Zusammenfassung der Ressource
Criterios para regular el
procedimiento de
detención y aprehensión
- Sobre la detención en delitos flagrantes y con
orden de autoridad competente
- Antes de la Detención
- Delito Flagrante
- -Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y
reportarlo a la Central de Atención -Valorar el nivel de
riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a
efecto el procedimiento. -Individualizar al posible infractor
o infractora
- Con orden de Autoridad
Competente
- -Avocar conocimiento de la orden de detención de la
Autoridad Competente. -Reportar el procedimiento
policial a la Central de Atención Ciudadana. -Ubicar e
identificar al posible infractor o infractora.
- Durante de la Detención
- Con orden de Autoridad
Competente
- -Tomar medidas de seguridad previa a la intervención
policial; -Anunciar la presencia e intervención del
servidor o servidora policial. -Persuadir al presunto
infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
- Delito Flagrante
- -Ejecutar la operación policial inmediatamente, minimizando
los posibles riesgos. -Anunciar la presencia e intervención del
servidor o servidora policial integridad de las personas; se
empleará la frase: ¡ALTO, POLICÍA! -Persuadir al presunto
infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
- Después de la Detención
- Con orden de
Autoridad Competente
- -Reportar a la Central de Atención Ciudadana el inicio del proceso
de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención
Provisional o Centro de Rehabilitación Social establecido por la
autoridad competente.
- Delito Flagrante
- En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros
de prevención de acuerdo a los siguientes aspectos: -La identidad de la
persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de
homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y
apellidos del padre y de la madre, fecha.
- Detención de mujeres
embarazadas.
- Al detener a una mujer embarazada, el personal policial le
otorgará un trato acorde a su condición. Inmediatamente
como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud.
- Detención de menores de edad
- Definición de Niño, Niña y Adolescente: Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Procedimientos con Niños o Niñas: Inimputabilidad y
exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son
absolutamente inimputables y tampoco son responsables. Procedimientos con
Adolescentes: El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para una
persona mayor de edad. Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.-
Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal Art. 334
(COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para el juzgamiento del
adolescente corresponde únicamente al fiscal.
- Detención de personas de
la tercera
- El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta en el resto de
casos, las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en
delito flagrante
- Detención de
personas con
discapacidades
- Se procederá respetando la integridad de la persona, sin emitir comentarios
respecto de la discapacidad del intervenido, ni vulnerando su integridad
psicológica.