Zusammenfassung der Ressource
SE EMPLAZA A LA PARTE
DEMANDADA
- La parte demandada o coadyuvante podrá
alegar defensas previas dentro de los 5 días
siguientes al emplazamiento. (esto no
suspende plazo para presentar el escrito de
contestación ) ART. 63 LJCA
- 5 días
- La parte demandada presenta
escrito con cualesquiera de las
Defensas Previas establecidas en el
art. 63 LJCA
- El juzgado mediante auto admite el
escrito de Defensas Previas, en el
mismo se:
- Se le da traslado a la parte
demandante para que ejerza la
facultad establecida en el art.
127 LJCA (ART. 64 LJCA)
- cuando se aleguen defensas previas
por falta de requisito
- la parte demandante podrá
subsanar el defecto dentro de los
5 días siguiente a la notificación
del auto que admite dicha
alegación. ART 127 LJCA
- Se Señala Audiencia de Defensas
Previas Dentro de los 5 días hábiles
siguientes. ART. 64 LJCA
- 5 días
- Se lleva a cabo la Audiencia de Defensas
Previas donde las partes alegaran lo
pertinente, presentando los documentos en
que funden sus alegaciones
- EN AUDIENCIA:
- La parte incidentista rectificará el escrito de
defensas previas y la parte incidentada
contestara el mismo solicitando desestimar
por improcedente las defensas previas
- El juez mediante Auto
Resolutivo resolverá:
- desestimar las defensas
previas (No cabe Recurso
Alguno). ART. 64
- Una vez desestimadas las
defensas previas, se continuara
con el proceso señalando
Audiencia Preliminar.
- Declara con lugar las Defensas
Previas, dando por inadmisible la
demanda y poniendo fin al proceso y
se archivan las diligencias (Cabe
Recurso de Apelación). ART. 65
- la parte demandante (Incidentada)
podrá interponer Recurso de
Apelación dentro de los 10 días
siguientes a la notificación del
Auto Resolutivo