Zusammenfassung der Ressource
Régimen Administrativo
Disciplinario
- Art. 36
- Régimen Administrativo
Disciplinario
- Conjunto de principios que
regulan, controlan y sancionan la
conducta los servidores policiales.
- Art. 38
- Responsabilidad
administrativa
disciplinaria
- Es la inobservancia de las
disposiciones legales y
reglamentarias de los servidores
de las entidades de seguridad
- Art. 37
- Potestad
Sancionatoria
- Es la facultad para
sancionar y hacer cumplir
todo acto tipificado como
falta disciplinaria.
- Art. 41
- Concurrencia
de Faltas
- Amonestación verbal;
Amonestación escrita; Sanción
pecuniaria menor; Sanción
pecuniaria mayor; Suspensión de
funciones; y Destitución.
- Art. 42
- Sanciones
Disciplinarias
- Se sancionarán
de forma
independiente
mediante
procedimientos
separados.
- Art. 44
- Sanción Pecuniaria Menor
- es la imposición económica
equivalente al cuatro por
ciento (4%) de la
remuneración mensual
- Art. 45
- Sanción
Pecuniaria
Mayor
- es la imposición
económica del ocho por
ciento (8%) de la
remuneración mensual
- Art. 46
- Destino de las
sanciones
pecuniarias
- se depositarán en la
cuenta única de la
institución a la que
pertenece la o el servidor.
- Art. 47
- Suspensión
de Funciones
- separación temporal de la
o el servidor de las
entidades de seguridad
- Art. 48
- Destitución
- acto administrativo mediante el cual
las servidoras o servidores son
cesados definitivamente del servicio
- Art. 49
- Graduación de la
sanción
- se tomará en cuenta las circunstancias
que acompañan al hecho.
- Art. 43
- Amonestación
verbal y escrita
- acto administrativo por medio del cual
un superior jerárquico llama la atención
a un servidor o servidora a su cargo
- Art. 39
- Falta administrativa
disciplinaria
- Toda acción u omisión
imputable a un servidor
o servidora de las
entidades de seguridad
- Art. 40
- Tipos de faltas
- Faltas leves; Faltas
graves; Faltas
muy graves.
- Art. 50
- Motivación
- La descripción y análisis de
los medios probatorios de
cargo y descargo
- La fe de notificación
de la sanción.
- La sanción impuesta
en caso de haberla
- La adecuación al tipo
de la falta incurrida
- La motivación de
hecho y de derecho
- Art. 51
- Rehabilitación
de faltas
- Todo servidor
las entidades de
seguridad que
haya sido
sancionado por
faltas leves o
graves, podrá
solicitar la
correspondiente
rehabilitación.
- Artículo 117
- Disciplina Policial
- Observancia de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos,
u órdenes , verbales o escritas
emanadas de la superioridad.
- Artículo 118
- Faltas
Administrativas
Disciplinarias
- Faltas Leves, Faltas Graves y
Faltas muy Graves
- Artículo 119
- Faltas leves
- Ausentarse del
puesto hasta por
veinticuatro
horas de forma
injustificadas
- Realizar actividades
ajenas a su función,
mientras se
encuentre en su
jornada de trabajo
- Artículo 120
- Faltas graves
- no presentarse en el plazo
correspondiente luego de
cumplir una comisión,
consigna, disposición
- Realizar objeciones
a las órdenes
relacionadas con el
servicio policial
enmarcadas en el
ordenamiento
jurídico
- Obligar a permanecer en forma arbitraria a
el o la servidora en funciones, en un día de
descanso
- Artículo 121
- Faltas muy
graves
- Ausentarse de forma
injustificada de su trabajo
por tres o más días
consecutivos;
- Obstaculizar el
cumplimiento del
servicio o emitir
órdenes
- Negarse a prestar
auxilio cuando sea
requerido o tenga
la obligación legal
de hacerlo
- Abandonar el lugar de
trabajo sin autorización
- COESCOP
- COESCOP