Comete el delito de robo, el que
se apodera de una cosa ajena
sin derecho y sin consentimiento
de la persona que puede
disponer de ella con arreglo de
la Ley
ELEMENTOS DEL
TIPO PENAL
Conducta tipica:
Apoderamiento.
Objeto material: Cosa ajena
mueble.
Objeto jurídico:
Patrimonio
Elementos normativos: Sin derecho y sin
consentimiento de la persona que tiene el
derecho.
Elemento subjetivo: Animo de dominio.
Sujeto Activo: Quien
delinque.
Sujeto Pasivo: Persona
afectada.
ROBO
EQUIPARADO
La acción de apoderarse de la cosa ejecutada por el dueño de la misma, cuando esta se
encuentre en posesión de otra persona a título de prenda o depósito, decretado por la
autoridad o con su intervención o cuando medie contrato público o privado.
El delito de robo se persigue por querella.
La querella es un acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto
punible, que expresa la voluntad de ejercitar acción penal.
El robo se consuma desde el momento en que el ladrón tiene en su
poder la cosa robada, aún cuando la abandone o se desapodere de
ella.
PUNIBILIDAD
De 6 meses a 3 años y hasta
100 días multa cuando el
valor de lo robado no exceda
de 80 veces el salario mínimo.
De 3 a 6 años y hasta 150 días
multa cuando el valor de lo
robado exceda las 80 veces el
salario mínimo pero no de 250
VSM
De 6 a 14 años de prisión y de 200
hasta 500 días multa cuando el
valor de lo robado exceda de 250
VSM
Se suspenderá la acción penal contra el
ladrón siempre y cuando:
El ladrón sea primerizo
El monto de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo.
Que haya admitido su
culpabilidad.
Haya regresado el objeto robado o su importe.
No haya usado violencia sobre las personas.
No haya cometido el robo en lugar cerrado o contra su patrón o dependiente de
este o contra quien le brinda hospitalidad o contra un huesped o contra clientes o
bienes que sirvan a la función pública, Estatal o Municipal.
No se cometa el robo aprovechándose
de catástrofes naturales.
De 1 a 5 años de prisión para aquellos que roben y afecten cualquier equipo, accesorio o componente destinado al aprovechamiento
agropecuario, pesquero o acuícola.
De 1 a 5 años de prisión para el que robe cableado de energía eléctrica, parte de medidores de energía eléctrica o gas, así como equipamiento
industrial y construcción de obras.
ROBO CON
VIOLENCIA
De 3 a 6 años de prisión más
Si la violencia es tal que sea necesaria
juzgarla como delito aparte, así se hará.
La violencia a las personas se distingue en física y moral
Violencia física en el robo es, la fuerza material que
para cometerlo se hace a una persona.
Violencia moral cuando el ladrón amenaza a una persona
con un mal grave, presente o inmediato, capaz de
intimidarlo.
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes con forma de
pistola o armas que arrojen salva, o municiones a través de aire
comprimido.
Se equipara al robo con violencia cuando la violencia sea hecha
a persona distinta de la robada o cuando el ladrón la use
después de consumarse el robo para propiciar su escape o fuga.
ROBO
CALIFICADO
Cuando se cometa el delito en lugar
cerrado
Cuando el delito se cometa en cuartos o viviendas
destinados para la habitación, no solo los fijos sino
también los móviles.
Cuando lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón
Cuando lo cometa el huésped o
comensal o alguno de sus
criados o invitados en la casa en
que reciben hospitalidad y
agasajo.
Cuando lo cometa el dueño o alguno
de su familia en la casa del primera
contra cualquier persona.
Cuando lo cometan los dueños, encargados, dependientes o criados de
establecimientos comerciales o empresas, en los lugares donde presten
sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes.
Cuando se cometa por los empleados, obreros,
discípulos en los lugares donde presten su trabajo o
servicio, en escuela, empresa o negociación donde
regularmente trabaje o aprenda.
Cuando se comentan contra
bienes afectados al servicio
público Estatal o Municipal
Cuando se comete el delito aprovechándose las
condiciones que se produzcan por catástrofe o
desorden público.
ROBO DE
VEHÍCULO
Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de el con arreglo a
la ley
Se le impondrá de 5 a 12 años de prisión y
de 500 a 1000 días multa.
Si el robo se efectúa con violencia, a la
pena se le agregarán de 1 a 3 años de
prisión.
ROBO EQUIPARADO DE
VEHÍCULO DE MOTOR
DE 2 A 8 AÑOS Y DE
100 HASTA 500 DÍAS
MULTA A QUIEN
Venda, suministre, trafique,
vehículos con motor robados.
Destruya total o parcialmente, los
desmantele o sustraiga cualesquiera de
sus partes.
Venda, suministre o trafique parte o partes de algún
o algunos vehículos de motor robados.
Altere, falsifique, gestione, tramite,o
modifique de cualquier manera la
documentación que acredite la
propiedad o posesión.
Altere, modifique, sustituya cualquiera de las series o
numeración que identifique al vehículo.
Posea, compre, use, adquiera o reciba la
documentación que acredite la propiedad o
posesión de un vehículo de motor robado.
Posea, use, compre, custodie, o transporte, aun
gratuitamente el vehículo de motor robado.
Posea, use, compre, custodie, adquiera o
reciba parte o partes del vehículo de
motor robado.
CAUSAS EXCLUYENTES DE LA ACCIÓN
PENAL
Contar con documento expedido por la PGJE que acredite
la legitimidad del vehículo.
ACreditar con la documentación haber adquirido el vehículo en subasta
pública.
Haber comprado el vehículo o partes del
vehículo en legitimidad.
Haber recibido el vehículo de motor o
cualquiera de sus partes en custodia para su
reparación o meora, siempre y cuando se
trate de una negociacón legal
AL que use vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo que tenga
reporte de robo se le impondrá una pena de de 1 mes a 1 años y hasta 200 días multa.
AGRAVACIÓN DE LA
PENA
Si en los actos mencionados de robo calificado participa algún servidor
público que tenga funciones de prevención, persecución o sanción del
delito o de ejecución de las penas, ademas de las sanciones
establecidas, se le aumentará la pena de prisión hasta por una mitad
más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o
comisión públicos por el periodo igual a la pena de prisión impuesta.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.