Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL
DEL ECUADOR
- Acuerdo Ministerial No. 4472 José Ricardo Serrano
Salgado MINISTRO DEL INTERIOR
- CAPITULO 1 GENERALIDADES
- Aplicación obligatoria por parte
de los servidores de la Policía
Nacional
- Policía Nacional deberán ser
capacitados, actualizados y
evaluados permanentemente en
legislación Penal
- CAPITULO II CLASIFICACIÓN, PORTE,
USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y
EQUIPOS POLICIALES
- La Policía Nacional podrá disponer por
dotación, de los siguientes equipos y medios:
- Armas y equipos
neutralizantes no letales
- Armas de fuego
- Explosivos.
- Equipos de
autoprotección
- CAPITULO III DEL USO DE LA FUERZA
- los servidores policiales utilizarán la
fuerza, al no existir otro medio
alternativo ésta será de forma
oportuna, necesaria, proporcional,
racional y legal
- CAPITULO IV DEL USO DE LA
FUERZA EN DETENCIONES
- La o el servidor policial
para realizar la
detención de una
persona debe observar
las siguientes reglas
- Evaluar la
situación para
determinar el
nivel de fuerza
que utilizará
- Proceder a la detención de
la persona, de ser
necesario haciendo uso
adecuado de la fuerza
- Comunicar a la
persona detenida
las razones de su
detención y sus
derechos
constitucionales
- Trasladar a la persona
detenida ante la autoridad
competente rehabilitación
que corresponda
- CAPITULO V DEL USO DE LA
FUERZA EN EL MANTENIMIENTO
DE LA PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
- En caso de situaciones
naturales o provocadas por
hombre de riesgo , las y los
servidores policiales usarán la
fuerza para evacuar a personas
en resguardo o seguridad de
los bienes
- CAPITULO VI DEL USO DE LA FUERZA
CON APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
- Utilización de ganado
equino.-
- Se utilizará para el control
y el restablecimiento del
orden público
- Utilización de canes
- serán utilizados en detección de
sustancias sujetas a fiscalización,
explosivos e investigaciones
policiales, ubicación y rescate de
personas, espectáculos públicos y
control
- CAPITULO VII DEL USO DE LA
FUERZA POR PARTE DE UNIDADES
ESPECIALES
- Las Unidades
Especiales de la Policía
Nacional.-
- el Estado dotará de
armas de largo alcance y
demás equipos
necesarios para la
ejecución de
operaciones de alto
riesgo, según
requerimientos de las
unidades especiales
- De los Técnicos en
explosivos y Tiradores
expertos
(contra-francotiradores).
- Se faculta la utilización
de los medios en
operaciones especiales
de alto riesgo,
exclusivamente a los
servidores policiales
acreditados
- CAPITULO IX ASISTENCIA
PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL
POR USO DE LA FUERZA
- El profesional de la salud policial a
evaluación médica y psicológica de el o
los servidores policiales participantes
en el acontecimiento y su debido
tratamiento si el caso así lo amerita.
- La valoración psicológica
determinará el tipo y tiempo de
tratamiento que requiere el/la
servidor/a policial, para
reintegrarse a sus funciones
regulares
- CAPITULO VIII DEL INFORME POLICIAL
DEL USO DE LA FUERZA
- El caso de que el uso de la fuerza, dé
como resultado lesiones graves,
muerte o contemple el uso del arma
de fuego con munición letal, este
informe deberá ser remitido al
servicio de salud psicológica de la
Zona, Subsana o Distrito
correspondiente