Zusammenfassung der Ressource
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Régimen
Administrativo
Disciplinario
- Es el conjunto de principios,
doctrina, normas e instancias
administrativas que de manera
especial regulan, controlan y
sancionan la conducta de las y los
servidores de las entidades de
seguridad reguladas por este
Código
- Potestad
Sancionatoria
- Es la facultad de las
entidades previstas en
este Código para conocer,
investigar, sancionar y
hacer cumplir lo resuelto
de acuerdo con sus
atribuciones
- Responsabilidad
administrativa
disciplinaria
- Consiste en la
inobservancia de
las disposiciones
legales y
reglamentarias,
funciones y
obligaciones
- Falta
administrativa
disciplinaria
- Es toda acción u omisión
imputable a un servidor o
servidora de las entidades
de seguridad, establecida
y sancionada de
conformidad con este
Código y debidamente
comprobada.
- Tipos de faltas
- Faltas leves; Faltas
graves; y, Faltas
muy graves.
- Sanciones Disciplinarias.
- Amonestación verbal;
Amonestación escrita;
Sanción pecuniaria menor;
Sanción pecuniaria mayor;
Suspensión de funcion
Destitución
- Rehabilitación de faltas
- Para el caso de las faltas
leves, la rehabilitación podrá
solicitarse transcurridos dos
años desde que se impuso
sanción. En el caso de faltas
graves, dicho lapso será de
tres años.
- Disciplina Policial
- Consiste en la observancia de la
Constitución de la República, leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, actos
administrativos y disposiciones u
órdenes legítimas, verbales o escritas
emanadas de la superioridad en el
ámbito de la misión y funciones de la
Policía Nacional.
- Faltas Administrativas
Disciplinarias
- Faltas Leves
- Faltas Graves
- Faltas Muy Graves