establecidos y las semanas cotizadas; si los beneficiaron no cumplen con los requisitos, se les dará una indemnización (vista en el artículo 37). (art 46 al 49)
                          2. Capitulo V
                            1. Prestaciones adicionales. Mesada adicional o auxilio funerario. (art 50 y 51)
                            2. Capitulo Vl
                              1. Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida. Las entidades administradoras se encargaran de mirar si el afiliado cumplió con los requisitos propuestos por la ley, si no hubo algún contratiempo y según los investigado se hace entre o no de la pensión. (art 52 al 58)
                            3. Titulo lll: Régimen de ahorro individual con solidaridad.
                              1. Capitulo l
                                1. Normas generales: Este régimen se basa en las cotizaciones por parte de los administrativos en el sector privado, social o social solidario y el cual deben cumplir unas características específicas, con cotizaciones voluntarias y cuentas de ahorro personas. (Art 59 al 63)
                                2. Capitulo ll
                                  1. Pensión de vejes: Los afiliados que quieran obtener la pensión por vejes deberán cumplir unos requisitos establecidos en la ley, aquellos que hayan cotizado como mínimo 1.150 semanas laborales, tendrán como beneficio que el gobierno les complete las semanas faltantes. las personas que no completen las semanas ni el monto requerido para la pensión, se le hará devolución del dinero entregado durante el tiempo de afiliación sin derecho a pensión. (Art 64 al 68)
                                  2. Capitulo lll
                                    1. Pensión de invalides por riesgo común: Los requerimientos para obtenerla, están especificados en los artículos 38, 39, 40 y 41, se financiaran por medio de un ahorro individual y cuando cumpla la edad requerida, se le dará un monto superior o igual a un SMLV. Cuando un afiliado no cumple con los requisitos se les devolverá la totalidad del mondo dado. (Art 69 al 72)
                                    2. Capitulo lV
                                      1. Pensión de sobrevivientes: Los requerimientos para obtenerla, están especificados en los artículos 46 y 48; los beneficiarios deben ser parte del núcleo familiar; en causa de no haber beneficiaros, la suma de la pensión será destinada a fondo de solidaridad pensional. En caso de no cumplir con los requisitos estipulados, se le devolverá el monto dado. (Art 73 al 78)
                                      2. Capitulo V
                                        1. Modalidades de pensión: Los afiliados podrán decidir una modalidad específica y solo podrán hacerlo si cumplen las condiciones requeridas en cada modalidad. (Art 78 al 82)
                                        2. Capitulo Vl
                                          1. Características generales de pensiones mínimas: Se otorgaran pensiones mínimas cuando el monto de la anualidad del salario sea menor doce veces a una pensión mínima vigente, si no cumple el requisito, no se dará dicha pensión. (Art 83 y 84)
                                          2. Capitulo Vll
                                            1. Prestaciones y beneficios adicionales.: Se les garantizara a los afiliados beneficios y prestaciones, siempre y cuando cumpla los requerimientos de cada beneficio y/o prestación. (Art 85 al 89)
                                            2. Capitulo Viii
                                              1. Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad: Se encargan de administrar los fondos de cesantías y fondos de pensiones, y para ello tienen que cumplir ciertos requisitos; para evitar excesos de recolección de dinero, los administradores no dejan que el monto máximo legal pase de 10 veces el monto mínimo, Se ofrecerán garantías, rentabilidades, comisiones, control y tendrán la obligación de aceptar a los afiliados que soliciten el seguro. Si las administraciones no cumple con los requerimientos, se le darán sanciones con un monto de dinero establecido por la ley. (Art 90 al 112)
                                            3. Titulo lV: Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones.
                                              1. Capitulo l
                                                1. Traslado entre regímenes – bonos pensionales. Un afiliado puede cambiar de régimen siguiendo unas reglas específicas y cumpliendo unos requisitos específicos. Para recibir los bonos pensionales deben contribuir la conformación del capital necesario para financiar la pensión y se darán depende a la clase pedida; debe cumplir con las características estipuladas y los valores dados no podrán exceder de 15 SMLV. (Art 113 al 127)
                                                2. Capitulo ll
                                                  1. Disposiciones aplicables a los servicios públicos. El afiliado puede escoger libremente el régimen de pensión y comunicarlo de manera escrita al empleador. (Art 128)
                                                  2. Capitulo lll
                                                    1. Entidades del sector público. Se garantizaran fondos de pensiones a nivel nacional, igual para universidades y colegios autorizados y se harán separación de riesgos en la administración respectiva. El estado prohíbe fundar nuevas entidades de pensiones según la nueva ley. (Art 129 al 131)
                                                    2. Capitulo iV
                                                      1. Disposiciones finales del sistema general de pensiones. El sistema de pensión no podrá ser embargable, no contara con cobro de impuestos (pero se cobraran intereses de mora); garantía de pensión mínima para los desmovilizados, deportistas de escasos recursos y más. (Art 132 al 151)
                                                  3. Libro ll: El sistema general en seguridad social en salud.
                                                    1. Titulo l: Disposiciones generales
                                                      1. Capitulo l
                                                        1. Objeto, fundamentos y características del sistema. El sistema contara con un objetivo, características, entes que lo conformen, fundamentos e intervenciones del estado. (Art 152 al 156)
                                                        2. Capitulo ll
                                                          1. De los afiliados al sistema. Toda persona se le garantizara seguro de salud y gozaran de los beneficios brindados por la entidad de salud. todo empleador deberá garantizar el servicio de salud a sus empleados. (Art 157 al 161)
                                                          2. Capitulo lll
                                                            1. El régimen de beneficios. Toda persona tendrá plan de salud obligatorio, cubrimiento al círculo familiar, garantizar la atención básica, atención en urgencias y planes complementarios. (Art 162 al 169)
                                                            2. Capitulo lV
                                                              1. De la dirección del sistema. El sistema general de salud será orientado por entidades de salud, cumpliendo con las normas establecidas y dependiendo a los territorios nacionales. (Art 170 al 176)
                                                            3. Titulo ll: La organización del sistema general de seguridad social en salud.
                                                              1. Capitulo l
                                                                1. De las entidades promotoras de salud. Estas son las encargadas de la parte administrativa de la entidad y cumplen con dichas funciones de servicio. Para que las entidades puedan dar servicios, deberán cumplir los requisitos y prohibiciones dichas en la ley. (Art 177 al 184)
                                                                2. Capitulo ll
                                                                  1. De las instituciones prestadoras de servicios de salud. Son las entidades que prestan y garantizan todos los servicios necesarios para una persona, poseerán un sistema de acreditación dado por el gobierno. (Art 185 al 193)
                                                                  2. Capitulo lll
                                                                    1. Régimen de las empresas sociales del estado. La prestación de los servicios de salud será un servicio público prestado por el estado y de manera gratuita, ya sea nacional o territorio. (Art 194 al 197)
                                                                    2. Capitulo lV
                                                                      1. De los usuarios. Las entidades de salud y el ministerio de salud, deberán brindar información a los usuarios oportunamente y cuando lo necesiten. (Art 198 al 200)
                                                                    3. Titulo lll: De la administración y financiación del sistema. El sistema de seguridad social está constituido por su administración y financiación de en régimen contributivo y régimen subsidiado. (Art 201)
                                                                      1. Capitulo l
                                                                        1. Del régimen contributivo. Se basa en la afiliación de familias por medio de pagos previos. Este régimen contara con beneficios para sus afiliado. La suspensión de la afiliación se da por no hacer los pagos oportunos y no podrá hacer uno de ningún servicio. (Art 202 al 210)
                                                                        2. Capitulo ll
                                                                          1. Del régimen subsidiado. El régimen subsidiado se creó con el fin de beneficiar a las personas en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, dando el servicio sin la necesidad de que dichas personas coticen y si cumplen las reglas estipuladas en la ley. (Art 211 al 217)
                                                                          2. Capitulo lll
                                                                            1. Fondo de solidaridad y garantía. Es aquel que maneja la distribución y utilización de los recursos, por medio de su estructura se darán las cotizaciones para dicho fondo. (Art 218 al 224)
                                                                          3. Titulo lV
                                                                            1. De vigilancia y control del sistema. Cualquier EPS deberá tener sistema de administración y control sin importar su naturaleza, deberán tener todos sus papeles legales en regla y un sistema de calidad y deberán cumplir las obligaciones propuestas. (Art 225 al 233)
                                                                            2. Titulo V
                                                                              1. La transición del sistema. La EPS tendrán un tiempo de un año para poner en funcionamiento sus servicios, los institutos de seguros sociales que quieran hacer transición a una EPS, tendrán un tiempo de dos años para cumplir con todos los requisitos propuestos en la ley. (Art 234 al 241)
                                                                              2. Titulo Vl
                                                                                1. Disposiciones complementarias. Fondos de prestación de salud, seguros de accidentes de tránsito, vigilancia de medicamentos y alimentos y ofrecimiento de capacitaciones del sector salud. (Art 242 al 248)
                                                                              3. Libro lll
                                                                                1. Sistema general de riesgos profesionales.
                                                                                  1. Capitulo l
                                                                                    1. Invalides por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las pensiones de invalides serán asignadas si se tiene una certificación valida de que existe dicha invalides y se darán beneficios especificados en la ley, se le devolverá el monto dado en el ahorro individual. (Art 249 al 254)
                                                                                    2. Capitulo ll
                                                                                      1. Pensión de sobrevivientes originadas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La pensión de sobrevivientes se asignaran mediante las disposiciones vigentes, la devolución de los saldos se darán a el empleador si es afiliado lo hubiera escogido así. (Art 255 y 256)
                                                                                  2. Libro lV
                                                                                    1. Servicios sociales complementarios. Se ofrecerán servicios complementarios a personas de la tercera edad vulnerables y sin recursos monetarios, siguiendo los requisitos estipulados en la ley, de no cumplir los requisitos, no podrán recibir el servicio de apoyo. (Art 257 al 263)
                                                                                    2. Libro V
                                                                                      1. Disposiciones finales. Este último da por terminado la ley y explica todas las conclusiones a las que se llega y como se cómo se desarrollaran la ejecución de cada artículo descrito en esta ley. se explicara cada coste dado por el estado y la manera de repartir dichos costes, descripción de afiliaciones y las disposiciones de las entidades públicas. (Art 267 al 289)
                                                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                      ähnlicher Inhalt

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